HISTORIA

D E L A

compañía de jesús

EN LA

PROVINCIA DEL PARAGUAY

R. P. PABLO PASTELLS, S. }.

CONTINUACIÓN POR

F. MATEOS, S. J

TOMO VII

1731-1751

CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS

INSTITUTO SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO

MADRID, MCMXLVIII

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BIBLIOTECA «MISSIONALIA HISPÁNICA*

PUBLICADA POR EL INSTITUTO SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO

VOL. V

HISTORIA DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS EN LA PROVINCIA DEL PARAGUAY

TOMO VII 1731 -175 1

74 8 3

HISTORIA

DE LA

compañía de jesús

EN LA

PROVINCIA DEL PARAGUAY

(Argentina, Paraguay, Uruguay, Perú, Bolivia y Brasil)

SEGÚN LOS DOCUMENTOS ORIGINALES

DEL

S.p3-lvn. ARCHIVO GENERAL DE INDIAS

EXTRACTADOS POR EL

R. P. PABLO PASTELES, S. J.

CONTINUACIÓN

TOMO VII

173Í-1751

F. MATEOS, S. ).

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so

CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS , /^

INSTITUTO SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO I ^ IZ

. MADRID, MCMXLVIII ^

C. BERMEJO, IMPRESOR. -J, GARCÍA MORATO, Il8. TELÉF. 23- 1 1-99. -MADRID

LICENCIAS

Imprimí potest: Matriti, 26 octobris 1947

JOSEPHUS RiDRUEJO, S. I.

Praep. Prov. Toletanae.

Nihil obstat:

Madrid, 26 de marzo de 1946.

Fidel de Lejarza, o. f. m.

Censor Eccles.

Impriviatiir:

Casimiro, Obispo Auxiliar y Vicario General,

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INTRODUCCIÓN

Una modificación importante advertirá el lector que introdu- cimos en el presente tomo, y es la sustitución de las signaturas antiguas de los documentos en el Archivo General de Indias, de Sevilla, por las actuales : las antiguas se componían de tres nú- meros, que representaban el estante, el cajón y el legajo, respec- tivamente, y son las que figuran en todas las copias y extractos de la Colección del P. Pastells, menos en algunos de los últimos cua- dernos, donde están ya las signaturas modernas. Estas constan de un solo número, que representa el orden correlativo del legajo, pues a todos los de cada sección se ha dado una numeración; se- guida. Este número es el único que figura al exterior en las ele- gantes tapas de los legajos del Archivo de Indias, y, por tanto, la mejora que introducimos facilita notablemente el pedido de docu- mentos al personal subalterno, sin necesidad de acudir al jefe fa- cultativo de la Sala, o de buscar por mismo la equivalencia entre la asignatura antigua y la moderna en los libros y catálogos que están al servicio de los investigadores.

El presente tomo contiene cerca de setecientos documentos, ge- ralmente extractados, que se refieren a la Historia de la Compañía de Jesús en todos los países que dependieron de la antigua Audien- c'a de Charcas, pero entendida de la manera amplia que hemos declarado en el tomo anterior (1), y contiene, por tanto, gran co- pia de datos útiles también para la Historia civil y eclesiástica de dichos países durante los años 1731 a 1751, es decir, los últimos del reinado de Felipe V y primeros de Fernando VI, años de im- portancia grande en la gestación de las ideas disolventes que con

(1) P. Pastells y F. Mateos, S. J. Historia de la Compañía de Jesús en la Provincia del Paraguay. VI, Madrid, 1946, LVII, Introducción.

la dinastía borbónica penetraron en la España católica y tradicio- nal, de la Europa protestantizada y librepensadora, y especial- mente de la Francia impía de la Enciclopedia y el Jansenismo, y que comenzaron a dar sus frutos pocos años más adelante : en el reinado de Carlos III.

Antepondremos aquí, como lo liemos hecho en el tomo ante- rior (2), una breve síntesis de toda la dociunentación reunida, agrupándola en los tres apartados generales de Gobierno dviU Gobierno Eclesiástico y Compañía de Jesús, dentro de los dos Pe- ríodos que hemos señalado en esos años. Advirtiendo que el Pe- ríodo XII lo hemos extendido puramente por razones prácticas del reparto más igual de los documentos, alargándolo hasta el año 1739, en vez del 1737, que habíamos anunciado (3), y, asi- mismo, el Período XIII lo hemos prorrogado fijando como conclu- sión de él, en vez de la fecha del Tratado de Límites con Portu- gal, 13 de enero de 1750, la de su envío oficial a las autoridades españolas de América el 24 de agosto de 1751.

Período XII. Desde ia. muerte de D. José de Antequera hasta

EL avance de los PORTUGUTISES POR CUTABÁ Y MaTTOGROSSO

(1731-1739).

A) Gobierno Civil.

la gobernación de Buenos Aires es nombrado gobernador y capitán general Miguel de Salcedo, en sustitución de Bruno Mau- ricio de Zabala (3915, 4069) (4); aun sobrevive Baltasar García Ros (4116), y para relevar a Salcedo, cuya conducta durante la guerra de la Colonia de Sacramento queda discutible, es nombra- do el brigadier Domingo Ortiz de Rozas (4136). Juan Vázquez de Agüero es enviado a Buenos Aires como juez pesquisidor a tomar cuentas a los oficiales reales y a otros negocios, uno de los cuales, y no el menos importante, es hacer pesquisa secreta sobre las acu- saciones de Aldunate v Barúa contra las Misiones de los Jesuí-

(2) Ibid. Introducción, pág>. LVII y sig?.

(3) Ibid. Introducción, pág. LIV.

(4) Estos números indican los de orden de los documentos.

tas (3957, 3969, 3990, 3996, 3998, 4027, 4028); también aparece la persona de Domingo Petrarca, notable ingeniero militar de Bue- nos Aires y Montevideo (4108). Tanto en esta gobernación como en las de Tucumán y Paraguay propuso la Audiencia de Charcas 86 creasen tenientes generales de justicia, recurso que fué desesti- mado (3939, 3989, 4032). En Montevideo los Jesuítas logran unas paces con los indios Minuanes del territorio (3962); pero el prin- cipal cuidado lo dan los portugueses, que, ayudados por los ingle- ses, no cejan en su propósito de avanzar por Río Grande y estable- cer contacto con la Colonia del Sacramento, anulando a Montevi- deo (4084, 4111, 4117). En la controversia secular sobre dicha Co- lonia del Sacramento, la corte española da orden al gobernador de Buenos Aires, Salcedo, de que la tome otra vez por fuerza de armas (3898, 4053, 4055); pero Salcedo fracasa en su empresa por deficiencia, al parecer, de las fuerzas navales españolas, de lo que se siguen cargos contra el comandante de ellas, Nicolás Geral- dín (4059, 40G2, 4068, 4087, 4094, 4096, 4101, 4106, 4142). En las ciudades de Santa Fe y Corrientes, el gobernador de Buenos Aires, Zabala, a la vez que atiende a defenderlas de las hostilida- des de los indios, tiene que apaciguar, con su conocido tacto, los ánimos levantiscos (3951, 3963).

La gobernación de Tucumán se ve acosada y sin respiro por los indios bárbaros del Chaco, que, sin cesar, sobre todo los Moco- bies, hacen salidas a robar las estancias de ganado y las poblacio- nes, y dan muerte o cautivan a cuanto español o indio amigo ha- llan a las manos. El gobernador, Juan de Armaza, que había com- prado el cargo, resulta inepto y falto de valor (3926, 3937, 4013, 4014, 4019), por lo que el enérgico virrey del Perú, marqués de Castelfuerte. clama a la Corte para que no vendan cargo tan im- portante, sino que lo provean en un militar experimentado y va- leroso, y él, mientras tanto, nombra provisionalmente al general Matías de Anglés (4029, 4039, 4063, 4065, 4075, 4076, 4077, 4079, 4080), a quien sucede Juan de Santiso, también militar, y a du- ras penas puede contener la osadía de los salvajes (4083, 4097, 4121).

La gobernación del Paraguay absorbe parte muy importante de la documentación de este Período, por las últimas derivaciones y consecuencias de los tumultos promovidos por el intruso goberna-

dor Antequera. Para suceder a Martín de Barúa entra en la Asun- ción Ignacio de Soroeta, al que los cabos militares no quieren reci- bir por gobernador (3899, 3900, 3901, 3903, 3904, 3905, 3908, 3910, 3911). El que atizaba el fuego de la sedición era un tal Fernando Mompó y Zayas, emisario de Antequera, y confidente suyo en la cárcel de Lima, de donde se huyó, y por caminos extraviados llegó al Paraguay (3920, 3928, 3932, 3933, 3934, 3935, 3947). Los revol- tosos se organizaron, por inspiración de Mompó, bajo la voz de Común, y asumieron la autoridad, cometiendo tropelías contra los jesuítas y los indios de sus Misiones, el obispo fray José de Palos, y los que creían contrarios a su opinión y partido (3948, 3952, 3953, 3954, 3956, 3958, 3959); la revolución culminó en la muerte que dieron en batalla campal al nuevo gobernador Agustín de Rui- loba (3960, 3961, 3963, 3972, 3975). Fray Juan de Arregui, obispo de Buenos Aires, que había ido a la Asunción a recibir la consa- gración episcopal, cometió la insigne torpeza de aceptar el cargo de gobernador del Paraguay que le ofrecieron los rebeldes, y de esa manera cooperó con ellos en todos sus desmanes, más por im- pericia que por maldad (3983, 3988, 3991, 3993, 3994, 3995, 3996, 4001); quien más firme se mantuvo en mantener la causa de la justicia y lealtad al Rey fué el obispo de la Asunción, fray José de Palos (4003, 4004, 4005, 4006, 4007, 4008, 4009, 4010); y aunque los rebeldes trataron de justificar su causa (4002, 4052), la energía del virrey del Perú, marqués de Castelfuerte, y la discreción del gobernador de Buenos Aires, Bruno de Zabala, lograron pacificar por último la provincia y ponerla en obediencia (4012, 4015, 4016, 4017, 4030). si bien el obispo Arregui quedó señalado con el es- tigma del desagrado real (4031, 4033, 4034, 4035, 4038, 4042, 4048, 4052, 4071), y Zabala, terminada felizmente la pacificación del Pa- raguay, murió sin poder pasar a tomar posesión del gobierno de Chile, para el que estaba nombrado (4073, 4081, 4088, 4089, 4090, 4091, 4092) (5). Asumi-ó la gobernación del Paraguay, después de tan lamentables sucesos, Martín de Echauri (4115), y por renun-

(5) La narración extensa de todos estos sucesos, puede verla el lector en AzvTONio AsTRAiN, S. J. Historia de la Compañía de Jesús en la Asistencia de España. VII, Madrid, 1925, págs. 572 y sigs., quien usa los documentos aquí reunidos.

cia de Juan de Vergara (4082, 4107) nombró el Rey a Rafael de la Moneda (4018, 4118, 4133). A la ejecución en Lima de Ante- quera y su cómplice, Juan de Mena, se siguió un largo proceso sobre inmunidad eclesiástica, por haber lanzado un religioso lego de San Francisco en la escalerilla del patíbulo la voz de perdón, que ocasionó un tumulto en la muchedumbre de expectadores, y forzó a la tropa a disparar, dando muerte a dos religiosos de la misma orden llamados Agustín de Arenas y Juan Pablo Pacheco (3902, 3906, 3916, 3944, 3950, 3973, 3974, 4020, 4021, 4024, 4025, 4043).

En la Audieiicia de Charcas es nombrado Gaspar Pérez de Ür- quizo fiscal protector de los indios, que era el puesto que en ella había ocupado Antequera (4104), y en Potosí queda extinguido el servicio de mitas forzadas de los indios para los trabajos de las mi- nas (3Í^19, 3929, 3942). La sublevación de los mestizos de Cocha- bamba, ocurrida en el Período anterior, tiene un segundo levanta- miento más débil, en que parece andtivo oculta la mano de Ante- quera y Mompó, y ocasionó la muerte al caudillo de ella Nicolás de Flores (3909, 3914, 3917. 3930, 3941, 3968, 3997, 4026, 4037, 4061, 4078). Lo que más preocupaba a las autoridades españolas eran los avances portugueses por territorios de la gobernación de Santa Cruz de la Sierra : a los portugueses les era infinitamente más fácil penetrar en el interior del continente americano, usando las vías naturales de penetración, que son el río Amazonas y sus afluentes, todos navegables, y dada la extensión de las tierras y su despoblación, podían introducirse y fundar establecimientos en te- rritorios castellanos, sin que durante muchos años se tuviese la menor noticia de ello en las ciudades españolas más avanzadas, que eran Santa Cruz de la Sierra y la Asunción, o las Misiones de los jesuítas de Mojos y Chiquitos. Dificultada la penetración portuguesa a través del río de la Plata por los establecimientos españoles de Buenos Aires y Montevideo y el fuerte núcleo de las Misiones de jesuítas del Paraguay, no desistieron en su em- peño de llegar a las minas de Potosí y tierras ricas del Perú por los territorios despoblados e indefensos de la gobernación de Santa Cruz de la Sierra, y lograron asentar el pie firmemente en las minas de Cuyabá, Goyaces y otras de Mattogrosso (4099, 4105, 4109, 4110, 4129, 4130, 4134, 4135, 4137, 4138, 4139, 4140). El

gobernador de Santa Cruz de la Sierra, Argumosa, comprendió la gravedad del peligro, y por vía de los misioneros jesuítas de Chiquitos obtuvo noticias seguras, que localizaron la situación de los portugueses, fuerzas con que contaban, y comunicaciones con las ciudades del Brasil, que parece eran principalmente con los Paulistas del sur (4141, 4143, 4146, 4147); si bien el avance ge- neral por el Amazonas arriba y sus afluentes, que puso en grave peligro a las Misiones jesuíticas de Mainas dependientes de la Audiencia de Quito, amenazó también seriamente desde el río de la Madera a las Misiones de Mojos enclavadas én la gobernación de Santa Cruz de la Sierra (4040, 4100, 4102, 4112, 4120). Un advenedizo portugués, llamado Francisco Estévez de Cervera ofre- ció ciertos arbitrios a la corte española en orden al desalojo de los portugueses de sus usurpaciones de América (4050, 4064, 4085, 4134, 4135, 4144. 4145).

B) Gobierno Espiritual,

En el obispado de Buenos Aires subsiste aún el litigio sobre límites con el obispado del Paraguay (3940), se trata de fundar un convento de Capuchinas (4072) y el obispo, fray Juan de Árre- gui, desalentado por los años y los impremeditados pasos que dio en la revolución del Paraguay, pretende renunciar al obispado (4095, 4103). En Tucumán entra el nuevo obispo, José de Ceba- llos, quien visita despacio su diócesis, y se ocupa de continuar las obras de la catedral de Córdoba y otros varios asuntos, uno de ellos el de reformar un convento de monjas de Santa Teresa, y al hacer su entrada el gobernador Santiso discute sobre etiquetas de la ceremonia (3966, 40?.6, 4044, 4045, 4124, 4125). En el Para- giuiy la noble figura de su obispo, fray José de Palos, tan mez- clado y perseguido durante los alborotos de los comuneros, de- nuncia al Rey el mal proceder del cura de la catedral de la Asun- ción, José de Canales, y presenta renuncia de su obispado, que por fortuna no le es aceptada (3925, 3931); se trata también de fundar un convento de recolección de la orden de San Francisco en las afueras de la Asunción (4049). En el arzobispado de Char- cas, además de varios informes y relaciones de méritos de ecle- siásticos (3971, 4022, 4023) aparece la persona del obispo de Santa Cruz de la Sierra, Miguel Bernardino de la Fuente (3965, 4041),

y sobresale la agregia figura del obispo de La Paz, Agustín Ro- dríguez Delgado, quien después de visitar su diócesis y gobernar sabiamente (3949, 3964, 3976, 4058, 4060), celebró un notable Sí- nodo en La Paz el año 1738 que fué impreso en Lima el año si- guiente (4114).

C) Compañía de Jesús.

El asunto principal que solían traer los padres procuradores elegidos en la Congregación provincial era conseguir buenas expe- diciones de misioneros europeos, pues los criollos eran conside- rados como menos aptos para la conversión de los indios. En Ma- drid aparecen los PP. Antonio Machoni (6) y Sebastián de San Martín, procuradores de la provincia del Paraguay, gestionando la conducción de una de 60 : el Fiscal del Consejo de Indias era el terror de las expediciones, pues como estas eran costeadas por la real hacienda, ponía cuantos reparos se le ocurrían, unas ve- ces en los informes de Audiencias, gobernadores u obispos, si eran bastante explícitos en señalar el número necesario, otras en los extranjeros que se añadían para completar las remesas, y de ordi- nario se esforzaba en reducir el número lo más posible. Por for- tuna el Consejo de Indias y el Rey solían dar en último término la razón a Jos procuradores. De los 60 misioneros sólo se conce- dieron 30, y de nuevo tuvieron que andar el P. Machoni y el procurador general de Indias en Madrid, Gaspar Rodero, force- jeando en sus instancias hasta conseguir los otros 30, como al fin lo lograron, reuniendo una lucida expedición que llegó a Buenos Aires el 25 de marzo de 1734 (3918, 3945, 3967, 3970, 3977, 3978, 3979, 3980, 3981, 3982, 3985, 3986, 3987, 408G). Pocos años des- pués, en 1738, se embarcaron de nuevo en Buenos Aires otros dos procuradores, los PP. Juan José Rico y Diego de Garvia, quienes vinieron bien provistos de cuantos informes pudiera exigirles el Fiscal del Consejo, los cuales tienen el interés de que suelen ve-

ló) El nombre de este misionero (Maccioni) y de los demás que ocurren, extranjeros, los transcribimos en la misma forma que aparecen en los docu- mentos del Archivo de Indias, advirtiendo que no siempre la ortografía corres- ponde exactamente con la de los idiomas de origen. Cf. Lázaro de Aspu- RAZ, O. F. M., Cap. La Aportación Extranjera a ltí& Misiones Españolas del Patronato Regio. Madrid, 1946.

nir rebosando de datos sobre las Misiones y demás actividades apos- tólicas de los jesuítas (3955, 4051, 4056, 4122, 4127, 4132). Por el mismo tiempo la provincia peruana conseguía formar una expe- dición de 27 misioneros para sus Misiones de Mojos, que condujo a su destino el procurador P. Mateo de Arcaya (4123).

En cuanto a nuevas fundaciones continuó el expediente para la de un colegio en el barrio de la ciudad de Buenos Aires llamado Alto de San Pedro : el Fiscal del Consejo de Indias solía también poner objeciones sin cuento al aumento de monasterios en Indias, y el trámite hubo de durar varios años (4066, 4067, 4126, 4131).

Las alteraciones de los rebeldes del Paraguay iban dirigidas de modo muy principal contra la Compañía de Jesús. Su colegio de la Asunción fué asaltado por la turba de f oragidos el 19 de febrero de 1732, y expulsados los religiosos, por lo que el obispo, fray José de Palos, excomulgó a los del Común', pero habiéndose presentado de la otra orilla del río los sanguinarios indios Guay- curúes, con ciertas cauciones hubo de levantar la excomunión, para que todos atendiesen a la defensa de la ciudad. Y no sólo contra los jesuítas, sino aun contra los indios de sus Misiones se extendió el odio de los revoltosos, que valiéndose de la debili- dad del obispo Arregui, quisieron obligar a transmigrar a las re- ducciones fuera de los términos de la gobernación del Paraguay (8921. 3Í)22, 3923. 3924, 3926, 4000, 4054).

Sobre las Misiones de indÍQS Guaraníes pesaban las persecucio- nes y calumnias originadas de los informes de Aldimate y Barúa, y demás libelos que la impiedad dieciochesca hizo correr, sobre todo en Europa, propagando Jas fantasías más burdas contra el régimen paternal y sabio de las célebres reducciones. Vázquez de Agüero, enviado a Buenos Aires por la corte española, llevaba en- cargo de hacer pesquisa secreta sobre la materia, y presentó in- formes luminosos acerca del estado y organización real de las Misiones (3938, 3943, 3948, 3992, 4011, 4057, 4074, 4093); sin em- bargo, la tradición de que fuesen indios de las Misiones de jesuí- tas como auxiliares del ejército español, continuó en la guerra que el gobernador Salcedo hizo contra la Colonia del Sacramento, en la cual perdi») la vida, herido de bala de cañón, el P. Tomás Werle, que iba de capellán de loí- indios (4070, 4120).

La empresa misionera de la Compañía continuaba abarcando

nuevos campos, y se fiindó reducción de Tobatines en el Tarumá, jurisdicción del Paraguay, y de los pertinaces Chiriguanos desde el colegio de Tarija, por la que mostró gran interés el virrey del Perú, marqués de Castelfuerte (3907, 4113). Las grandes Misiones antiguas de Mojos y Chiquitos en la gobernación de Santa Cruz de la Sierra, fueron visitadas por su obispo Miguel de la Fuente el año 1734, y mandó de ellas informes muy laudatorios al Rey, lo mismo que el gobernador de la misma provincia Argumosa (4097, 4098).

Período XIII. Desde el avance de los portugueses por Cu-

YABÁ Y MatTOGROSSO, HASTA EL TrATADO GENERAL DE LÍMITES ENTRE

España y Portugal (1739-1751).

A) Gobierna Civil.

En la gohernax^ión de Buenos Aires ocurren referencias a asun- tos generales, como la muerte de Felipe V y fiestas por la exalta- ción de Fernando VI, y sobre la paz de Aquisgrán (4462, 449S). Al gobernador Ortiz de Rozas se eleva el sueldo a 8.000 pesos, y al auditor de guerra, Florencio Moreiras, también se le aumentan en 500 pesos más al año (4149, 4150, 4176). Sucede a Ortiz de Rozas José de Andonaegui el 22 de noviembre de 1745 (4376, 4402, 4403), y tanto él como el obispo del Paraguay piden se erija Audiencia en Buenos Aires para las tres gobernaciones de Tucumán, Paraguay y Río de la Plata (4465, 4467). Comienza a sentirse por las autoridades españolas la necesidad de extender la colonización hacia el sur, con motivo de las hostilidades de los indios Pampas y Serranos, y el peligro de que extranjeros, sobre todo ingleses, se estableciesen en las cercanías del estrecho de Ma- gallanes. A este fin se comienzan a fundar pueblos por los jesuí- tas (4276. 4337, 4339, 4403, 4427); y sobre todo se lleva a cabo un viaje o expedición importante a la Patagonia, que reconoció toda la costa del sur hasta el río Gallegos : iban en ella por or- den de] Rey los jesuítas José Quiroga, maestro de matemáticas, y José Cardiel, con Matías Strobel, misioneros, para fundar re- ducciones de indios, si los hallaban. El P. Quiroga trazó planos y mapas de la costa y un importante Diario o Relación del viaje

(4396, 4397, 4408, 4409, 4410, 4411, 4413, 4415, 4416, 4426, 4427, 4439, 4459). Toda la gobernación de Buenos Aires estaba infestada de indios, en su mayor parte enemigos mortales del nom- bre español, que recuenta el gobernador Andonaegui (4509), y era preciso defenderse de sus hostilidades, para lo cual se hizo guerra a los Charrúas (4508, 4580), y sobre todo a los Abipones del Cha- co que hostilizaban las ciudades de Corrientes y Santa Fe, hasta que los indios, por las buenas o por las malas, pedían reducción y misioneros jesuítas, y se establecieron entre ellos varios pueblos (426;l, 4392, 4393. 4496, 4569, 4584). La ciudad de Santa Fe obtu- vo de la Audiencia de Charcas el privilegio, que fué confirmado por real cédula, de ser puerto preciso para los barcos que nave- gaban el río Paraná, y cobrar derechos de todo el comercio entre el Paraguay y Buenos Aires, lo cual levantó fuertes protestas de esta ciudad, y de la Asunción y otras perjudicadas (4289, 4290, 4298, 4300, 5401). La población de Montevideo iba creciendo, y pidió y obtuvo le diesen gobernador propio distinto del de Buenos Ai- res, y fué el primero el coronel José Joaquín de Viana que tomó posesión del cargo de 14 de marzo de 1751 (4175, 4347, 4518, 4520, 4575); fuera de la función principal de cortar el paso por tierra a los portugueses del Brasil y aislar la Colonia del Sacra- mento, apenas ocurren otros sucesos que las hostilidades de los in- dios Minuanes de su comarca (4571, 4572, 4576, 4577, 4578). En la Colonia del Sacramento siguen las alternativas del pleito o pro- ceso entre el gobernador de Buenos Aires, Salcedo, y el coman- dante de la armada, Geraldín, sobre el fracaso de las tropas espa- ñolas al no poder tomar la Colonia (4148, 4174, 417-8, 4205, 4241, 4242, 4253, 4343);- y, finalmente, hechas las paces entre España y Portugal, se da orden a las autoridades españolas de levantar el bloqueo sobre la plaza (4463, 4482, 4490); uno de los males más graves que ocasiona la Colonia portuguesa es el contrabando, que pone en manos extranjeras buena parte de las riquezas y comer- cio del Perú, e infiere duro quebranto a la economía española (4330, 4464, 4504). Los portugueses mientras tanto siguen con te- nacidad su empeño de infiltrarse sigilosamente en las posesiones españolas, y llega a Buenos Aires la noticia del arribo a la isla de Santa Catalina de más de 400 familias portuguesas, para ser introducidas por Río Grande hasta las cabeceras del río Negro, en

proximidad del pueblo de San Miguel de las Misiones jesuítas del Paraguay, y aún más al norle por el Mattogrosso (4151, 4170, 4351, 4479, 4502); los misioneros jesuítas los hallan ya merodean- do en las estancias de sus reducciones y robando ganado (4503, 4506, 4512, 4523, 4526).

En la gobernación de Tucumán sucede al gobernador Santiso, Juan Alonso Espinosa de los Monteros, y a éste, por su edad avan- zada y enfermedades, Juan Victorino Martínez de Tineo (4206, 4214, 4398) La provincia se halla duramente combatida por las hostilidades de los indios Mocobíes y Guaycurús y otras naciones bárbaras del Chaco, que con valiente osadía llegan hasta la ciu- dad de Salta y sorprenden en sus casas a los vecinos pacíficos : el obispo Ceballos es de dictamen que, en vez de construir fuertes y poner guarniciones, que no bastan para contener a los indios se haga una entrada general al Chaco, la que ejecuta brillante mente el gobernador Martínez de Tineo el año 1750 (4164, 4166 4270, 4271, 4398, 4309, 4546); y los salvajes, batidos y acorrala dos por las armas españolas, comenzaron a pedir las paces y mi sioneros jesuítas que les formasen reducciones, lo que dio gran impulso a las Misiones del Chaco (4500, 4558, 4583).

En la gobernación del Paraguay se suceden en el gobierno Rafael de la Moneda, desde el 7 de noviembre de 1740; Marcos José de Larrazábal, 10 de agosto de 1747, y Jaime San Just, 10 de noviembre de 1749 (4210, 4236, 4237, 4288, 4450, 4515, 4516). La Moneda halló la provincia tranquila después de las pasadas revoluciones, y se dedicó a defenderla de las hostilidades de los indios, contra los cuales levantó ocho fuertes, que no le parecie- ron gran cosa al obispo José Cayetano Paravicino (4210, 4254, 4255, 4257, 4301, 4331, 4334, 4338); también trabajó en averi- guar las andanzas de los portugueses de Cuyabá que andaban por tierras de las misiones de Chiquitos (4295, 4327, 4329, 4361, 4363, 4367, 4373). La ciudad de la Asunción pidió armas para su de- fensa (4259, 4260, 4338); pero los salvajes tenían horrorizada toda la provincia con las muertes y robos, y además a Larrazábal le preocupaban los avances de los portugueses por su gobernación (4469, 4479, 4480, 4498). En tiempo de San Just los indios Mba- yás se atrevieron a presentarse en la población de CuruguUtí, y

cogiendo a los vecinos descuidados, mataron 107 personas (4544, 4573).

En los territorios inmediatos de la Aiidiejiciu de Charcas (Bo- livia) no faltan las órdenes generales sobre protección y buen trato de los indios (4185, 4186, 4187). La ciudad de Oruro el año 1739 estuvo a punto de padecer una rebelión análoga a la . sublevación de los inestizos de Cochabainba, de que abunda la documentación en los dos períodos anteriores ; por fortuna, fué descubierta poco antes de estallar al corregidor, Martín de Ezpe- leta y Villanueva, quien la hizo abortar cogiendo presos y cas- tigando a los principales reos (4155, 4156, 4157, 4159, 4160, 4161, 4162, 416«3, 4108. 4169, 4180, 4192, 4193, 4194, 4217, 4251, 4272, 4291, 4292, 4344, 4456).

En la gobernación de Santa Cruz de la Sierra, al gobernador Argumosa sucede Cristóbal de Retes el año 1743 (4190, 4200, 4251, 4353), y su mayor atención se la lleva la presencia de portugue- ses en las Misiones de Mojos y Chiquitos. Las noticias más alar- mantes vienen de estas últimas : un misionero que iba, acompa- ñado de indios ya cristianos en busca de salvajes, había encon- trado el año 1737 en el río Jaurú una canoa de portugueses que navegaban de Cuyabá a Mattogroso, de que dio noticia a Argu- mosa el superior de las Misiones de Chiquitos, Agustín de Casta- ñares (4172, 4177, 4179). El año 1740 se presentaron en el pueblo de San Rafael de las mismas Misiones, cinco fidalgos portugueses acompañados de un capellán, fraile caxmelita descalzo, haciendo muchos cumplimientos y con muestras de piedad cristiana, pidien- do les dejasen celebrar la pascua de Navidad y les mostrasen el camino a Santa Cruz de la Sierra, pues querían establecer co- mercio con ella ) el Perú, aprovechando la paz que había entre las dos coronas : los superiores de la Misión, PP. Bartolomé de Mora y Esteban Palozzi, informaron de todo a Argumosa y a la Audiencia de Charcas (418L 4182, 4189, 4195, 4196, 4197, 4199, 4202, 4209, 4215, 4219, 4223, 4226, 4229, 4230, 4327). Al mismo tiempo en las Misiones de Mojos están alerta sobre los portugue- ses de Cuyabá y los de la colonia del Gran Perú, y el superior de las Misiones, Nicolás Altogradi, es de o])inión, como profundo conocedor de las condiciones del terreno, que la expulsión de los portugueses por fuerza de armas no debe intentarse por las mis-

mas Misiones de Mojos, sino por el Paraguay y los Chiquitos (4329, 4484, 4485, 4505). Otro rumor corre sobre penetración de portu- gueses hasta Tomina, que resulta falso (4204, 4211, 4213, 4222). La Audiencia de Charcas, el virrey del Perú y el mismo Consejo de Indias dictan órdenes terniinantes para impedir a toda costa la internación de portugueses (4183, 4184, 4198, 4212, 4216, 4220, 4224, 4225, 4261, 4361, 4363).

En el virreinato del Perú, el virrey, marqués de Villagarcía, trata con el Consejo de Indias sobre la segregación de Tierra Fir- me y Guayaquil de su jurisdicción, sin duda para pasar a la del virrey de Nueva Granada, Sebastián de Eslava (4282, 4283), y quiere renunciar al cargo por su edad y achaques y la inseguri- dad del virreinato a causa de la guerra y de la sublevación de los Chunchos (4406). El 28 de octubre de 1746 ocurre en Lima un terrible terremoto que casi arruina la ciudad, y el mar sale des- truyendo el puerto del Callao 4437). Pero el asunto más impor- tante de todo el virreynato es el Tratado de Límites con Portugal de 13 de enero de 1750, que España firma, o por inconsciencia del ministro Carvajal y Lancáster y de Fernando VI, o por im- potencia ante los avances de los portugueses, protegidos por In- glaterra. El Tratado es desventajoso para España, pues reconoce todas las intrusiones y conquistas portuguesas en América más allá de la línea de Alejandro VI ; es decir, de casi todo el actual Brasil, y encima cede territorios, a cambio solamente de la Colo- nia del Sacramento (4102, 4524, 4568, 4588, 4589). De este Tra- tado y sus consecuencias, por su enorme importancia para la his- toria de la Compañía de Jesús, nos habremos de ocupar despacio en el tomo siguiente.

B) Gobierno Eclesiástico.

En el obispado de Buenos Aires, el 9 de junio de 1741 tomó posesión el obispo José de Peralta Barnuevo, dominico, provin- cial de su orden en el Perú, y visitó toda la diócesis, tanto las ciudades como las doctrinas de indios, y entró a las Misiones de los Jesuítas del Paraguay, de las que hizo al Rey un informe muy elogioso (4173, 4239, 4246, 4284, 4308). Ocurren asimtos de carácter general y relaciones de méritos de eclesiásticos (4332, 4352, 4401, 4460, 4461); se trata de fundar en Buenos Aires un hospital de

religiosos betlemitas (4359, 4380); y varias órdenes religiosas dan informes oficiales de sus conventos y religiosos : los franciscanos tienen cuatro doctrinas o reducciones de indios no muy florecien- tes, por estar sometidas al servicio de encomiendas de los espa- ñoles ; y para una reducción de indios Calchaquíes en la juris- dicción de Buenos Aires, consiguen que el gobernador Andonae- gui les adjudique 3.000 pesos procedentes de las Misiones de los jesuítas (4449, 4541, 4553, 4570, 4573). Por muerte del obispo José de Peralta es nombrado Cayetano Marcellano y Agramón, deán de La Paz (4430, 4440, 4441, 4483),

En el obispado de Tucumán prosigue su gobierno el obispo José de Ceballos, mereciendo generales elogios y ser elevado al arzobispado de Lima (4165, 4167, 4170, 4201, 4208, 4400). Para sucederle es nombrado Femando de la Sota, canónigo de Lima, quien renuncia, y se confiere la dignidad a Pedro Miguel de Ar- gandoña, que residía en (^uito (4304, 4336, 4458, 4492). Un buen sacerdote trabaja bien con los indios, y otro, por nombre José Teodoro Bravo de Zamora, funda una reducción de infieles de nación Vilela, que por su muerte es encargada a los jesuítas (4302, 4375, 4377, 4378, 4514, 4545, 4562).

En el obispado del Paraguay, ai venerable obispo fray José de Palos sucede José Cayetano Paravicino, criollo del Perú, y vi- sita por tres veces su diócesis, de la que da curiosas noticias (4153, 4191, 4287, 4335, 4345, 4354, 4455); por la cortedad de las rentas eclesiásticas, tanto él como el cabildo eclesiástico de la Asunción piden favor al Rey (4407, 4589). Los franciscanos siguen traba- jando para fundar un convento de recolección a una legua dis- tante de la Asunción, y tambiéii se trata de fundar otro convento de monjas de la Enseñanza, que irían de Urgel (4417, 4447, 4585).

En el arzobispado de Charcas se suceden los arzobispos Alon- so del Pozo y Silva, quien por motivos de edad renunció; Agus- tín Rodríguez Delgado, trasladado de La Paz; Salvador Bermú- dez, que muere antes de tomar posesión, y Gregorio de Molleda (4238, 4244, 4249, 4265, 4293, 4372, 4379, 4438, 4442). En La Paz tomó posesión del obispado Matías Ibáñez de Segovia, canónigo de Lima, y ocurren varias relaciones de méritos de eclesiásticos de ésta y otras ciudades (4152, 4248, 4297, 4537, 4547). En Santa Cruz de la Sierra es nombrado obispo Andrés de Vergara y Uribe,

quien consagrándose en España y embarcado murió en el mar frente a Montevideo (4240, 4369, 4370).

D) Co,mpf0iía de Jesús.

En cuanto a nuevais exjyediciones de misioneros, los PP. Diego de Garvia y Juan José Rico, procuradores del Paraguay, pidieron en Madrid una de 65 con siete c3adjutores, que no poniendo el Fiscal del Consejo de Indias reparo especial, les fué concedida (4154, 4158, 4188, 42Q7, 4218, 4227, 4228, 4231, 4232, 4233); el buen resultado y nuevas noticias llegadas de Buenos Aires sobre muerte de 25 misioneros, después de la salida de los procurado- res el año 1738, movieron a P. Rico a pedir un aumento de 10 más, que también le fueron concedidos (4253, 4256, 4263, 4264, 4269, 4299); se formó así una brillante expedición de 75 sacer- dotes y ocho coadjutores, de los que cinco sacerdotes y un her- mano, embarcados en noviembre de 1743, perecieron ahogados al naufragar el barco en la costa del Brasil ; el resto de la ex- pedición, compuesta de 68 misioneros, llegó a Buenos Aires el 15 de julio de 1745 (4340, 4364, 4365, 4366, 4371, 4384). El mismo año 1745 se embarcaron para Europa los nuevos procuradores, PP. Ladislao Oros y Bruno Morales, bien provistos de cartas de obispos y gobernadores llenas de elogios para la Compañía de Jesús y sus Misiones (4221, 4203, 4307, 4346, 4348, 4349, 4353, 4368, 4381. 4384, 4390, 4391); llegados a Madrid pidieron una Misión de 80 religiosos, que el Fiscal del Consejo redujo a la mitad : 40 sacerdotes y 10 coadjutores. Hubo de intervenir el pro- curador general de Indias, Pedro Ignacio Altamirano, y con los buenos oficios del marqués de la Ensenada y otros amigos se con- siguieron, por fin, los 80 misioneros, 70 sacerdotes y 10 coadju- tores (4414, 4433, 4434, 4436, 4443, 4444, 4445, 4448, 4451, 4452); los gastos de la expedición, costeada, como todas, por la real ha- cienda, se habían de pagar en Buenos Aires del ramo de los tri- butos de los 30 pueblos de las Misiones de Jesuítas del Paraguay; y por causa de la guerra con Inglaterra y temor de caer prisio- neros en el mar, se embarcaron en Lisboa y llegaron a la Colonia del Sacramento el 30 de diciembre de 1748 (4453, 4454, 4466, 4471, 4481, 4486, 4487, 4488, 4489, 4491, 4540). El año 1751 otros

procuradores, los PP. Pedro Arroyo y Carlos Gervasoni, salen para España con cartas e informes de la Audiencia de Charcas y del arzobispo Gregorio de Molleda, de los gobernadores San Just, del Paraguay; Martínez de Tineo, del Tucuníán, y Andonaegui, de Buenos Aires; obispos, cabildos, etc. (4542, 4551, 4555, 4556, 4559, 4564, 4565, 4566, 4567, 4574). Por el mismo tiempo los pro- curadores del Perú, Alonso Carrillo y José de Ulzugaray, consi- guen otra expedición de 50 misioneros costeada por la real hacien- da para las Misiones de Mojos (4521, 4538).

Respecto de nuevas fundaciones, los procuradores PP. Juan José Rico y Ladislao Oros hubieron de seguir litigando por varios años ante el Consejo de Indias sobre la del Alto de San Pedroi, barrio de Buenos Aires, hasta que obtuvieron la real cédula de 17 de diciembre de 1746, que la autorizaba (4235, 4267, 4312, 4321, 4418, 4420, 4423, 4428, 4431). Más fácil le fué al P. Rico conseguir permiso para fundar una residencia de cuatro sacerdo- tes en Montevideo, presentándola como punto de partida para establecer reducción de los indios Minuanes, de la comarca de la banda oriental del Uruguay, cuya amistad era muy solicitada de los portugueses del Brasil (4306, 4314, 4315, 4324, 4356, 4357). En cambio, el Fiscal del Consejo se opuso a la fundación de un colegio que solicitaba la ciudad de Catamarca, cuya dotación cos- teaba el general Luis José Díaz, interponiendo las dilaciones acos- tumbradas de pedir infirmes al virrey. Audiencia, obispo, gober- nador, etc. (4419, 4424, 4425, 4429, 4472, 4507, 4510, 4534). La ciudad de la Asunción, curada ahora de su antiguo odio contra los jesuítas, solicitaba se aplicase cierta cantidad respetable que existía, procedente de la parte de diezmos destinada a hospital, a fundar un convictorio o seniinario eclesiástico confiado a la di- rección de la Compañía de Jesús, en que tuvo muchos reparos que poner el señor Fiscal (4528, 4530, 4531', 4582), El obispo de La Paz, Matías Ibáñez, también quiso confiar su seminario a los jesuítas ; pero su propuesta ni agradó al Fiscal ni dejó tampoco de ofrecer reparos a los jesuítas (4557).

Tocante a las Misiones, todas las de la provincia jesuítica, pero principalmente las 30 reducciones antiguas del Paraguay, registran en este período un suceso importante, cual fué la que entre los jesuítas se llamó Cédula Grande de Felipe V, expedida el 28 de

diciembre de 1743, que representa una primera victoria de la tra- dición católica española contra la impiedad que de Francia im- portó la dinastía borbónica, y que se cebaba de modo especial contra la Compaüía de Jesús, echándole encima cuanto lodo y fango podía encontrar la maledicencia y el odio. Después de un largo proceso de más de treinta años, en que el Consejo de Indias tuvo en tela de juicio las acusaciones de Aldunate y Barúa, y cuan- tas calumnias esparcieron por Europa protestantes y jansenistas, y de haber hecho cuantas pesquisas creyó convenientes, sobre todo las importantes de Vázquez de Agüero, expidió como sentencia judicial, y el Rey firmó, la mencionada Cédula Grande, que era una vindicación solemne y pública del sistema y organización de las reducciones del Paraguay, y resolvió en favor de los jesuítas y los indios de sus Misiones todos los puntos y materias de que habían sido acusados (7). Por desgracia, la victoria, aunque tan sonada, fué efímera, y los enemigos de la Compañía consiguieron pocos años después contra ella el Tratado de Límites con Portu- gal, preámbulo de la expulsión de Carlos III y de la ruina de toda la orden, gestionada por las cortes borbónicas (4294, 4323, 4326). La Cédula Grande fué comunicada de oficio a los jesuítas y a todas las autoridades de Indias (4339, 4360, 4383, 4385, 4386. 4387, 4388, 4389, 4395, 4404, 4405).

Otro asunto, de carácter puramente eclesiástico, se resolvió también referente a los diezmos que las casas, bienes y Misiones de la Compañía de Jesús debían pagar a los obispos y cabildos catedralicios : en éste el Rey, como dueño supremo de los diez- mos de Indias por concesión de la Sede Apostólica, se inclinó de parte de los obispos, aunque rebajando la tasa que debía ser sólo de treinta, uno; a la real cédula había precedido transacción en- tre ambas partes (4522, 4525, 4527, 4586); pero en cuanto a los diezmos que debían pagar los indios de las Misiones, objetaron los jesiutas, que harto diezmo pagaban aquellos pobres levantan- do magníficas iglesias en sus pueblos, sosteniendo con esplendor

(7) Sobre la Cédula Grande puede verse Antonio Astrain, S. J. Historia de la Compañía de Jesús en la Asistencia de España. VII. Madrid, 1925, pági- nas 612 y sigs., y Pablo Hernández, S. J., Organización Social de las Doctri- nas Guaraníes. I, Parcelona, 1913, pág. 466.

el culto y a sus misioneros y costeando los viajes y estancias de los obispos que entraban a visitarles, además de satisfacer el tri- buto ordinario al Rey, puesto en muy buenas condiciones en las cajas reales de Buenos Aires ; y, sin embargo, ofrecieron pagar 3.000 péseos más, sobre el tributo, por las 30 reducciones del Paraguay (4385, 4405, 4432, 4468, 4473, 4513, 4519, 4550). Algu- nos otros asuntos ocurren en estas misiones del Paraguay, deri- vados en su mayor parte de la Cédula Gravtde, como disposiciones sobre padrones de indios y sobre la idea de construir algún fuerte de españoles en medio de las reducciones por temor a algún alza- miento de los indios, la cual fué rechazada por los jesuítas como quimérica (4374, 4404, 4432, 4478, 4548).

Respecto a todas las Misiones de jesuítas de la provincia del Paraguay, hay magníficas relaciones generales de su avance y pro- greso, unas procedentes de informes de obispos después de las visitas, otras de los provinciales que informan de oficio al virrey o a los gobernadores : son notables la del señor Peralta, obispo de Buenos Aires, y las de los PP. Bernardo Nusdorffer y Manuel Querini, esta úhima de 1750 (4284, 4389, 4457, 4535, 4536, 4539, 4549, 4561, 4563, 4573). Las Misiones antiguas de Chiquitos con- taban siete pueblos o reducciones, que habían llegado a plena madurez y florecimiento, por lo que el procurador, P. Rico, dio cuenta de ello al Consejo de Indias, pidiendo juntamente que al- gún ministro real entrase a los pueblos a empadronar a los indios y señalarles el tributo que habían de pagar al Rey. Fué nombra- do el oidor de Charcas, Francisco Javier de Palacios, quien, efec- tivamente, acompañado de otros ministros subalternos, pasó a las Misiones y recorrió en persona todos los siete pueblos, menos el de San Ignacio de Zamucos, que por distar 80 leguas del anterior y no haber agua para beber en todo el camino, hubo de dejarlo; hizo el padrón de los indios, resultando una población de 14.700 almas, y anotó además el estado de las chacras o campos de la- branza y estancias de ganado de cada pueblo y otros datos impor- tantes, y señaló a cada indio un peso de tributo (4285, 4286, 4316, 4317, 4318, 4319, 4320, 4421, 4422, 4474, 4475, 4476, 4477, 4511).

Pero lo más notable en cuanto al estado de las Misiones, es el avance que realizaron los jesuítas, fundando nuevas reducciones por el sur, hacia la Patagonia, entre los indios llamados Pampas y

Serranos, y principalmente por el norte, en el extenso territorio, casi desconocido entonces y medio desértico, llamado el Chaco, cuya conquista espiritual emprendieron los jesuítas desde el Tu- cumán, desde el Paraguay y desde las ciudades de Santa Fe y Co- rrientes, de la gobernación de Buenos Aires. Los duros golpes del Tratado de Límites de 1750 y de la expulsión de Carlos III habían de encontrar no unas Misiones raquíticas o carcomidas in- ternamente por falta de vitalidad, sino, por e] contrario, rebo- santes de vigor, como organismo sano y robusto que avanza po- tente y avasallador en su empresa apostólica de reducir todos los indios infieles al Evangelio. Las Misiones de Pampus y Serrfinos llegaron a contar tres reducciones : dos a 50 leguas de Buenos Aires, al sur, en las orillas del río Saladillo, y otra en la sierra del Volcán ; pero el carácter apático y falso de los indios hizo en gran parte inútiles los esfuerzos de los misioneros (4203, 4245, 4247, 4250, 4278. 4279, 4305, 4310, 4311, 4325, 4828, 4342, 4358, 4382), Las Misiones del Chaco tuvieron más importancia, y llega- ron a contar ocho reducciones o pueblos, tres de Abipones y una, respectivamente, de cada una de las naciones Mocobí, Mataguaya, Chiriguana, Tobatí y Lulé (4296, 4309, 4322, 4341, 4350, 4499, 4529, 4533, 4552, 4554, 4581).

Las Misiones de Mojos, que sostenía la provincia peruana en la gobernación de Santa Cruz de la Sierra, al norte, se conservaban florecientes, y contaban el año 1749 con 21 pueblos y una población de más de 33.000 indios, en su mayoría bautizados (4517, 4532).

Algunos otros asuntos de poca importancia sobre jesuítas ocu- rren en Charcas, Oruro y otras partes (4234, 4355, 4362, 4412, 4446) y sobre el conocido oficio de tallador mayor de la Casa de Moneda de Potosí, cuyos emolumentos pertenecían al colegio de la Compañía de Villafranca del Bierzo (4258, 4268, 4273, 4274, 4275, 4280. 4281, 4313).

LEGAJOS

Legajos del Archivo General de Indias de Sevilla, de donde están tomados los documentos de todos los tomos de la pre- SENTE Colección.

Signatura t i t r t o q Signatura

antigua i i i u i^ w ^ rnoderna

Contaduría

2-3-31 Cuentas Documentales del Tesorero Juan Gutiérrez

Tello desde 1566 a 1569 299

2-3-32 ídem 1566-1569 300

2-3-36 ídem 1570-1572 304

2-3-38 ídem 1573-1575 306

2-3-39 ídem 1573-1575 307

2-3-42 ídem 1576-1578 '... 310

2-4-48 Cuentas del Tesorero Francisco Tello de Guzmán.

1579-1580 316

2-4-52 Cuentas del Factor Francisco Tello desde 1582 a 1585.. 321

Contratación

42-1-16 Inventario de los Papeles de la Contratación de Se- villa. Cartas. 1580 a 1583 5106

45-2-5 Misiones de Jesuítas que pasaron a Indias a costa de

la Real Hacienda. 1671 a 1763 5548

45-2-6 ídem. 1618 a 1767 5549

45-2-7 ídem. 1620 a 1766 5550

Audiencia de Lima

71-4-22 Consultas Originales pertenecientes al distrito de

aquella Audiencia. 1739-1751 351

72-2-22 Cartas y Expedientes del Cabildo Eclesiástico de la

ciudad de Guamanga. 1703-1758 532

72-2-32 Cartas y Expedientes de personas eclesiásticas del

distrito de aquella Audiencia. 1755-1759 542

Signatura antigua

T I ']■ U L (3 S

Signatura moderna

j^UDlENCIA DE ChARCAS

74-3-25

74-3-26 74-3-27 74-3-28 74-3-29 74-3-30 74-3-31

74-3-32 74-3-33

74-3-34 74-3-35 74-3-36 74-3-87 74-3-38 74-3-39 744-1

74-4-2

74-4-3

74-4-4

74-4-5

74-4-0

74-4-7

74-4-8

74-4-9

74-4-10

74-4-11

74-4-12

74-4-13 74-4-14 74-4-15

74-416

Consultas Originales del distrito de aquella Audien- cia. 1575-1618 1

ídem. 1619-1642 2

ídem. 1643-1658 .-..,. ... -r^ 3

ídem. 1658-1673 4

ídem. 1674-1685 5

ídem. 1686-1699 6

Decretos Originales para el distrito de dicha Audien- cia. 1534-1680 7

ídem. 1681-1699... f. 8

Minutas de Consultas hechas por el Consejo y Cá- mara en asuntos del distrito de dicha Audiencia.

1667-1699 .4 Í.V.W, 9

Minutas de Despachos. Sin fecha ... 10

ídem. ídem 11

ídem. ídem 12

ídem. ídem 13

Peticiones y Memoriales sueltos. 1607-1673 14

ídem. 1674.1699 15

Cartas y Expedientes del Presidente y Oidores de la

Audiencia de Charcas. 1561-1589 .16

ídem. 1590-1604 17

ídem. 1605-1610 18

ídem. 1611-1621 19

ídem. 1622-1637 20

ídem. 1638-1652 •• ... 21

ídem. 1653-1669 22

ídem. 1670-1679 23

ídem. 1680-1685 24

ídem. 1686-1699 25

Cartas y Expediente? del Gobernador de Córdoba de

Tucumán. 1573-1690 26

Cartas y Expedientes del Gobernador de Buenos Ai- res. 1581-1622 27

ídem. 1623-1681 28

ídem. 1682-1699 29

Cartas y Expedientes del Gobernador del Paraguay.

1628-1699 30

Cartas y Expedientes del Cabildo secular de la ciu- dad de La Plata. 15.57-1695 : 31

Signatura t i t tt i n <s Signatura

antigua i i 1 U L u b moderna

74-4-17 Cartas y Expedientes de los cabildos seculares de las ciudades de Ntra. Sra. de La Paz, de la villa impe- rial de Potosí y de otras poblaciones de aquel dis- trito. 1558-1693 32

74-4-18 Cartas y Expedientes de los cabildos seculares de las

ciudades de la Asunción del Paraguay v Buenos

Aires. 1564-1699 33

74-4-19 ídem, ídem, de Córdoba de Tucumán y Santiago del

Estero. 1577-1699 34

74-4-21 Cartas y Expedientes de los oficiales reales de las

cajas del Potosí. 1615-1699 36

74-2-22 ídem, ídem, de La Paz, Arica, Tucumán, Oruro. La

Plata y otras. 1564-1699 37

74-4-23 ídem, ídem, cajas reales de Buenos Aires. 1567-1673.. 38 74-4-25 Cartas y Expedientes de personas seculares del dis- trito de dicha Audiencia. 1538-1580 40

74-4-27 ídem, ídem. 1585-1589 42

74-4-28 ídem, ídem. 1590-1594 43

74-4-30 ídem, ídem. 1598-1605 45

74-4-31 ídem, Ídem. 1602-1604 46

74-4-32 ídem, ídem. 1605-1606 47

74-4-33 ídem, ídem. 1607-1609 48

74-4-34 ídem, ídem. 1610-1612 49

74-4-35 ídem, ídem. 1613-1615 50

74-4-36 ídem, ídem. 1616-1618 51

74-4-37 ídem, ídem. 1619-1621 52

74-4-38 ídem, ídem. 1622-1625 53

74-4-39 ídem, ídem. 1626-1628 54

74-5-1 ídem, ídem. 1629-1633 55

74-5-2 ídem, ídem. 1640-1651 56

74-5-3 ídem, ídem. 1640-1651 57

74-5-4' ídem, ídem. 1652-1657... ..¿i'... J.Ú:^tJj..íiti.o.l!.iv.i.l. 58

74-5-6 ídem, ídem. 1675_1684 •. ... ...... ...".:. ... '. 60

74-5-7 ídem, ídem. 1685-1695 61

74-5-8 ídem, ídem. 1696-1699 62

74-5-25 Informaciones de oficio y parte del distrito de dicha

Audiencia. 1587-1594 79

74-6-3 ídem, ídem. 1651-1654 .- 94

74-6-4 ídem, ídem. 1654-1656 95

74-6-5 Ídem. ídem. 1657-1661 96

74-6-6 ídem, ídem. 1662-1672 97

74-6-7 ídem, ídem. 1673-1679 ' 98

Signatura i r i" i o s Signaaira

antigua i i i l l v .-> inoderna

74-6-21 Expedientes que tratan de dividir en dos el gobier-

no de Buenos Aires para su mejor administración

de justicia. 1593-1618 11?

74-6-28 Autos sobre la averiguación de los minerales de oro

descubiertos en las provincias del Uruguay, Para- ná e Ytatines en el distrito del Paraguay. 1648-1658.. 119

74-6-29 ídem, ídem. 1648-1658 120

74-6-30 Expediente del alzamiento de los indios de Calcha-

qui en Tuctimán, fomentado por D. Pedro Bor-

ques, etc. 1658-1663 121

74-6-31 Documentos respectivos a la guerra que hizo don

Alonso Mercado, gobernador de Tucumán, a los

indios Calchaquíes. 1660-1678 122

74-6-40 Expediente de la remisión de las mil familias de las doctrinas que estaban al cargo de los Jesuítas para poblar a Buenos Aires y recoger los portugueses que de la Colonia del Sacramento se habían intro- ducido en las provincias del Perú. 1681-1695 131

74-6-44 Cartas y expedientes de los obispos y arzobispos de

Charcas. 1560-1658 135

74-6-45 ídem, ídem. 1659-1699 136

74-6-46 Cartas y expedientes de los obispos de Tucumán.

1586-1699 137

74-6-47 Cartas y expedientes de los obispos de La Paz y

Paraguay. 1595-1699 138

74-6-48 ídem, ídem de Santa Cruz de la Sierra y Buenos

Aires. 1613-1699 139

74-6-49 ídem del Cabildo eclesiástico de Charcas. 1566-169!»... 140 74-6-50 ídem de los Cabildos eclesiásticos del Paraguay, Tu- cumán, La Paz y Buenos Aires. 1680-1699.. 141

75-6-1 Cartas y expedientes de personas eclesiásticas del

distrito de dicha Audiencia. 1548-1586 * .142

75-6-2 ídem, ídem. 1587-1592 143

75-6-3 ídem, ídem. 1593-1599 144

75-6-4 ídem, ídem. 1600-1607 ... 145

75-6-5 ídem, ídem. 1608-1615 146

75-6-6 ídem, ídem. 1616-1623 147

75-6-7 ídem, idem. 1624-1636 148

75-6-8 ídem, ídem. 1637-1661 ... 149

75-6-9 ídem, ídem. 1662-1683 150

75-6-10 ídem, ídem. 1684-1697 .:. ... 151

75-0-11 Expediente seguido contra D. Juan de Alva y Lucas

SiS".«'"'-a T T T r- T n c Signatura

"""S"a T I I L L O S moderna

Rodríguez Navamuel, deán y arcediano de Santa

Cruz de la Sierra, sobre excesos. 1641-1645 152

75-6-12 Expediente respectivo a las diferencias ocurridas en-

tre el obispo y prebendados de Santa Cruz de la

Sierra, sobre el modo de repartir las rentas 153

75-6-13 Consultas originales pertenecientes al distrito de la

Audiencia de Charcas. 1660-1702 154

75-6-14 Ídem, idem. 1703-1706 155

75-6-15 ídem, ídem. 1707-1714 156

75-6-16 ídem, ídem. 1715-1716 157

75-6-17 ídem, ídem. 1717-1723 15g

75-6-18 ídem, ídem. 1724-1728 159

75-6-19 ídem, ídem. 1729-1735 160

75-6-20 ídem, ídem. 1736-174() 161

75-6-21 ídem, ídem. 1747-1750 162

75-6-22 ídem, ídem. 1751-1759 163

75-6-23 Decretos originales pertenecientes al distrito de la

Audiencia. 1679-1707 164

75-6-24 ídem, ídem. 1708-1717 165

75-6-25 ídem, ídem. 1718-1758 166

75-6-26 Minutas de Consultas pertenecientes al distrito de la

Audiencia. 1700-1706 167

75-6-27 ídem, ídem. 1707-1713 168

75-6-28 ídem, ídem. 1714-1716 169

75-6-29 ídem, ídem. 1717-1720 170

75-6-32 ídem, ídem. 1743-1760 173

75-6-33 Minutas de despachos remitidos al distrito de la Au- diencia. 1577-1703 174

75-6-34 ídem, ídem. 1704-1707 175

75-6-35 ídem, ídem. 1708-1710 176

75-6-36 ídem, ídem. 1711-1714 I77

75-6-37 ídem, ídem. 1715-1716 178

75-6-38 ídem, ídem. 1717-1718 I79

75-6-39 ídem, ídem. 1719-1722 I80

75-6-40 ídem, ídem. 1723-1726 181

75-6-41 ídem, ídem. 1727-1730 182

75-6-42 ídem, idem. 1731-1733 183

76-1-1 ídem, ídem. 1734-1739 .- 184

76-1-2 ídem, ídem. 1740-1741 I85

76-1-3 ídem, ídem. 1742-1743 186

76-1-4 ídem, ídem. 1744-1747 187

76-1-5 ídem, ídem. 1748-1750 188

Signatura t i t tt t n c Signatura

antigua i i i u i. u b moderna

76-1-6 ídem, idem. 1751-1754 189

76-1-7 ídem. ídem. 1755-1751» 190

76-1-9 Providencias del Consejo y oficios de su Secretaria.

1716-1729 192

76-1-15 Cartas y expedientes del Virrey de Lima sobre asun- tos de Charcas. 1703-1737 198

76-1-16 ídem, ídem. 1738-1759 199

76-1-17 Cartas y expedientes del Presidente y Oidores de la

Aiudiencia de Charcas. 1680-1708 200

76-1-19 ídem, ídem. 1714 202

76-1-20 ídem, ídem. 1715 203

76-1-21 ídem. ídem. 171H-1719 204

76-1-22 ídem, ídem. 1720-1725 205

76-1-23 ídem, ídem. 1726-1739 206

76-1-24 ídem. ídem. 1740-1747 207

76-1-25 ídem, ídem. 1748-1756 208

76-1-26 ídem, idem. 1757-1759 209

76-1-27 Cartas y expedientes del Gobernador de Tucumán.

1705-1756 ... 210

76-1-28 Cartas y expedientes del Gobernador de Buenos Ai- res. 1689-1707 211

76-1-29 ídem, ídem. 1708-1715 212

76-1-30 ídem, ídem. 171(i-17l:r> 213

76-1-31 ídem. ídem. 1727-1740 214

76-1-32 ídem, idem. 1741-1760 215

76-1-33 Cartas y expedientes del Gobernador de la Asunción

del Paraguay. 1700-1721 216

76-1-34 ídem. ídem. 1725-1729 217

76-1-35 Cartas y expedientes del Gobernador de Montevideo

y el de Santa Cruz de la Sierra. 1702-1759 218

76-1-37 Cartas y e.xpedientes de los cabildos seculares de

Charcas, Potosí. Tucumán y Paraguay. 1(>92-1759... 220 76-1-38 Cartas y expedientes del cabildo secular de Buenos

Aires. 1706-1757 221

76-2-21 Expediente sobre el desalojo de los portugueses de

las fortificaciones de las islas de San Gabriel y de- marcación de las dos coronas i)or lo tocante a la

Colonia del Sacramento. 1617-1 r>8n 2(50

76-2-22 ídem, idem. 1681-1690 261

76-2-23 Ídem. ídem. 1('.9l-l(;9S 262

76-2-24 ídem, idem. 1700 1721 263

Signatura antigua

títulos

Signatura moderna

76-2-25 ídem, ídem. 1722-1728 264

76-2-26 ídem, ídem. 1730-1741 265

76-2-27 Expediente sobre la mita de Potosí. 1634-1660 266

76-2-28 ídem, ídem. 1661-1669 267

76-2-29 ídem, ídem. 1670-1681 268

76-2-31 ídem, ídem. 1682-1690 270

76-2-32 ídem, Ídem. 1692 271

76-2-33 ídem, ídem. 1692 272

76-2-34 ídem, ídem. 1692-1099 273

76-2-35 ídem, ídem. 1700-1721 274

76-3-1 ídem, ídem. 1722-1745 275

76-3-3 Autos seguidos contra D. Juan Palacios, visitador

de aquella Adíencia. 1641 277

7f>-3-4 Expediente sobre la fortificación de Buenos Aires y

construcción del fuerte en el sitio que llaman San

Sebastián. 1663-1716 278

76-3-5 Expediente sobre fortificación de Buenos Aires, ex-

tinción de la Audiencia, invasión de los portugue- ses del Brasil e indios GuaycuriJs y Bayas. 1664-1701 279 76-3-8 Expediente sobre si los indios de las doctrinas del

Paraguay debían ser competidos al beneficio de la

hierba. 1668-1708 282

76-3-9 Expediente causado con motivo de la guerra del

Tucumán. 1675-1699 283

76-3-10 ídem. ídem. 1700-1757 284

76-3-17 Testimonios y certificaciones que se hallaron sin car-

ta entre los papeles de esta Audiencia. 1705-1721... 291

76-3-18 ídem, ídem. 1722-1740 292

76-3-19 ídem. Ídem. 1741-1747 293

76-3-20 Expediente sobre la remesa de armas hecha a Buenos

Aires en el navio «.^t^las» de! Asiento de negros.

1701-1718 294

76-3-26 Expediente sobre la competencia que se ofreció en

Buenos Aires tocante a en quién había de recaer el gobierno por falta de gobernador. 1714-1715... 300 76-3-30 Testimonios y certificaciones de padrones de pueblos

de indio.-.. 1715 304

76-3-34 Testimonios de la causa criminal contra D. José Da-

vales, regidor de la Asunción del Paraguay. 1718-

1720 308

76-3-47 Expediente sobre los alborotos ocurridos en el Pa- raguay. 1722 321

Signatura t r "i- i i n c Siy,iiaiuta

antigua ^ i ^ '- L w .^ moderna

76-3-49 Expediente sobre las inquietudes del Paraguay. 1724-

1728 ?,23

76-3-50 ídem, ídem. 1729-1735 324

76-3-51 Expediente sobre que la ciudad de Santa Fe de la

Vera Cruz sea puerto de los barcos que bajan del

Paraguay. 1726-17r»S 325

76-4-3 Autos seguidos contra el Marqués del Valle del Toxo,

por no haber acompañado al gobernador de Tucu- mán en la guerra contra los indios del Chaco. 1730.. 328 76-4-18 Expediente sobre el levantamiento de los mestizos

de la villa de Cochabamba. 1731-1734 343

76-4-19 ídem, ídem. 1732-1737 344

76-4-22 Testimonio de autos ejecutados por aquella Audien- cia sobre el castig'o de indios bárbaros de la pro- vincia del Chaco. 1734 347

76-4-38 Expediente sobre la sublevación de Oruro, castigo

de los delincuentes y demás incidentes. 1741-1744... 363 76-4-45 Cartas y expedientes del arzobispo de Charcas. 1678-

1717 370

76-4-46 ídem, idem. 1718-1758 371

76-4-47 Cartas y expedientes de los obispos de Córdoba de

Tucumán. 1700-1760 372

76-4-48 Cartas y expedientes del obispo de Buenos Aires.

1708-1758 373

76-4-49 ídem de los obispos de la Asunción del Paraguay.

1704-1756 374

76-5-1 ídem de los obispos de La Plata y Santa Cruz de

la Sierra. KÜH 175(1 375

76-5-2 ídem de los obispos de La Paz, 16111-1757 376

76-5-3 Cartas y expedientes de los cabildos eclesiástcios del

Paraguay, La Paz y Tucumán. 1704-1758 377

76-5-4 ídem del cabildo eclesiástico de la ciudad de Bue- nos Aires. 1709-1758 378

76-5-5 ídem, ídem, de la ciudad de La Plata. 1700-1754 .",79

76-5-6 ídem, idem de Córdoba de Tucumán y Paraguay 3,80

76-5-7 Cartas y expedientes de personas eclesiásticas del dis- trito de aquella Audiencia. 1660-1715 381

76-5-8 ídem, idem. 1716-1724 382

76-5-9 ídem. ídem. 1725-1739 383

76-5-10 ídem, ídem. 17101748 384

76-5-11 Ídem, idem. 1749-1754 385

76-5-12 ídem. idem. 1755 1759 386

Signamra T i T t: I OS Signatura

uuiigua 1 1 i u' 1^ w :5 moderna

76-5-14 Expediente sobre traslación de la catedral de Santa

Cruz de la Sierra a la villa de Mizque, y declara- ción de privilegios a los Padres de la Compañía

.en dispensación de matrimonios. 102S-17-4 -iSS

76-5-16 Expediente sobre la traslación de la iglesia catedral

de Santiago del Estero a Córdoba de Tucumán.

1678-1719 390

76-5-18 Expediente sobre el obispado del Paraguay. 1701-1724 392

76-5-21 Sínodo del obispado de la ciudad de La Paz. 1739... 395

76-5-22 Expediente sobre la fundación del hospicio de San

Felipe de Montevideo, hospital y un colegio de Je- suítas en Buenos Aires y sobre la fundación de un convento de recoletos Franciscanos inmediato a

la Asunción del Paraguay. 1739-1740 396

76-5-23 Expedientes del arzobispo de Charcas dimanados de

varios recursos contra la /\udiencia. 1749-1752 397

76-5-29 Expediente sobre la supuesta demencia del arzobispo

de la La Plata. [Gregorio de Molleda]. 1751-1756.. 403 76-5-36 Expediente sobre traslación de la iglesia catedral de

Santa Cruz de la Sierra y aumento de prebendas.

1758-1772 410

76-5-37 Relaciones de méritos de pretendiente- eclesiásticos.

1709-1772 411

76-5-38 ídem, ídem. 1711-1751 412

76-5-39 ídem, ídem. 1692-1743 413

77-3-18 Audiencia de Quito. Expediente del Gran Para, des-

cubrimiento del río de las Amazonas, índices de las Misiones y extinción del Gobierno de Maynas.

1743 158

110-3-7 Audiencia de Lima. Correspondenci.a con los Virre- yes y Gobernadores. 1755-1772 644

Audiencia de Charcas

120-4-1 Registros de oficio. Reales órdenes dirigidas a las

autoridades del distrito de la Audiencia. 1577-1641.. 415

120-4-2 ídem, ídem. 1641-1686 416

120-4-3 ídem, ídem. 1086-1717 417

120-4-4 Registro de partes. Reales órdenes dirigidas a las au- toridades y particulares del distrito de l;i .Audien- cia. 1583-1621 418

120-4-5 ídem, ídem. 1621-1665 419

Signatura antigua

T I T U L O

Signatura moderna

120-4-6 ídem, ídem. 1665-1717 420

120-4-7 Inventario de decretos, consultas y minutas de des- pachos. 1760-1820 421

120-4-8 Consultas, Reales resoluciones y nombramientos.

1720-1771 422

120-4-19 Correspondencia con los Gobernadores. 1738-1798... 433

120-4-21 Correspondencia con los Gobernadores de Potosí.

1732-1780 435

120-4-23 Duplicados de Gobernadores. 1761-1780 437

120-5-6 Cartas, expedientes y duplicados de la Audiencia.

1582-1780 443

Audiencia de Buenos Aires

122-3-1

122-3-2

122-3-3

122-3-4

122-3-5

122-3-6

122-3-10

122-3-11

122-3-12

122-3-13 122-3-18

122-3-21 122-3-22

122-4-13 122-4-18 122-4-19 122-4-22

122-5-1

122-5-4 122-5-5

Registros de oficio y partes, Reales órdenes, etc., para las autoridades y particulares del distrito del

Río de la Plata. 1534-1617 1

ídem, ídem. 1572-1669 2

ídem, ídem. 1669-1688 3

ídem, ídem. 1688-1717 4

ídem, ídem de la provincia de Tucumán. 1573-1716... 5

ídem, ídem del Paraguay. 1679-1716 6

Inventario de decretos y consultas. 17()5-1S20 10

índices de minutas y despachos. 1765-1808 11

Consultas, Reales resoluciones y nombramientos.

1732-1768 12

ídem, ídem. 1769-1799 13

Remisiones al Consejo, Cámara y Ministros. 1731-

1786 18

Materias gubernativas e informes. 1721-1815 21

Provisiones de empleos políticos y militares. 1730-

1763 22

Correspondencia con los Virreyes. 1740-1787 37

Correspondencia con los Gobernadores. 1732-1 760 ... 42

ídem, ídem. 1761-1776 43

Correspondencia con los Gobernadores de Montevi- deo. 1749-1809 46

Correspondencia con los Gobernadores del Paraguay.

1730-1808 48

Duplicados del Virrey. 1760-1765 51

ídem, ídem. 176(M770 52

Signatura I T U L O S Signatura

antigua ^ ^ ' u i^ w s moderna

123-1-15 Duplicados del Gobernador del Paraguay. 1767-1803.. 142

123-1-24 Reales cédulas de erección, providencias, informes

y nombramientos de la Audiencia. 1661-1811 151

123-2-6 Cartas y expedientes. 1760 158

123-2-7 ídem. idem. 1761 159

123-2-9 ídem. ídem. 1762 161

123-2-10 ' ídem. idem. 1763 162

123-2-14 ídem, idem. 1760-1765 166

123-2-19 ídem, ídem. 1765 171

123-2-20 ídem. idem. 1766 172

123-2-22 ídem. idem. 1767 174

123-3-1 ídem. idem. 1767 175

123-3-2 ídem, idem. 1768 176

123-3-4 ídem. ídein. 1769 178

123-3-5 ídem, idem. 1769 179

124-1-1 Cartas de fechos de Buenos Aires y Montevideo.

1765-1772 293

124-1-9 Expedientes e instancias de partes. 1730-1740 301

124-1-10 ídem. idem. 1741-1749 302

124-1-11 ídem, ídem. 1750-1759 303

124-1-12 ídem, ídem. 1760-1762 304

1241-13 ídem, ídem. 1763-1770 305

124-2-12 Expedientes sobre la erección de la Universidad de

Córdoba del Tucumán y arreglo de su colegio de

Montserrat. 1637-1801 324

124-2-13 ídem. idem. 1637-1801 325

124-3-11 Reales cédulas, informes y padrones sobre tributos

de indios. 1685-1806 343

125-4-7 Expedientes sobre expediciones del mando de don

Pedro Caballos a la isla de Santa Catalina y Co- lonia del Sacramento, por usurpación y división de

límites con los portugueses. 1679-1736 533

125-4-8 ídem. idem. 1737-1739 534

125-4-9 ídem. ídem. 1750-1758 535

125-4-10 ídem. ídem. 1759-1760 536

125-4-11 ídem. idem. 1761-1763 537

125-4-12 ídem. idem. 1764-1765 538

125-4-13 ídem, ídem. 1766-1771 539

125-6-21 Consultas de materias y provisiones eclesiásticas de

Buenos ^^res. 1704-1819 600

125-6.23 ídem. ídem de Tucumán. 1701-1808 602

Signatura t i t r r o ^ Signatura

antigua i i i u i. u s moderna

125-6-24 Erección, ejecutoriales de los obispos y presentacio- nes eclesiásticas en las catedrales de Córdoba y Salta de Tucumán. 1578-1815 603

125-6-25 Consultas de materias y provisiones eclesiásticas del

Paraguay. 1701-1808 604

125-7-2 Correspondencia de los obispos del virreinato. 1743-

1810 606

125-7-4- Expedientes eclesiásticos y presentaciones de preben- das en el virreinato. 1791-1808 608

Indiferente General

154-1-19 Registros. Reales órdenes y resoluciones de S. M. y

del Consejo sobre religiones y religiosos. 1599-1643. 2.870 154-2-9 ídem, ídem en el distrito de Nueva Espaila. 1605-1770. 2.881

154-2-17 Materias eclesiásticas. 1610-1811 2.889

155-4-2 Reales cédulas e informes sobre temporalidades de

los Jesuítas. 1766-1816 3.083

155-4-4 ídem, ídem. 1766-1816 3.085

155-4-5 Expediente del Breve sobre facultades a los Jesuítas

contra las regalías de S. M. 1767 3.086

155-4-6 Expediente sobre extinción de los padres Jesuítas.

1767-1798 3.087

u

PERIODO DUODÉCIMO

Desde la muerte de D. José de Antequera hasta el avance de los Portugueses poi¿l Cuyabá y Mattogrosso

1731-1739

3.898 1731—10—26 Charcas, 160

El Consejo de ludias a Su. Majestad. Con motivo de la car- ta de 30 de marzo de este año del Gobernador de Buenos Aires, don Bruno de Zabala, en que hace presente cuánto importa la más breve decisión y demarcación de los límites y territorio de la Colonia del Sacramento, porque de otra suerte está expuesto a continuas controversias con el Gobernador de dicha plaza por los excesos que los subditos de Portugal están practicando ; sin em- bargo de haberles castigado con todo rigor. Y en vista de los antecedentes de esta dependencia consignados en el capítulo VI del Tratado de la paz de Utrecht. ajustado en 6 de febrero de 1715, en el despacho de 26 de julio del mismo año para la entre- ga de dicha Colonia, en el de 11 de octubre de 1716, aclaratorio del anterior ; en la Consulta de 21 de agosto de 1717 ; en la de 9 de enero de 1720, en los despachos del Consejo al Virrey del Perú y Gobernador de Buenos Aires, expedidos en 27 de enero de 1720, y en el de 18 de marzo de 1721 ; en la carta de don Bru- no de Zabala de 11 de septiembre del mismo año, sobre la ejecu- ción de la Real Cédula de 27 de enero de 1720, que se le apro- bó por despacho de 18 de mayo de 1722, en lo que después par- ticipó dicho Gobernador ; carta de 14 de marzo de 1724, puesta por el Consejo en noticia de S. M. en Consulta de 16 de mayo

2 PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739

de dicho año ; en diferentes cartas de este Gobernador, con fe- chas del mes de junio de 1724, puestas por el Consejo en el co- nocimiento de S. M. en Consulta de 1." de febrero de 1725, apro- batoria de lo ejecutado por Zabala y dándole providencia para que continuase la fortificación y población de Montevideo, como se hizo por Despacho de 16 de abril del mismo año, previniendo requiriese a los portugueses desalojasen los territorios que ocu- pasen, fuera del que les estaba permitido ; en la carta del mismo Gobernador de 30 de diciembre de 1729, sobre el señalamiento de tierras a las familias pobladoras de Montevideo, a la quema de 8.000 cueros y apresamiento de 670 caballos a los portugueses, puesta a noticia de S. M. en Consulta de 21 de abril de 1730, y en lo que nuevamente expone don Bruno de Zabala en esta car- ta de 30 de marzo de este año : Representa el Consejo a S. M. que no parece queda otra providencia que dar fuera de que por los Ministros de ambas Cortes se haga entender a S. M. portuguesa Ja corrección de España en este asunto, ajustada a lo contratado entre ambas Coronas, y hoy en que los nuevos estrechos víncu- los inflaman a S. M. a desear se mantenga la mejor correspon- dencia y unión entre ambas Coronas, le es más sensible se frus- tren por no haber puesto en ejecución el Gobernador de la Co- lonia del Sacramento las órdenes que a este fin se supone les ha- bía dado S. M. portuguesa. Madrid, 26 de octubre de 1731.

Original. Dieciséis folios. Siete rúbricas y al margen los nombres de nue- ve consejeros.— ^E;;;/'..- «En carta...» Tervi. en el folio 15 vuelto: «perjudicia- les».— Al dorso se lee: «De oficio. Acordóse en L'.'j. A Don Miguel de Sal- cedo electo gouernador de Buenos Aires mandaré se le den las ordenes con- venientes para que cuide de la rigurosa observancia de las expedidas sobre este assumpto en caso de no contenersse los portugueses de esta Colonia dentro de los limites prefinidos. (Rubricado.) Publicóse en 12 de Mayo de 1732 frubri- cadoj. Don Francisco Diaz Román.»

3.899 1731—10—28 . Charcas, 323

Informe del señor Fiseal en z'ista de diferentes cartas del Pa- raí^Hay, sobre no haber querido admitir la ciudad de la Asunción al iiobernador interino don Ignacio de Soroeta por sucesor de Ba- rúa, que nombró el l'irrey. Reconoce la gravedad de este expe-

OCTUBRE 1731 3

diente, y aunque hasta ahora no consta que los Comunes y mili- tares tumultuados hayan ejecutado más violencias que las de ha- ber resistido admitir al nuevo Gobernador, se puede recelar lo practiquen así, en cualquiera providencia contraria a sus inten- tos, lo que se habrá reflexionado asi por el Virrey como por la Audiencia de los Charcas, a quienes dio cuenta con autos el Ca- bildo secular del Paraguay, y es muy verosímil que en vista de ellos hayan dado prontas providencias para soseg"ar la turbación y castigar los causantes del motín ; por cuya razón no parece tie- ne estado este expediente para que por el Consejo se pueda to- mar providencia alguna, no sólo porque cualquiera que se diese llegaría fuera de tiempo, como porque el Virrey y Audiencia la tendrían dada, y es muy regular que en los galeones avisen con auto de lo que hubieren ejecutado. Y así considera el Fiscal se podrán esperar éstos para que en su inteligencia y del informe del Virrey y Audiencia se resuelva lo más conveniente, y en ín- terin se noticia de lo referido a Su Majestad y del expresado fundamento que tiene el Consejo para no haber tomado por aho- ra providencia en ello. Y por lo que mira al Abogado don Fernan- do de Zayas que, según refiere el Gobernador de Buenos Ai- res, se considera el principal motor de esta sublevación, si pare- ciere al Consejo, se podrá expedir orden particular al Virrey se proceda contra él por todos los medios en derecho prevenidos. Y en cuanto en lo que añade el Gobernador Barúa de los recelos que tiene del Obispo y el testimonio que remite de lo que ha eje- cutado en este caso, parece asimismo que por no haber llegado informe alguno de este Prelado, no hay que hacer, y que se po- drá tener presente por si llegare, para que en su vista se pueda resolver lo correspondiente a lo que resultare de los autos que se remitieren y lo que ha incluido este Gobernador. Madrid, 28 de octubre de 1731.

Sigue una rúbrica.- A continuación se lee : «Consejo en 31 de Ottre. de 1731. Señores Zuñiga. Rojas Almodovar Montemayor Sopeña Ibañez Verdes Alarcón. A consulta como lo dice el Señor fiscal á excepción de la orden que se propone se al Virrey. Tocante á Don Fernando de Zayas, porque se ha de consultar á su Magestad para tomar resolución sobre todos, los puntos que incluye el expediente, combiene esperar los autos y demás pape-

4 PERÍODO DUODÉCIMO 17.'11-1T."!!>

les que es muy natural se reciuan en los próximos galeones (rubricado), fha. No van aqui los auttos por su mucho volumen.»

3.900 17:11— 10— :?0 Charcas. :{21

Corta del Marqués de Castclfiicrtc, J'irrcy del Perú, y la Au- diencia de Lima a Su Majesíad. Dan cuenta de la nueva sedi- ción y tumulto que ejecutaron los Cabos militares de la Provin- cia del Paraguay por el mes- de diciembre de 1730, para desobede- cer las órdenes de este Virreinato, en que se nombraba por Go- bernador de aquella provincia a don Ignacio Soroeta, por haber cumplido el tiempo y no querer. que se le prorrogase el antecesor don Martín de Barúa. Dícese que habiendo llegado don Ignacio al Tibicuari, escribió al Gobernador don Martín, al Cabildo secular, al Obispo Fray José de Palos y a otras personas, cómo pasaba a dicha ciudad para recibirse de Gobernador. Y habiendo determi- nado el Cabildo se le diese posesión luego que manifestase los despachos que traía, nombraran diputados que le fuesen a reci- bir y condujesen a la ciudad. Que pocas horas después de recibi- das dichas cartas, entraron en la ciudad de tropel y tumulto más de 800 soldados y Cabos militares de los presidios de la provin- cia, y se fueron a don Martín y al Cabildo secular diciendo que no habían de admitir al nuevo Gobernador, por cuanto era 'parcial de don Diego de los Reyes y de los Padres de la Compañíít de Je- sús. Depuso don Martín el bastón y lo dejó' al Cabildo y se fué a su casa, y por más diligencias que. ejecutaron el Obispo Palos, el Cabildo secular y aun los mismos Comuneros, no lo quiso ad- mitir, sino sólo para dar posesión a don Ignacio y cumplir las órdenes del Virrey. Los Comuneros le mandaron se estuviese en su casa preso y apremiaron al Cabildo secular para que no reci- biesen a don Ignacio, por medio del Procurador que nombraron. Matías de Encinas. Determinó el Cabildo participar a don Ig- nacio la novedad para que suspendiese su entrada ínterin se le avisaba, con cuya noticia se detuvo algunos días, y visto que no se mejoraban las circunstancias, volvió a escril)ir al Cabildo para entrar a hacer saber los despachos que llevaba, y se le asegurase la vida por medio de las personas que para este efecto se nombra-

* OCTUBRE ITol 5

sen por el Cabildo y Comuneros. Nombráronse, y se le concedió la licencia, y los Comuneros señalaron 200 hombres de a caballo para que le entrasen en la ciudad, y habiendo entrado en ella, le llevaron a una casa prevenida, donde le pusieron guardias de vis- ta' durante los cuatro días que le concedieron para permanecer •en ella, al cabo de los cuales salió de la ciudad habiendo presenta- do en el Cabildo los despachos del Virrey que procuró cumplir ; pero los Comuneros apremiaron a los Regidores, sin permitirles salir del Ayuntamiento mientras no condescendían con lo que pe- dían, a lo que se vio obligado el Cabildo. También le obligaron los Comuneros a que informase sobre diferentes prisiones que se contenían en sus escritos, denigrando los procedimientos de los Padres de la Compañía de Jesús, a lo que también condescendió el Cabildo, informando muy a contemplación de lo que pedían los Comuneros, pues todo era violencia, que éstos ejecutaban para pretextar en algún modo los delitos que cometían por causa de dicho tumulto e inobediencia. El origen de esta sedición provino, según cartas de los Regidores Otazu, don Juan Caballero. Andrés Benítez, Jerónimo Flecha y el Alcalde Barreiro. de haber llega- do a la ciudad don Fernando Mompó, fugado de la Cárcel de Lima V remitido por don José de Antequera, quien luego que llego a casa de Fernando Curtido, Alcalde de la Asunción, conhdencial de Anteqviera, pidió hrmas para la contradicción que se había de hacer a que entrase en el Gobierno don Ignacio, y consiguió con los Oficiales y soldados, todos afectos a Antequera, que se hicie- se la sedición. Y que todo hubiese dimanado de Antequera lo evi- dencia una carta que con la noticia de esta novedad, registran- do los vestidos y aposento que tenía en la Cárcel Antequera se halló, escrita por- Mompó, en que le pone unas cláusulas muy significati- vas de la expresada sedición ; pues le refiere iba muy firme en su em- peño, y que celebraría que todo redundase en alivio de Antecpae- ra. y otras expresiones muy significativas de haber sido Anteque- ra quien dispuso esta nue^-a alteración. El Obispo don Fray José de Palos da cuenta de lo que procuró ejecutar para el remedio de este desorden, y aun culpa de omiso al Gobernador Barúa, y que el remedio más eficaz para conseguir el sosiego de- aquella provin- cia le parece será valerse del Maestre de Campo Montiel, quien

6 PERÍODO DUODÉCIMO 17ol-1739 «.

aunque se halla retirado de lo público en aquella provincia por los delitos en que incurrió, llevado de lo que le mandaba Ante- quera en la sublevación, en esta ocasión se había mostrado muy celoso del real servicio y de enmendar los pasados yerros, ponien- do el Gobierno de la provincia a su cuidado, pues el remedio era muy dificultoso, costoso y peligroso, a vista de que en aquella provincia había más de 6.000 hombres expertos en las armas. El Gobernador don Martín de Barúa hace constar por autos que re- mite que el 27 de diciembre envió a don Antonio Ruiz de Arella- no, quien habiendo encontrado algunos trozos de tropa de sol- dados, con sus Oficiales y Sargentos mayores de los presidios, sin poderlos reducir a sus plazas, avisó a don Martín, quien prove- yó auto mandándoles, so' las penas de traidores a Su Majestad, que se retirasen a sus plazas, y por no haber cumplido su orden los declaró por tales. Con dichos autos, cartas e instrumentos se dio vista al Fiscal Oidor don Gaspar Pérez Buelta, y se delibe- ró en proveer de nuevo Gobernador que fuese un Oidor de la Au- diencia de Charcas, que, publicase indulto general de los que hu- biesen concurrido en la última sedición y en la antecedente de An- tequera, exceptuando a don Fernando Mompó y a don Ramón de las Llanas, y que si considerase digno de perdón a don Sebas- tián Montiel, se lo concediese y publicase. Con aprobación de la Audiencia nombró el Virrey a don Manuel Isidoro de Mirones, Oidor de la de Chuquisaca, y no se nombró a Montiel como lo pe- día el Obispo, porque era dejar un pernicioso ejemplo, por ha- llarse sentenciado a muerte con confiscación de bienes por haber sido el Cabo principal de Antéquera, que mandó la batalla que dio a don Baltasar García Ros. Y habiéndose remitido el título de Gobernador al Oidor don Manuel Mirones con autos e ins- trucciones por donde se había de gobernar para el expresado lo- gro, ayisó del recibo y que se pondría en viaje luego que llegase de Cochabamba, adonde se hallaba para la quietud del tumulto movido en ella por el mestizo Alejo Calatayud ; y después de los hechos recibió carta el Virrey del Gobernador de Buenos Aires, don Bruno de Zabala, en que le avisa quedaba preso en un fuer- te de aquel presidio don Fernando Mompó, remitido por el Al- calde ordinario de primer voto de la Asunción Luis Barreiro, y

OCTUBRE 1731 7

que en el pueblo de Itatí, jurisdicción de las Corrientes, había ganado iglesia, y que habiéndole pedido el Obispo de Buenos Ai- res al Gobernador la entrega del reo Mompó, después de varias cosas que sucedieron se había allanado a dar caución juratoria para su entrega, luego que se determinase el punto de la inmuni- dad por el Virrey y Acuerdo de Lima, y que para este efecto deba- jo de dicha caución remitiría al reo a esta ciudad, en donde con los alegatos que hubiere sobre dicha inmunidad se dará la deter- minación que sea más de justicia. Todo lo expresado consta de los autos y papeles que acompañan este informe, para que en su vista mande Su Majestad lo que sea de su mayor agrado. Lima, 30 de octubre de 1731.

Original. Catorce folios. Ernp.: «Hauiendose...» Term. en el folio 14: «de V M.»

3.901 1731—10—30 Charcas. 198

Carta del Marqués -de Castelfuerte, Virrey del Perú: del Mar- qués de Casaconcha; don Ah'aro Nai'ia Bolaños Imosioso; don Al- varo de Cabero ; don Alvaro Bernardo de Quirós; don Gaspar Pérez Buelta; doctor don José Ignacio Orfiz de -Aviles, y don Lorenzo Antonio de la Puente, a Su Majestad. Le dan cuenta de la nueva sedición y tumulto que ejecutaron los Cabos militares de la pro- vincia del Paraguay por el mes de diciembre de 1730, para desobe- decer las órdenes de este Virreinato, en que se nombraba por Go- bernador de aquella provincia a don Ignacio Soroeta, como suce- sor de don Martín de Barúa. Dicen que habiendo llegado Soroeta al río Tibiquari, escribió desde allí a Barúa, al Cabildo Secular, al Obispo, fray José de Palos, y a otras personas, avisándoles cómo iba a la ciudad para recibirse de Gobernador de dicha provincia, quienes determinaron se le diese posesión, luego que manifestase los despachos que traía de tal Gobernador ; para lo cual le man- daron Diputados. Pocas horas después de recibidas dichas cartas por el Gobernador y Cabildo, entraron en la ciudad tumultuados 800 soldados y cabos militares de aquellos presidios, pretendiendo

8 PERÍODO DUODÉCIMO 1731-17í!9

no se admitiese al nuevo Gobernador, por cuanto era parcial de don Diego de los Reyes y los Padres de la Compañía de Jesús.

Opúsose Barúa a los Comuneros, y no habiendo consentido és- tos el que se admitiese a don Ignacio por Gobernador, depuso el bastón en manos del Cabildo y se fué a su casa, sin querer reasu- mir el mando ni por ruego del Obispo Palos' y Cabildo Secular, ni por el de los Comuneros, y que sólo, dijo, lo admitiría para dar posesión a don Ignacio ; por lo que le dieron los Comuneros por prisión la casa en. que vivía y prosiguieron apremiando al Cabildo Secular para que no recibiesen al nuevo entrante. El Cabildo par- ticipó a don Ignacio la novedad para que suspendiese su entrada ínterin se aquietaba aquel tumulto. Pasados algunos días y visto que no se mejoraban las circunstancias, escribió don Ignacio pi- diendo de nuevo licencia al Cabildo y seguridad de su vida para entrar a hacer saber los despachos que llevaba, y concedida licencia, los Comuneros señalaron 200 hombres de a caballo para que le en- trasen en ella, y ejecutado, lo llevaron a una casa, en donde le pusie- ron guardias y centinelas de vista durante los cuatro días que es- tuvo en ella, pasados los cuales le obligaron a salir, como en efecto lo ejecutó. Durante dichos cuatro días presentó don Ignacio en el Cabildo los despachos del Virrey, que obedeció y procuró cumplir, sin poder ponerlos en ejecución por los apremios de los Comune- ros a los Regidores, que les impidieron salir del Ayuntamiento a sus casas mientras no condescendían con lo que pedían. Asimismo obligaron dichos Comuneros al Cabildo a que informase sobre dife- rentes posiciones contenidas en sus escritos denigrando los pro- cedimientos de los Padres de la Compañía de Jesús, a lo que con- descendió el Cabildo, informando muy a contemplación de lo que pedían por violencia los Comuneros para cohonestar sus delitos, tu- multo e inobediencia.

El origen de esta sedición se expresa en cartas de los Regidores don Dionisio Otasu, don Juan Caballero, Andrés Benítez, Jeróni- mo Flecha y el Alcalde Barreiro, y provino de haber llegado a aque- lla ciudad don Fernando Mompó, reo preso en la cárcel de Lima a pedimento de don Alvaro Enríquez, y lo estuvo antes de orden del Santo Oficio. Hizo este reo un forado, por donde huyó, y remiti- do por don José Antequera, con quien tenía estrecha amistad en la

OCTUBRE ITol 9

cárcel y comían juntos, se dirigió luego que llegó a La Asunción a casa de Fernando Curtido, Alcalde de ella y gran confidencial y parcial de Anteqüera, y mediante su cavilación consiguió se hiciese la sedición con los oficiales y soldados afectos de Antequera, según se desprende de una carta hallada en los vestidos y aposento que en la cárcel tenía Antequera ; dicha carta se halló en la cartera de la chupa, escrita por Mompó, y en la que se ponen cláusulas muy sig- nificativas de la expresada sedición, y que se alegraría redundase en servicio de Antequera. El Obispo fray José de Palos da cuenta de los hechos y remedio que procuró, y aun culpa de omiso a Ba- rita, pues habiendo acaecido el tumulto de entrada en la ciudad de dichos Comuneros el 1*8 de diciembre, no dio providencia alguna de consideración para eficaz remedio de dichos movimientos y sosie- go de la provincia, como hubiese sido valiéndose de la diligencia del Maestre de Campo Montiel. El Gobernador Barúa procura vin- dicarse por los autos que remitió' al Virrey de toda sindicación, pues consta por ellos que en 17 de diciembre remitió a don Antonio Ruiz de Arellano para que saliese a las campañas y observase si en sus contornos se notaba algún movimiento de gente de guerra de aquella provincia, y procurase sosegarlos, y que no habiéndolo podido conseguir, avisado el Gobernador mandó por auto a los ca- bos y oficiales de guerra que no entrasen en la ciudad y se retira- sen a sus plazas, so las penas de traidores a Su Majestad, cuya or- den, no habiéndola ejecutado, los declaró por tales, sin admitir re- curso alguno, fundado en los motivos de la suspensión al ingreso de Soroeta en la ciudad.

Con dichos autos, cartas e instrumentos se dio vista al Fiscal, Oidor don (raspar Pérez Buelta, y se proveyó de nuevo Goberna- dor, que fuese un Oidor de la Audiencia de Charcas que pudiese publicar indulto general de los que hubiesen concurrido tanto en esta última sedición como en la antecedente de Antequera, excep- tuando sólo a don Fernando Mompó, a don Ramón de las Llanas y don Sebastián Montiel ; y que si este último Montiel, por lo que expresaba el 01)ispo, diese constantes y acreditados testimonios por los que se pudiese adelantar la mayor quietud de «la provincia y quitar de raíz los vicios de las desobediencias y desórdenes, y le

10 PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739

pareciese al nuevo Gobernador que por ello era digno de perdón, se lo concediese y publicase.

Nombróse por Gobernador a don Manuel Isidoro de Mirones, Oidor de Chuquisaca, y deliberóse que no era conveniente asentir a lo que informaba el Obispo en cuanto a que se nombrase por Go- bernador a Montiel, pues era dejar un pernicioso ejemplar en la pro- vincia hallándose dicho Montiel sentenciado a muerte y confisca- ción de bienes, por haber sido el cabo principal de Antequera, que mandó la batalla que dio a don Baltasar García Ros. Habiéndosele remitido a don Manuel Mirones el título de Gobernador, respondió que luego que llegase de Cochal^amba, adonde se hallaba, para la quietud del tumulto que había en ella, movido por el mestizo Alejo Calatayud, se pondría en viaje. Recibió el Virrey después carta de don Bruno de Zabala, Gobernador de Buenos Aires, en que le avi- . saba de quedar preso en fuerte de aquel presidio don Fernando Mompó, remitido por el Alcalde de La Asunción, Luis Barreiro, y que habiendo ganado iglesia en el pueblo de Itatí y pedido la entre- ga del reo por el Obispo de Buenos Aires al Gobernador, se allanó a dar caución juratoria para restituirlo a la iglesia, luego que se determinase el punto de la inmunidad por el Virrey y Acuerdo Lima, y que debajo de dicha caución remitiría el reo a Lima, en donde con los alegatos y autos que hubiere se determinará lo que sea de justicia. Lima, 30 de octubre de 1731.

Original. Ocho folios. Emp.: «Hauiendo Cumplido...» l'cnn. en el folio 8: «Don I_^orenzo de la Puente (rubricado)».

3.902 1731—11—3 Charcas, 323

. Copia de los autos cpie ha seguido el señor don Lorenzo An- tonio de la Puente, Fiscal de esta Real Audiencia, sobre que se im- ponga pena correspondiente el religioso del Orden de San Francis- so, que profirió la voz «perdón», en la escalerilla del cadalso el día 5 de julio de este año, al tiempo de ejecutarse el suplicio en don José de Antequera y a los demás qvie resultaron culpados. Con- forme con el original, a que se remite. T>ima, 3 de noviemljre de 1731.

NOVIEMBRE 1731 H

Testimonio legalizado. Veintiséis folios. Emp.: «El Fiscal dice...» Term. en el folio 2G : «Nott.» Puco, (rubricado)».

3.903 liyi— 11— T Charcas, 32:5

Testimonio legalizado de los autos obrados por don Martín de Barúa, siendo Gobernador y Capitán General de la provincia del Paraguay, y recados agregados después que cesó del ejercicio de ellos, con motivo de haber ido a siicederle don Ignacio de Soroeta, nombrado sucesor suyo para gobernar en ínterin dicha provincia por el virrey Marqués de Castdfuerte. Concuerda con sus origi- nales que para efecto de sacar este testimonio se trajeron de la Secretaría de Cámara del dicho A'^irrey, donde se volvieron a llevar a que en lo necesario' se refiere, y para que conste lo firmó el Escri- bano mayor de Gobernación y Guerra, el Capitán don Manuel Fran- cisco Fernández de Paredes. En Los Reyes, a 17 de noviembre de 1731.

De oficio. Ciento noventa y dos folios más dos en blanco y el de carátula ; el primero de los folios es de seílo segundo seis reales años 1718, 19, 20 y 21, habilitado hasta 1732. Emp.: sMui Señor mió...» Term. en el folio 32: «Sno. de Pro va. (rubricado)».

3.904 1731—11—10 Charca.s. 323

'testimonio legalizado de los autos obrados en esta ciudad so- bre la segunda rebelión de la provincia del Paraguay en orden de no recibir al gobierno de aquella provincia- a don Ignacio Soroeta, provisto por este Gobierno superior. Lima y julio 7 de 1731.

Este traslado concuerda con los autos originales de la materia á que se re- mite, de mandato verbal del Virrey y lo firma y signa el escribano de cámara de la Real Sala del Crimen de esta Real Audiencia Don Felipe Jiménez. La fecha de la legalización es de 20 del mismo mes y año. Treinta y un folios mas uno en blanco y el de carátula ; el primero es de sello segundo, seis reales años 1718, 19, 20 y 21 habilitado hasta 1732.— Em/». «Mui Señor mió...» Ter. en d folio 32: «Sno de Prova. (rubricado)».

12 PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739

3.905 1781—11—13 Charcas, 160

El Consejo de Indias a Su Majestad. Representa lo que se le ofrece sobre la carta del Gobernador de Buenos Aires de 30 de abril de este año, en que participa que con motivo de haber e.l Virrey del Perú provisto el gobierno en ínterin de la provincia del Paraguay en don Ignacio de Soroeta, para suceder a don Martín de Barúa, que se hallaba interino de dos años a esta parte, juntán- dose casi todos los vecinos de aquella provincia con el título y nom- bre de Común se resistieron a recibirle. Y aunque Barúa procuró evitar la inobediencia de dichos comunes, no lo pudo conseguir, porque teniendo éstos su campo con la gente armada a poca dis- tancia de la capital entraron en ella tumultuariamente, expresando que no querian otro Gobernador que Barúa. hasta la llegada del propietario. Pasó dicho Gobernador a la casa de la ciudad, donde hizo renuncia y se despojó del gobierno, pues no le era permitido oponerse a las órdenes superiores, de que resultó que le manten- gan preso en su casa con cincuenta hombres de guardia para que no hiciese fuga, instándole siempre a que vuelva a su gobierno, a lo que no ha querido condescender. Que el Cabildo de la ciudad de la Asunción practicó con esta novedad sus diligencias por con- tener al Común y ninguna bastó. Se esperan autos de este hecho, que se tiene entendido ocasionó un letrado fugitivo de Lima lla- mado don Fernando de Zayas, y algunos individuos de la provin- cia del Paraguay. Que el Común, ponderándoles la falsa impresión de las órdenes que llevaba el nuevo Gobernador para castigarlos, consintió que don Ignacio (le Soroeta entrase en la capital, mas a los pocos días salió de ella a instancia de los mismos, sin que fuese admitido al empleo, de lo que dieron cuenta al Virrey, y con este desengaño se volvió Soroeta a Lima, sin otra novedad que la de quedar el Cabildo secular de la Asunción con el gobierno político militar en ínterin que se tomaba otra providencia. Junto con la carta de Zabala se recibieron al mismo tiempo las de don Martín de Barúa de IS de marzo de 1730 y 25 de febrero de 1731 , con expresión de todo lo sucedido durante su gobierno y después que el Virrey nombró a don Ignacio Soroeta para sucederle, y de cómo quedaba recluso, del recelo que le asistía de que el Obi.spo hubiese

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informado contra sus justificadas operaciones en este caso, por lo cual acompaña testimonio de que no pudo hacer rnás. Lo cual comprueba el Cabildo de la ciudad en carta de 27 de febrero de este año. El Consejo, oído el Fiscal, representa a Su Majestad espera que el \^irrey y la Audiencia de Charcas habrán sosegado la turbación y castigado los causantes del motín, siendo muy regu- lar que en los próximos galeones avisen con autos lo que hubieren ejecutado, en cuyo caso, y en vista de los informes que hicieren, se podrá resolver lo más conveniente. Madrid, 18 de noviembre de 1731.

Original. Seis folios. Seis rúbricas y al margen ocho nombres de conse- jeros.— Emp.n «En carta...» Term. en el folio fi: «ambas Magestades». Al dorso se lee: «De oficio. Acordóse en 31 de Octt.''" En Consulta posterior he tomado resolución sobre esta materia (rubricado). Publicóse en 23 de Abril de 1732. Don Francisco Díaz Román.»

3.906 1781— 11— 11) Charcas, 828

Testimonio legali::ado del traslado de los autos que principió el Padre fray José Félix, Procurador general de la Orden de San francisco. Sobre que se declare por incursos en el Canon Si quis suadentc diabolo a los que dieron muerte el día 5 de julio de este año en la plaza pública a dos religiosos sacerdotes de dicho Orden '(fray Agustín de Arenas y fray Juan Pablo Pacheco) al tiempo de ejecutarse el suplicio en don José de Antequera, que originales quedan en esta Audiencia arzobispal, a que se remite el Notario mayor de dicho Arzobispado, don Miguel del Molino. Lima y no- viembre 19 de 1731.

Setenta y tres folios. Emp.: «Muy Ilustre Señor...» Term. en el folio 73: «Migl. del ^lolino (rubricado)».

3.907 1781—11—22 Charcas, 198

Carta del Marques de Castelfuerte, Virrey del Perú, a Su Ma- jestad.— Le da cuenta del estado en que está la conversión de los indios infieles Chiriguanos, que habitan los montes y cordillera que

14 PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739

divide las provincias de Santa Cruz de la Sierra de las de Tarija y Tomina, inmediatas a la de la Audiencia de la Plata, que se han de agregar a los demás vasallos de Su Majestad, a fin de que las expresadas provincias no experimenten los daños que en algunos pueblos de ellas han causado, con muerte de algunos españoles e indios reducidos, esclavitud que han hecho de otros y desolación de las haciendas que en aquellos parajes poseían muchos vecinos. Habla de las entradas hechas para castigar su osadía y reducirlos, de que ha dado cuenta a Su Majestad, y parece que la divina Pro- videncia ha dispuesto sus ánimos a que admitan Padres misioneros, por haber hecho repetidas instancias con duplicados mensajeros pi- diendo al Gobernador de Santa Cruz de la Sierra Padres misio- neros.

Que hizo instancia al Provincial de la Compañía de Jesús del Perú para que de las Misiones de los Mojos remitan algunos, por ser los únicos que parece destinó Dios para tan santo fin, por la copiosa mies que en todas las Misiones que tienen en estos vastos d,ominios van cogiendo cada día. Se dispuso pasasen algunos de ellos, los cuales se han certificado de la buena disposición de di- chos infieles por la muchedumbre que ha ocurrido a solicitar su educación, y repitiendo así éstos como el Gobernador necesitarse im copioso número de misioneros y no poderse coger el fruto por los pocos que hay. Añade que pasó nueva instancia al Provincial para que facilite pasen a dichos parajes más sujetos y no se malo- gre tan buena coyuntura ; en su conformidad representó el Pro- vincial no se hallaba con todo el número de sujetos provectos, por ser muchos los ocupados en las conversiones que tienen en los Mojos, y para mantener dichas Misiones son menester nuevos ope- rarios jesuítas que se dediquen a ella. Suplica a Su Majestad para que se sirva pasar los oficios con el Prepósito General para que de las provincias de Europa pasen a éstas los religiosos que se pu- diesen congregar para este fin en la primera ocasión cómoda que se ofrezca, de lo contrarío decaerán las Misiones de los Mojos, que son las principales de estos reinos, y no se podrán mantener las de los Chiriguanos que nuevamente se entablan, de que depende la quietud de las provincias de Santa Cruz de la Sierra, Tarija y

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Tomina, como fronterizas, y otras inmediatas a ellas. Lima, 22 de noviembre de 1731.

Original. Cinco folios más uno en blanco. Emp.: «Deseoso...» Tenn. en el folio 5 vuelto: «Ynfieles».

3.908 1731—11—22 Charcas, 323

Testimonio legalizado de los autos que mediaron desde el noin- bramiento de don Ignacio de Soroeta para el Gobierno interino del Paraguay, hecho por el Virrey del Perú, don José de Arniefi- dáriz, Marqués de Castelfuerte, por cumplhniento y renuncia del propietario don Martin de Barita, hecho en Lima a 29 de enero de 1730, con certificación de don Manuel Francisco Fernández de Paredes, dada en Lima a 10 de febrero del mismo año; señala- miento de la cantidad que hubiere de enterar en la Real Caja antes de tomar posesión y del sueldo que luihicrc de go:;ar. La decisión, toma de razón y la carta que dirigió don Ignacio de Soroeta al Cabildo de la Asunción en 24 de enero de 1731 ; el obedecimiento del Cabildo, la notitificación al señor Gobernador provisto y su respuesta apartándose y desistiendo del Gobierno y Capitanía ge- neral a la fuerza del Común de soldados y comunes de dicho Go- bierno en que está provisto y un auto del Cabildo para que se cuenta muy brevemente con testimonio de autos y acuerdos par- ticulares al Virrey e informe individual de estos acaecimientos para que Su Excelencia provea lo que fuere servido y que se den a don Ignacio los testimonios que pidiere. Sigue la certificación de la fe del Escribano, fecha en dicha ciudad a 27 de enero de 1731. El testimonio del traslado conforme con sus originales, legalizado en los Reyes a 22 de noviembre de 1731.

Veintitrés folios más tmo en blanco, el primero de sello segundo seis reales años de 1731 y 1732. El último es de sello cuarto un cuartillo años de 1731 y 32. Emp.: «Don Joseph de Armendaris...» Tenn. en el folio 23 vuelto: escriu.» Pu.o (rubricado)».

16 PERÍODO DUODÉCIMO ITol-lToí)

3.909 1731—11—24 Charcas, 314

El Virrey y Audiencia de Lima dan cuenta dilatadamente con autos a Su Majestad de la sublevación que hubo de los mestizos en la provincia de Cochabamba del Distrito de la Audiencia de Charcas; con el pretexto de impedir la revisita, numeración gene- ral y desagravio de los indios de ella, y de las providencias que se habían aplicado para su castigo, en los dos tumultos y sediciones que en ella hubo. Refiere, entre otras cosas, que en carta de 20 de junio de este año, el Oidor Mirones y el Alcalde Carrasco es- cribieron al Virrey, que dicho Alcalde había ajusticiado a otros tres cómo principales culpados en la sedición del día 30 de no- viembre del año pasado, y que por últimas cartas del Oidor don Manuel de Mirones, de Cochabamba, y agosto 22, y de don Fran- cisco Carrasco, de 24 de ag'osto y 4 de septiembre, se avisó al Vi- rrey haber ajusticiado a uno de estos reos el Alcalde Carrasco en el pueblo de Punata. y a otros cinco, en la villa de Cochabam- ba, con otro que se ajustició el 24 de agosto, de modo que son 11 los que han muerto dándoles garrote por este delito ; y a otros nueve se les dio sentencia de muerte en rebeldía, con que queda cumplido el número de los 20 que expresó el Virrey por acuerdo de esta Audiencia en su última orden, como va referido. Añádese en estas cartas que en 13 de agosto de este año, en que se ejecutó la muerte de cinco de estos reos, se dio noticia a Ca- rrasco que Nicolás Flores, mestizo, había convidado gente para un festejo en el día 15 de agosto, por lo cual el Oidor y Alcalde dieron orden al Comisario de barrio , Luis de la Rocha para que pasase el 14 al sitio de Arzumarca, distante de la villa dos leguas, donde tenía su hermana Nicolás Flores, y para donde había sido el convite ; se puso en marcha a ejecutar esta orden con solos ocho hombres, a quienes habiéndolos reconocido Nicolás Flores, con 12 ó 14 que habían levantado bandera colorada le salieron- al encuentro, mataron al Comisario Rocha y pusieron en tuga a sus compañeros, con que alborotaron la ciudad. Pero puesto en la plaza el Oidor Mirones con el Alcalde Carrasco y los vecinos obe- dientes, apellidada la voz de su Majestad, se dispusieron hasta 300 hombres, compuestos de algunos Comisarios de barrios y los

NOVIEMBRE ITol 17

mestizos descalzos que llaman Carachaquis ; pasaron a las casas de Flores, sin hallar persona en ellas, y las saquearon con otras del mismo sitio, y se ♦tuvo noticia que la tarde de la muerte de Rocha forzaron gente para engrosar su cuadrilla en el valle de Quillacollo, y que serían hasta 100 poco más, contando los niños ; pero que éstos, antes de amanecer, se huyeron, quedando solos los 12 ó 14, que viéndose sin más gente, también se huyeron. Quemáronse sus ranchos y casas hasta 40, prendiéronse tres de los reos de este segundo levantamiento y se les dio garrote, y otros menos principales quedaban en la cárcel ; publicóse talla de 500 pesos a quien prendiese a Flores, al cual prendió el correo extraordinario que trajo estas cartas en las vecindades de la ciu- dad de La Paz. En la villa se juntaron más de 3.000 hombres, obe- dientes a su defensa, y entre ellos los sacerdotes, frailes y cléri- gos armados, y que la paz es completa. Aprobóle el Virrey con parecer del Acuerdo cuanto ejecutó, a Mirones en este caso, y que a los dos Alcaldes y al Vicario se les diesen las gracias. Se publi- indulto en aquella villa y provincia en nombre de Su Majestad a los culpados en los delitos de ambos días, exceptuando sólo a Nicolás Flores y aquellos contra quienes se había publicado sen- tencia de muerte en rebeldía y a los que se mandaron prender ofreciendo talla por sus prisiones ; y que don José Casimiro Gó- mez García, Fiscal de la Audiencia de Charcas, hiciese la revisita y numeración de indios de la provincia. Lima y noviembre 24. de 1731.

Original. Doce folios. Enip.: «Después de hauer...» Term.: en el folio 12 vuelto: «Lorenzo Antonio de la Puente.» (Rubricado.) En pliego aparte se lee: «Viene aqui otra carta, que en esta ocasión se ha recibido de la Audiencia de Charcas, con fecha de 30 de Marzo de dicho año de PA con que acompaña los authos hechos sobre dicho levantamiento de Mestizos de esta provincia y del estado en que quedava. Estos Authos no vienen aqui por su mucho volu- itien. ^Nota. Cqn este motiuo se hace presente que en vista de lo que este Vi- rrey representó en cartas de 29 de abril y 4 de mayo del íiño próximo pasado, tocante a esta sublevación y de lo que también participo el Presidente de Char- cas, en carta de 14 de Febrero de dicho año. Acordó el Consejo entre otras cosas, se expidiesen órdenes al Virrey del Perú, Audiencia de I-^ima, y á la de Charcas, sobre que informasen en las primeras ocasiones con distinción y cla- ridad y la justificación posible de las Causas de la referida sublebación, sin des- atender en nada la total extinción de ésta, á fin de que en su vista se pudiese

18 PERÍODO DUODÉCIMO 17'-íl-1739

providenciar lo más combeniente, para que no quedas sin castigo delito tan gra- ve ; Cuias ordenes se han executado, y están firmadas de su Magetsad desde 15 de Octubre de este año, sin avierse remitido por no auer auido ocasión de aviso ; Y vieneri aqui las minutas de dichas Reales ordenes, con el expediente de que dimanaron. Rezda. en 10 de Novre de 732.- Con. o 25 Noure. 1732. Pase antezs. al. Sr. Fiscal y reténgase en ínterin los despachos de 15 de Octubre.» (Rubri- cado.)

3.910 1731—11—30 Cliarcas, 323

Testhnonio de lo practicado en la toma de posesión del Gobier- no del Paraguay, para el que fué yionihrado don Ignacio de So- roeta por orden del Virrey, señor Marqués de Castelfnerte, según carta dirigida al Cabildo del Paraguay, fecha en Lima a 8 de marzo de 1129. Sigue a ésta otra de don Ignacio de Soroeta al Cabildo de esta ciudad, fecha en Santa Fe a 8 de noviembre de 1730, anun- ciándole su llegada y resolución de tomar posesión de su gobierno. Sigue el acuerdo del Cabildo que se responda a don Ignacio de Soroeta prosiga su viaje a recibirse por la providencia de Su Eícce- lencia, que se obedece, y que se adelanten sus diputados hasta el paso de la Reducción de Indios del pueblo de Itati, y Su Señoría hizo elección de los veinticuatros don Juan Caballero de Añasco y don Antonio Ruiz de Arellano. Sigue otro acuerdo del Cabildo de la Asunción de primero de enero de 1731, sobre que se haga exhortatorio al Obispo, Deán y Cabildo de la Iglesia Catedral para que se sirvan interponer su dignidad y autoridad con don Martín de Barúa, persuadiéndole vuelva a reponerse en el ejercicio de su empleo de Gobernador y Capitán general de esta provincia, por lo que puede facilitar la entrada y recepción del sucesor. Sigue otro acuerdo del mismo' Cabildo, hecho en la ciudad de la Asun- ción de 4 del mismo mes y año, respondiendo a los requerimientos que le hicieron los militares y comunidad de los soldados y guar- rición de esta provincia y su Procurador, Matías de Encinas en su nombre, que tienen ocupada esta plaza de armas, calles y otros, lugares de esta ciudad, en un escrito que dieron ho}^ día de la fecha, y en que hallan expresadas algunas circunstancias que tra- tan del Obispo y personas religiosas, y la amenaza de que pasarán

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a efusión de sangre, con todos los demás crímenes que se deducen y contienen ; y conferido sobre la materia, protestando delante de Dios y el real auxilio contra la fuerza y violencia de las armas, no ser otro el deseo de este Ayuntamiento que el procurar por su par- te no llegue a ejecución dicha amenaza, especialmente en personas dedicadas a Dios, Prelados ni Religiosos, ni someterse directa ni indirectamente en cosas ni casos eclesiásticos que no le pertenecen, acatando las leyes y órdenes de su Rey y Virrey y Real Audien- cia de la Plata, acordaron condescender con los capítulos y casos de su contenido por decreto que se les haga saber, y lo propio en otro cualquiera que presentaren instando al mismo asunto, sin que por ello se siga ningún perjuicio a dicho Ayuntamiento por no hacerlo de su propia y deliberada autoridad, no ignorante este Cabildo debía repelerlo como lo ha hecho con otros, de donde se ha adelantado el encendimiento de ánimos a la. amenaza de efusión de sangre, expulsión y demás casos que tratan en dicho escrito. vSigue otro acuerdo de G del mismo mes sobre varias prisiones verificadas en las personas de don Martín de Barúa, los dos Alcal- des ordinarios del año próximo pasado, don Fernando Curtido y don Domingo Cabrera ; el Procurador general de esta ciudad. Do- mingo Flecha, que lo fué el año próximo pasado, que estuvo preso hasta las cinco de la tarde, que fué traído para proveer respuesta del Obispo al exhortatorio que le despachó este Cabildo. A las seis de la tarde da fe el Escribano Juan Ortiz de A'^ergara del requeri- miento que hizo Ignacio de Soria de parte del Común al Alcalde de primer voto don José Luis Barreiro para que saliese de su pri- sión, como lo hizo a las siete de la tarde, con el Alcalde de segun- do voto y los demás vocales a las nueve de la noche. Sigue otro acuerdo del día 11 sobre el contenido de dos cartas que se abrie- ron, la una del Cabildo de la Villa Rica y la otra del Justicia mayor y Capitán a guerra, ambas del 9, participando la noticia de haber sublevado gentes de armas en aquella plaza el Maestre de Campo actual, don Antonio Fernández de Mora, y Regidor de dicha villa. y que dicho levantamiento de armas hizo privadamente, y en que persistía en la campaña con disposición de pasar a lai^ Doctrinas del cargo de los Padres de la Compañía de Jesús, y se acordó res- ponder a dicho Cal)ildo no le queda a éste acción para determi-

20 rERl'ODO DUODÉCIMO ITol -17^)1»

nar en lo perteneciente a dicho levantamiento, por haberlo ejecu- tado por el fuero militar que ejerce dicho Maestre de Campo, cuya desobediencia a su Capitán a guerra se tendrá presente para tra- tarlo ante quien compete su conocimiento, y que por ahora no se trate nada sobre la materia. Otro acuerdo del Cabildo del 15 en virtud de dos cartas que se recibieron, la una del' provisto Gober- nador, don Ignacio de Soroeta, su fecha la ermita de San Miguel, 2 del corriente, y la otra de los dos Regidores diputados don Juan Caballero de Añasco y don Jerónimo de Flecha, de la misma er- mita y del día 12, que parece es el titulo de dicho Gobierno despa- chado por el Virrey, y porque del contexto de la carta que escri- bió dicho señor provisto a don Martín de Barúa, cuya copia está en el libro, se percibe que don Fernando Mompó, profesor de De- recho y Abogado de la Real Audiencia, que al presente reside en esta ciudad, es autor del movimiento y rebelión de los naturales de esta provincia y comunidad de ella para los hechos que están ejecutando con fuerza y estrépito, cónstriñendo y oprimiendo a las justicias, quienes por sola esta noticia y presunción debieran haber pasado a la prisión de dicho don Fernando, procesando en forma, habiendo conferido sobre la materia, acuerdan por mejor y más conveniente al servicio de ambas Majestades excusar y omi- tir por ahora la dicha prisión, ni tratarlo por escrito ni de pala- bra, reservándola para mejor ocasión. Asunción, 26 de Febrero de 1730. Testimonio legalizado de oficio y concorde con su origi- nal en los Reyes, 30 de noviembre de 1731.

Ocho folios, el primero y iiltimo de sello segundo, seis reales, años 1718, 19, 20 y 21, habilitado hasta 1732. Eitip.: «Con el deseo...» Tenu. en el folio 8 vuelto: «escno. Puco, (rubiñcado)».

3.911 1T::1— n— 30 Charcas, 323

Testiuiovio de los documentos presentados (d Marqués de Cas- telfuerte con niotivo^ de haber repelido los sublevados de la provin- cia del Paraguay a don Ignacio de Soroeta de los cargos de Gober- nador y Capitán general de esta provincia. Empieza con una carta fechada en Santiago de Chile a 4 de mayo de 1731, en que don

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Ignacio de Soroeta representa al Marqués de Castelfuerte cómo ha podido escapar con vida del Paraguay, habiendo sido repelido de aguel Gobierno por los sublevados. Sigue una petición al Ca- bildo y Gobernador hecha por el Coinún y militares de dicha -pro- vincia, sobre que no puede admitir el Cabildo la dejación del Go- bernador ni el Gobernador la puede hacer, porque este empleo siempre recae en el Alcalde de primer voto en caso de muerte o de grave impedimento. Sigue la notificación y un auto del Cabildo de 29 de diciembre de 1730, cómo por renuncia que ha hecho don Martín de Barúa del cargo de Gobernador y Capitán general ínte- rin haya otra providencia corriese el Alcalde ordinario de primer voto con lo político y gubernativo y expedientes a ellos anejos, y en los recursos de las partes en causas civiles 'y criminales co- rriese el Ayuntamiento con ellas. Publicóse este auto en 30 de di- cho mes y año. Sigue otra petición del Común y militares de esta provincia al Cabildo para que se eche de una vez de la provincia a los veinticuatros don Juan González, Andrés Benítez, Dionisio de Otazu y Juan' Caballero y a José Picolomini al castillo de Are- cutagua. Sigue nuevo decreto y auto proveído ¡oara el efecto por el Cabildo de la Asunción en 31 de diciembre de 1730. Sigue qtra petición hecha al Cabildo por Matías de Encinas en nombre y defen- sa del Común y militares de esta provincia, queriendo rebatir la nota' de inobediencia de su parte, hecha por el Obispo, por haber suplicado de los despachos que el Virrey dio a don Ignacio de Soroeta, y los fundamentos que tiene su parte para recelar la mu- tación en este Gobierno en ima persona declaradamente parcial a los contrarios de esta provincia en la causa que se sigue en el Tri- bunal de Su Excelencia sobre la guerra de Tibicuari, los indios Tapes y demás sucesos del gobierno de don José de Antequera y Castro, por motivos que constan de autos, y pide se exhorte al Obispo, Cabildo eclesiástico y a los Prelados de las religiones y al Rector del Colegio de la Compañía de Jesús para que todos asistan en dicho acto, en que su parte hará sus representaciones en justicia. Sigue el decreto a este efecto dado a 3 de enero de 1731. Otra petición de Matías de Encinas en nombre del Común y mili- tares de esta provincia, en que representa de nuevo varios puntos para que se resuelva sobre cada uno de ellos, porque de otra suer-

22 PERÍODO DUODÉCIMO IT^jl-lToO

te es dar ocasión a muchos desastres y a que haya efusión de san- gre, causada por el poder que comúnmente persigue su parte, como sucedió en los pasados acaecimientos y guerra de Tibicuari con los Quaranís, inducidos y violentados de los Padres de la Compañía de Jesús, curas de los pueblos de dichos indios, por reponer en este Gobierno a don Diego de los Reyes, de cuyo desordenado em- peño resultaron los sucesos de la guerra y demás que constan de la causa principal que siguen contra esta provincia, y sobre que se particularizaron al señor Antequera por deposición de don Diego y por Despacho del Virrey ; lo propio parece se intenta en la oca- sión presente, pues a vista del empeño del señor Obispo para que se admita en este Gobierno a don Ignacio de Soroeta se deja en- tender la intención con que se procede, despreciando el bien de su parte con la paz que gozaba en el gobierno de don Martín de Barúa, y constando que su Ilustrísima y dichos Reverendísimos Padres han informado siniestramente a los Superiores Tribunales contra esta provincia y algunos particulares de ella, apadrinados por tres vocales de este Ayuntamiento que ha pedido su parte se excluyan de él por sus delitos, y especialmente se verifica esta ver- dad con el informe de su Ilustrísima inserto en la real provisión, que pide se lea públicamente para que a todos conste' del poco te- mor con que se afirman falsedades entre personas directas en una cosa distinta y grave como la citada ; se debe temer harán lo pro- pio en esta ocasión si no se convence a su Ilustrísima para que se retracte e informe lo contrario, que es la verdad de lo que pasó, pues el cuerpo del Común se constituyó, si hubo delitos en dichos sucesos, por haberlo gobernado y ejecutado de su voluntad sin crtímulo, mandato ni apremio de Antequera ni de otros particula- res. A esto se allega que el Obispo y Su Señoría permiten que di- chos Padres comercien públicamente con crecidas porciones de gé- neros de Castilla y de la tierra, sin pagar la real alcabala ni acudir con los diezmos de sus haciendas y de los frutos de dichas doctri- nas, estando mandado por Reales Cédulas, que pide se lean, y si todos declarasen estas verdades sin coludirse (s'ic) con dichos Pa- dres, no padeciera su parte las persecuciones presentes y las pa- sadas. Dice que dichos religiosos inficionan esta provincia, sin ob- servar Ley ni Cédula real, y que esto bastaba para que fuesen ex-

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linguidos de este país y de dichas Doctrinas, y porque no se tenga a demasía este alegato pide se le por certificación jurada de cómo dichos Padres no pagan diezmos, contraviniendo a los reales mandatos y a los preceptos del Decálogo, ni alcabalas. También se debe notar que contra Reales despachos permiten que sus indios tengan de todo género de armas en dichas Misiones para molestar con ellas a la provincia, que los tiene sujetos y contenidos a que no hagan alguna grave traición. Y esto y el no reconocer supe- rior, pues sus Alcaldes y Corregidores los ponen y quitan a volun- tad de los Padres curas, sin pedir confirmación a este Gobierno, y lo que es más, a dichos curas los quitan y ponen otros sin exa- minarse por el Ordinario ni presentarse por el Patrón real : de la tolerancia de estas sinrazones se aumenta su osadía en perseguir esta provincia, debiendo emplearse en la conversión de estos infie- les, a- cuyo fin pasan a estos reinos a costa del real erario, y sin que jamás se les vea dedicarse en estos ejercicios. La única reduc- ción que se ha visto fue la de los monteses que tuvieron unidos a pueblo y doctrina en el camino de los yerbales y paraje de la Ruma, los cuales sacaron con engaño de su origen y con el título de una fiesta los pasaron a la doctrina de Nuestra Señora de Fe y quemaron su pueblo y capilla para que no los arrastrase el amor de sus casas y chacras, y los echaron a la guerra de Tibicuari, adonde perecieron los más, y los que quedaron se A^olvieron a su origen y han ejecutado varias muertes y quemado tropas (sic) de yerba por la ambición de dichos Padres, que por encubrir su ex- traño gobierno procuran apartar los indios de la comunicación del español. Por fin presenta una certificación del Tesorero oficial real de esta ciudad, por la que consta la ocultación de reales tributos, pues sólo pagan de tres pueblos, y del derecho de la real alcabala no pagan cosa alguna. Y por esta razón de declararse por varias bulas pontificias excomulgados por el menor de dichos comercios y reservada la absolución a Su Santidad, se hacen indignos de habi- tar en esta provincia. Y el haberlos repuesto Su Excelencia en este colegio fué sin conocimiento de causa y en virtud de siniestra rela- ción y falsos informes, como lo acredita una carta de Su Excelen- cia que original se halla en los libros de este Cabildo y pide se haga notoria. Que el Obispo hasta en las pláticas que les ha hecho

24 PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739

manifiesta total encono a su parte. Pide y suplica se sirva de man- dar que Su Señoría Ilustrisimá y Reverendos Prelados coadyuven por su parte en la forma expresada y que se hagan notorias dichas Reales Cédulas, provisión de Su Alteza y carta de Su Excelencia, y que se destierre de este país y de dichas doctrinas a dichos Pa- dres por inobedientes a los reales mandatos, defraudadores del Real Patrimonio y perturbadores de la paz pública de esta provin- cia, como de todo se hallan convencidos, con otros delitos que cons- tan de público y notorio. Matías de Encinas. Sigue un Decreto fecho en la Asunción a 4 de enero de 1731, en que manda se haga presentación de los despachos, cartas y certificación mencionados en este escrito, en concurso de la Comunidad como se pide, y se responde que es público y notorio los crecidos comercios que di- chos Padres han tenido y tienen siempre en esta provincia, aun estando expulsados de ella, nunca cesaron, pues teniendo dos alma- cenes corrientes con grandes porciones de géneros, el uno en esta ciudad, administrado por el Doctor don Antonio González, Provi- sor y Vicario general de este Obispado, su agente, y el otro en su estancia del Paraguay, por el Padre Hilario Vázquez, en que vendían grandes porciones de géneros. Que no hay ejemplar de haber pagado dichos Padres alcabalas, y diezmos los pueblos de indios a su cargo, como lo certifica el Tesorero oficial real de esta ciudad. Y en cuanto a los tributos se remite a lo que certifica el mismo oficial. Que se despache exhortatorio a Su Ilustrísíma su- plicándole oiga esta Comunidad sobre coadyuvar a la expulsión de dichos Padres por las causas y motivos que se deducen, porque de lo contrario protesta la ejecución de sangre con que amenaza. Que este Cabildo tiene entendido que los indios de las doctrinas no acuden por confirmación de sus Alcaldes y Corregidores, y que no se hace presentación real de los curas de dichas doctrinas ni saberse vengan al examen del Ordinario. Sigue otra petición del mismo Encinas. Que en nombre del Común y militares responde a los puntos del exhorto del señor Obispo y dice que el informe de Su Ilustrísíma se fundó contra la verdad de los hechos acaeci- dos en esta provincia, y en cuanto que no tiene jurisdicción para desterrar a los Padres de la Compañía. Sigue nuevo decreto y pe- tición del mismo Encinas a Su Ilustrísíma, con la respuesta y de-

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creto de Su Señoría Ilustrísima ; una certificación dada de pedi- mento del Común de esta provincia por los frailes- del convento de San Francisco ; nueva petición de Matías de Encinas con decreto del Cabildo fecho en la Asunción a 25 de enero de 1T^^, en que visto el fin a que se endereza la relación del peticionario, dijeron que habiéndose hecho saber a don Ignacio de Soroeta, provisto Gobernador de esta provincia, el acuerdo capitular de hoy día de la fecha, que trata de la intimación y obedecimiento del título de merced de Gobernador y Capitán general de esta provincia por Su Excelencia y de la respuesta que dio esta Comunidad a su con- tinuación en el acto de la publicación de todo, respondió dicho Go- i.ernador provisto que respecto a la resistencia que halla para su recepción, desiste a la fuerza del Común en el dicho Gobierno y muy pronto a salir de esta provincia, con cuya respuesta cesa la instancia de pretensión de dicho Común sobre la materia. Sigue la notificación de este Acuerdo, nueva petición del Común y milita- res, suplicando al Cabildo les den el seguro que piden para que ninguno les pueda perseguir ahora ni en ningún tiempo, y que el señor Obispo se lo tamloién con muy fuertes circunstancias, que le deje vivir a cada uno en particular sin este cuidado, por escrito que ha de tener su Maestre de Campo general para que todos los que quisieren saquen testimonio para su resguardo. Sigue el jura- mento del Obispo, Deán y Cabildo, y del Cura Rector don José Canales en este sentido. Otro del Cabildo, Justicia y Regimiente de la ciudad. Una petición para que se junte con los autos dicho jura- mento, nueva petición del Procurador de los militares y Común de esta provincia, para que se haga saber al Padre Rector de este Colegio no consienta que sus- religiosos, criados y mayordomos impidan el trajín del camino de su estancia de Yarigua a persona alguna, y el que puedan entrar a ella a recoger y sacar los anima- les que en ella entran ajeónos de dicho Colegio, y que del Alférez real don Dionisio de Otazu, excluido del Ayuntamiento con los cuatro Regidores ya citados, se saque el real estandarte y se pon- ga en guardia y custodia de la persona que según derecho lo debe tener en casos semejantes. Sigue el decreto de notificación al Pa- dre Rector y acuerdo del real estandarte, nueva petición de Encinas, que se publique bando para que todos y cualesquiera vecinos puedan

26 PERÍODO DUODÉCIMO ITol-lTíiO

quedarse libremente con las cantidades de géneros y especie de Castilla o de las de afuera de esta provincia que compraren a dichos Padres, sin que por ningún caso se les pueda obligar a que los paguen, y se le noticia al Padre Rector de este Colegio para que esté en inteligencia de que sólo puede vender dicho su Colegio, y reducir a hierba y frutos de la tierra el lienzo, vacas y otros ani- males, algodón y otros frutos comestibles, y trocar éstos y per- mutarlos en hierba, tabaco, azúcar, y éstos conducirlos a las pro- vincias de abajo, y con su producto comprar los géneros que le pa- reciere, dedicándose al culto divino y el vestuario y uso de dichos religiosos. Sigue un decreto de 27 de enero rogando en el ínterin que el Virrey u otro Tribunal superior determine gobre la mate- ria, al Padre Rector mande excusar las ventas de géneros de Cas- tilla y otras del comercio de afuera. Sigue ima carta del Común de los castellanos y sargentos militares de los Presidios del Paraguay, Capitanes y Oficiales de ellas, al Gobernador provisto, don Ignacio de Soroeta, que por ser parcial de los Padres de la Compañía de Jesús y de don Diego de los Reyes, hacen reparo en su nombra- miento, fecha en La Asunción, a 18 de septiembre de 1730. Sigue un memorial de los mismos al Virrey, aduciendo las razones por las cuales han reparado en el nombramiento que .Su Excelencia hizo de don Ignacio Soroeta, nom1)rado por el Virrey por Gol)ernador del Paraguay, pidiéndole se sirva suspender dicho nombramiento y, en su defecto, concederles licencia para salir con sus familias y dejar esta Provincia, porque, de otra suerte su constancia se acaba- rá de acreditar en defensa de la Patria, de su Rey y Señor natural. Sigue el testimonio legalizado del 'traslado conforme con sus origi- nales, fecho en Los Reyes, a 30 de- noviembre de 1731.

De ofiicio ; cuarenta y ocho folios mas cinco en Illanco ; el primero de sello segundo seis reales años 1718 á 1721, habilitado hasta lTo2 ; y el. último es de sello cuarto un cuartillo de 1731 y 1782. Enip.: «Entre los progresos...» Ter- mina en el folio 4S ; «escriu" Puco, (rubricado)».

NOVIEMBRE 1731 27

3.912 1731—11—30 Charcas, 323

Carta del Cabildo eclesiástico, Sede vacante de Linia a Su Ma- jestad.— Dice que la gravedad del caso en la causa de la inmunidad eclesiástico seguida ante dicho Cabildo contra los agresores con- currentes a las muertes violentas de fray Agustín de Arenas y fray Juan Pablo Pacheco, sacerdotes de San Francisco, piden se comu- niqué a Su Majestad. El día 5 de julio se condujo al suplicio al Doctor don José de Antequera, con el acompañamiento de doce religiosos, poco más o menos, de diferentes Ordenes, que espiri- tualmente lo auxiliaban, y con la escolta de las guardias de Infan- tería y Caballería, que guarneciendo su recinto despejaban la pla- za ; y luego que en ella se le mandó parar inmediato al cadalso, y llegó el verdugo a desatarle los pies para poderlo desmontar, se apareció sobre las gradas de la escalera del cadalso un religioso de San Francisco, lego al parecer, el cual, calada la capilla y me- surado el semblante, con el brazo levantado al aire pronunció la voz de «perdón», sin poderse entonces advertir si lo anunciaba o lo pedía, porque inmediatamente sucedió a ella otra de «dispara y mata», que profirió el Capitán que mandaba la Infantería, a la cual correspondió con la misma prontitud la descarga de los fusiles que enderezaron los infantes al centro, donde estaba rodeado y asistido el reo de los religiosos auxiliantes, de los cuales el uno, que era fray Agustín de Arenas, cayó herido y muerto del golpe de una bala con un crucifijo en la mano ; al mismo tiempo que atravesado de una bayoneta de un soldado, cayó también difunto el reo, pen- diente aún de las' ligaduras que no había acabado de desatar el ver- dugo ; de cuyo inopinado caso, y repentino estruendo, azorados y despavoridos los demás religiosos que lo asistían, desampararon de improviso sitio, reo y ministerio, procurando para salvar la vida emprender como pudieron la fuga ; en la cual alcanzó una bala que se disparó en su seguimiento, por mano, al parecer, del Alférez de dicha Infantería, al otro religioso, fray Juan Pacheco, quien a pocos pasos de herido cayó también en tierra muerto. Y entonces se dejó ver en dicha plaza, montado a caballo, el Virrey Marqués de Castelfuerte, que sin detener la atención ni pararse en la lásti- ma de aquellos dos sagrados cadáveres, pasó a mandar las milicias,

28 PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739

que personalmente condujo a la cárcel de Corte, para sacar y traer al suplicio a otro segundo reo ; y encontrando al paso en la esqui- na que llaman del Arzobispo al Padre Guardián de dicha Orden, acompañado de algunos religiosos, que entraba en la dicha plaza con las andas funerales para llevar a su convento los cadáveres, los mandó repeler, dando público orden a los soldados que les dispa- rasen los fusiles, de cuya ejecutada descarga cayó herido entonces y muerto después un piadoso negro, quien por resguardar la vida de dicho Padre Guardián, se le puso delante, costeando con la suya la defensa. Los demás religiosos tomaron refugio en las casas ve- cinas, de donde se volvieron a su convento, dejando el cadáver de fray Agustín de Arenas, que fué transportado por mano de los mismos delincuentes al Cuerpo de guardia, a donde lo llevaron para el registro y descubrieron para el ejemplo. El Virrey se mostró complacido y satisfecho de las operaciones de los soldados y se aplicó a su defensa, haciendo causa de tumulto con las declara- ciones de ellos mismos, que recibió ante en el Acuerdo de justi- cia la cual remitió en testimonio al Padre Comisario general de dicha Orden, exhortándolo al castigo de los religiosos que en ella resultaban culpados, de que ofendida la religión presentó el referi- do testimonio ante este Cabildo, siguiendo en su nombre su Procu- rador la denunciación de los crímenes cometidos, pidiendo las de- claratorias de las censuras contra los incursos en ellas ; sobre que estándose insistiendo en la información sumaria, se querelló en for- ma el Fiscal de su Majestad contra el incógnito religioso que pro- firió la voz de perdón, y los demás de dicha religión que resulta- sen comprendidos en el crimen del tumulto que les imputaban, ofre- ciendo dar de todo prueba, la cvial se recibió con la demora que fué menester para dar expediente al copioso número de testigos que presentó. El cabildo declaró no haber resultado de la prueba dada por parte del Fiscal de Su Majestad culpa alguna en los religiosos para proceder contra ellos, y en esta conformidad que no había lu- gar lo que pidió en su querella, con ctiya sentencia volvió el Ca- bildo a insistir en la información sumaria sobre la incursión y de- claración en las censuras. Mas advirtiendo el grande escándalo y sentimiento de la ciudad por la muerte de dichos religiosos y ultra- jes a la Religión de ."^an Francisco, contra el A'^irrey, a quien con-

DICIEMBRE 1731 . 29

templaban autor de los sacrilegos homicidios y ultrajes, y como a tal, por público y notorio excomulgado en la Iglesia, haciendo pú- .blicos sus pensamientos y afectos en dicterios, pasquines y versos, recelando el .Cabildo las perniciosas resultas que se podían seguir contra la causa pública y quietud de la ciudad y el Reino de la con- clusión de este juicio, sin pasar a definitiva sentencia, se valió de lo que propuso el Oidor decano de la Real Audiencia, y ofreció de hacer diligencias con los más confidentes e inmediatos al Vi- rrey, para que lo indujesen a que con decente pretexto visitase al Padre Comisario general en su convento, como lo habían practica- do con menores causas otros Virreyes, asegurándole de parte de este Cabildo que con esta diligencia se daría por desagraviada la religión, y que se esperaba que se sosegase el pueblo, la que no tuvo efecto por no haber quién se atreviese a proponerlo. Y debien- do salir para la Provincia de Quito el Padre Comisario general, en prosecución de su cargo, quiso visitarle, y no sólo le negó la en- trada, sino que le intimó con el mismo paje el orden de que no saliese de la ciudad hasta ver el éxito de la causa. El Cabildo, sin terminar esta causa, la pone en manos de Su Majestad, pues sólo de su Real maño puede venir el remedio, con testimonio de autos en el estado en que se halla, sin añadir más que la representación de la gravedad 'del escándalo que ha cundido en todo el Reino, y el clamor de la religión de San Francisco, que no cesa de pedir su desagravio, hasta con el silencio de las campanas y la suspensión de sus fiestas, sin que se le pueda prestar otro auxilio que este mis- mo de que se vale la iglesia para la tuición y defensa del derecho de su inmunidad.- Lima, y noviembre 30 de 1731.

Firman esta carta original Felipe Manrique de Lara, Doctor Don Andrés de Munive, Doctor Don Bartolomé Jiménez Lobatón y Hazaña, Doctor Don An- drés de Paredes. Doctor Don Fernando Román de Aulestia, Doctor Don Fer- nando Cabero y Don Andrés de Ángulo. Cuatro folios. Emp.: «La causa...» Termina en el folio 4 vuelto; «a los ministros de Dios».

3.913 1731—12—2 Charcas, 215

Real decreto. Deroga la limitación con que por Consulta del Consejo de Indias de 14 de julio de este año se conceció licencia a la Religión de la Compañía de Jesús para fundar un colegio en la

30 PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739

Isla de La Habana, de que no pudiese comprar ni adquirir más bie- nes raíces que los contenidos en la donación que en dicha Consulta se expresa. Y manda que en los despachos que dieron se omita la expresada limitación para no vulnerar la inmunidad eclesiástica. Jadraque, 2 de diciembre de 1721.

Es copia del original que queda en la Secretaria del Consejo de la Negocia- ción de la Nueva España de donde se sacó para remitir á la del Perú en Madrid a 10 de [ulio de 1744. Dos folios. Al dorso se lee: «Consejo 4 de Diziem.re de 1721. Cúmplase lo que S. Magd. manda.» Emp.: «Sobre Consulta...» Ter- mina en el folio 1 vuelto: «de. la Vega».

3.914 1731— J2— 14 Charcas, 344

Carta del Presidente de ¡a Audiencia de Charcas, don Francisco de Hervoso a Su Majestad. Da cuenta del levantamiento que hi- cieron los mestizos de la villa de Cochabamba el día 30 de noviem- bre de 1730, de que fué motor y cabeza Alejo de Calatayud, y de las providencias que dio para el sosiego de él y de aquellas pro- vincias, que quedaban más sosegadas con el castigo- que se ejecutó en el dicho Alejo de Calatayud, y acompaña testimonio de la car- ta que escribió al Virrey, dándole cuenta de este suceso y de las que de él tuvo en este asunto, y ofrece remitir al Consejo en la pri- mera ocasión los autos de todo lo acaecido en este asunto.— Plata, ]4 de febrero de 1731.

Original. Dos folios. Emp.: «Hauiendo acaezido...» Term. en el folio 2: «hubiere acaezido». En pliego aparte que sirve de carátula se lee: «Nota. La carta que el Virrey del Perú á escripto dando cuenta de lo acaecido en este le- vantamiento está en poder del Señor fiscal de acuerdo del Consejo. Rda. en 21 (le Julio de 732. Cons.» 23 de Julio 1732. Pase al Sr. Fiscal para que se junte con la carta del \'^irrey (rubricado)».

3.915 1731-12—30 Charcas, 183

Título de Gobernador y Capitán General de las provincias del T\ío de la Plata a don Miguel de Salcedo, en virtud de Real Decre- to de 25 de noviembre de este año, dado con motivo de haber pro-

ENERO 1732 31.

movido a don Bruno Alauricio de Zabala al gobierno y Capitanía Ge- neral de Chile y Presidencia de la Audiencia que reside en la ciudad de Santiago. Sevilla, 30 de diciembre de 1731.

Mmüta. Cuatro folios más el de carátula y uno en blanco. -Al margen se lee: «Decreto de S. AI. de 25 de Noviembre de 1731». Enip.: «Dn Phelipe &...» Termina en el folio 4 vuelto: «Presidio de B.^ ayres». ^Al dorso se lee: «Vis- ta.— Arregdo. al de su antecesor que va aqui y con ynstrucon.— Refrendada del Sor. don Gerónimo D. Ustariz. Libro Perú de Partes. N.o 12 Reg.o f.» 145.»

3.916 1731 Charcas, 160

Copia de la representación del Ministro General de San Fran- cisco fray Juan de Soto y del Comisario general de Indias fray Do- mingo Losada, a Su Majestad. Dicen haber llegado a su noticia que después del funesto caso de la muerte de los dos religiosos de Lima que asistían al Doctor Antequera a confortarle y disponerle para el suplicio y muerte que en él se ejecutó : el Virrey del Perú había defendido la voz de que así aquellos religiosos difuntos como otros del mismo convento habían, sido tumultuantes, sediciosos y perturbadores, y que de esto mismo había dado cuenta a Su Majes- tad y, a^l Consejo de Indias. Y porque de semejantes informes se sigue a la religión notable infamia y deshonor, sabiendo los supli- cantes que es incierto lo que se imputa a los religiosos y que no fueron tumultuantes ni perturlxidores, ni intentaron impedir el or- den de la justicia, y que padecen inocentes la cakunnia del Virrey. Suplican mande que se oiga a la religión sobre el asunto y sus descargos para que, sincerado Su Majestad de la verdad, determi- ne lo que sea de su Real agrado.

Un folio y él de carátula. litnp.: «Señor. El Ministro...» Tcnu. en el folio 1 vuelto: «Commiss.'''° Gen.^ de Indias».

3.917 1732— 1—í) Charcas, KiO

Relación de los méritos, grados y literatura del Doctor don Francisco de Urquiza, cura rector que fué de la Iglesia mayor de la villa de Cochabamba, examinador sinodal del Obispado de San-

32 PERÍODO DUOOÉCrMO IT.'íl -17':!!>

ta Cruz de la Sierra y del Arzobispado de Charcas, Comisario del Tribunal de la Santa Cruzada de la provincia de Cochabamba, y ca- lificador de la Inquisición en ella, y actualmente se halla de Chan- tre de la Ig-lesia Metropolitana en la provincia de Charcas. Ma- drid, O de enero de 1732.

]3o.s folios impresos. En folio aparte se añaden los nuevos servicios que pos- teriormente ha hecho constar en la secretaría, especialmente la pacificación del tumulto de Cochabamba en 730 con motivo de la sublevación intentada y ejecu- tada por los indios en ella y otros parajes de aquella inmediación en que fue- fon tan eficaces las providencias que por su parte tomó, que por ellas se logró la pacificación, quietud y sosiego de aquella provincia.

3.918 1782—1—18 , Charcas, 393

Memorial de Antonio Machoni y Sebastián de San Martín, de la Cofnpañía de Jesús, a Su Majestad. Dicen que como consta del poder e instrucciones que presentan, han sido electos por su pro- vincia del Paraguay, por Procuradores generales a esta Corte y la de Roma ; y para poder usar del poder y del cargo de dichos Pro- curadores, suplican se les admita por tales procuradores de dicha provincia y se les conceda licencia para pasar a Roma a tratar de las dependencias de su Religión, volviéndoseles originales el po- der e instrucción que presentan.

Original. Dos folios. Emp.: Antonio Machoni...» Tcnn. en el folio 1 vtielto : «merzd.». Véalo el Sor. fiscal (rubricado)». El fiscal ha visto este memorial y dice que las instrucciones y poderes que con el presentan estos dos Padres no contienen cosa alguna contra las regalías del Patronato ni se opo- nen á lo demás que está prevenido en estos casos por lo que le parece no hay inconveniente en que se les conceda el pase que solicitan. Madrid, oO de Ene- ro de 1731 (rubricado). Cons.o de I.» de Febrero 1732. Como lo dice el Sor. fiscal (rubricado, fha. la certific.""»

3.919 17:12—1—27 Charcas, 275

Dictamen del Fiscal del Consejo de Indias. En vista de la car- ta del Virrey de Lima, Marqués de Castelfuerte, con los diez votos que incluye de los Oidores y Fiscales de las Audiencias de Lima y

FEBRERO 1732 33

Charcas, sobre las mitas ele Potosí, que Su Majetsad remite al Con- sejo en la Consulta de 6 de mayo de 1724, para que volviéndose a ver en él uno y otro, informe lo que se ofreciere y pareciere. Madrid, 27 de enero de 1732.

Original. Seis, folios en cuarto. Emp.: «El fiscal...» Term.: en el folio 6 vuelto: «su real conciencia».

3.920 17:52—2—111 - ' Charcas, 198

Testimonio legalizado de una carta- del Obispo del Paraguay, fray José de Palos, al Reverendo Padre Provincial de la Compañía de Jesús J eróniuw Herrán. Se lamenta, a vista de la sacrilega ex- pulsión de los Padres, hecha por «el descomunal Común de esta provincia, sin que hubiere contenido su contumacia el haberles conminado con la excomunión diecinueve de la Bula de la Cena... y echo leer la Paulina y tocado a entredicho» (aunque para que no se tocase cercaron los soldados la torre de la Catedral con pena de la vida de que ninguno tocase las campanas), lo que hizo luego que tuvo noticia que rompieron las puertas del Colegio, que había pre- venido el Padre Rector estuviese cerrado, y que no saliesen de él, a menos que a rempujones los echasen fuera, como lo hicieron, a fuerza de la pena de ver ultrajada su dignidad y persona con guar- dias en su casa cercada de soldados por todas partes, sin permitir- le salir a la puerta de ella, y lo que es más, de acompañar a los Pa- dres para que saliendo con ellos y sacudiendo el polvo de las san- dalias a la puerta de la ciudad, irse de una vez de esta, peor que Gomorra, provincia. Dice que antes de entrar el Común, estando como una legua de la ciudad, le despachó cuatro Diputados, de los cuales dos forzados con pena de la vida y confiscación de bienes, previniéndole que mandase salir a los "Padres que iban a expulsar sin remedio. A que respondió que él no tenía facultad para ello, y la que tenía era de declararlos a todos los Comuneros por pú- blicos excomulgados, y poner entredicho a toda la provincia, y lo mismo respondió al Cabildo Secular, y les dijo que primero que ce-, diese un ápice en defender la inmunidad de su Iglesia, perdería mil vidas. Pero que ninguna cosa ha bastado a tan sacrilego v aun casi

34 PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739

heretical arrojo. Termina diciendo que no tiene ya voces, porque las lágrimas le embargan las palabras. «Vuestra Reverendísima es- criua luego al señor Virrey el echo, mi defensa, y como me tienen preso, y adiós Padre reverendísimo, que me le guarde muchos- años.» Asunción, 19 de febrero de 1732.

Sigue una posdata en que le dice puede enviar un tanto de esta carta al Vi- rrey «pues extraerán a los que están en sagrado y quitarán las AÍdas sino les absuelven, y esto sin pedir perdón, y que sitiarían la ciudad por hambre, y sobre todo que han de pasar á robar esos pueblos. V. R.™^ disponga estén vigilantes,. y que me encomienden a Nuestro Señor.» Se firma el mas desgraciado fray José Obispo del Paraguay. Folio 1 a 2 vuelto.

3.921 1782—2—20 Charcas, 198

Exhorto del Obispo del Paraguay, fray José de Palos, al Cabil- do Secular de La Asunción. Le hace saber cómo se le habían presentado los Cabos y Capitanes militares de estas Costas y Pre- sidios, i>olicitando la absolución de la censura en que los tenia declarados, con todo lo demás que en sus peticiones consta. Y atendiendo a los extraordinarios casos escandalosos hechos, e inau- dita resolución de la Comunidad, Cabos y Capitanes de esta pro- vincia, en haber vulnerado la inmunidad eclesiástica, incurriendo en la pena de la Bula de la Cena, y faltando al juramento de fideli- dad al Rey convocando por auto pena de la vida y traidores al Rey, con perdimiento y confiscación de bienes, a todos de dieciséis años para arriba con sus armas, por la inhumana y cruel expulsión que el día 19 de este mes, entre doce y una del día, ejecutaron con los Padres de la Compañía de Jesús, para cuyo efecto apedrearon y derribaron las puertas de su Colegio, y sin permitirles, por más ruegos que interpusieron, ni una hora de término, mientras que por ancianos imposibilitados y los más habitualmente enfermos so- lícital)an algimas cabalgaduras para su conducción, por cuyos mo- tivos y lo acaecido la mañana de dicho día con el Maestre de Cam- po don Juan Núñez de Mendoza y el Capitán don Domingo Fle- cha, que tr^iyendo por testigos a los Capitanes Ignacio de Zarza y A'Iiguel Barrios, entre y siete y ocho de la mañana fueron a la .Sala Episcopal de parte del Común, diciendo haber sido violenta-

FEBRERO 1732 35

dos con pena de la vida para que le representasen mandase salir de su Colegio a los Padres de la Compañía, a que respondió el Prelado ser muy desacordada la embajada por vulnerar la inmuni- dad de la Iglesia y ofender a Su Majestad y a su Virrey, que por auto declaratorio los mand(3 restituir en 1727 de 'la expulsión eje- cutada en 1724, como se restituyeron en virtud de su despacho por el Gobernador don Martín de Barúa, con asistencia del Cabildo de la ciudad, del Obispo, Prelados de Religiones y Clero, con re- gocijo y asistencia de gran parte de la provincia, según testimo- nio del Gobernador al Rey, Virrey y demás Tribunales Superio- res, y ser asimismo contrario a la provisión de la Real Chancillería de los Charcas, en que declaró no haber podido esta provincia ex- pulsar a dichos religiosos sin expreso mandato del Virrey y de ella, mandando pena de 10.000 pesos fueren restituidos a dicho su Colegio. Todo lo cual les trajo a la memoria este Prelado para que se abstuviesen de su pretensión ; principalmente cuando tres meses ha se le despachó al Prelado un exhortatorio del Maestre de Campo del Común y provincia, en que expresan no haber teni- do nunca intento de expulsar dichos Padres ni pasar a los pueblos, aun con haber precedido la carta del Padre José Gómez, que se nos dijo por los Diputados ser el motivo, y habemos asegurado lo mismo cuando nos restituímos a esta ciudad, diciéndonos que sabiéndose la persona o personas que lo hubieren dicho serían cas- tigadas, y no concurriendo nuevo motivo para tan depravado fin, antes constándole el ejemplo de los Padres, debía procurar su con- servación, defendiendo con dispendio de la vida la inmunidad ecle- siástica y obediencia a tan supremos mandatos, intimándoles de primera monición que en el término de una hora previniesen al Co- mún que de gustar él, pasaría el Prelado a exhortarles a la obe- diencia del Rey y su Virrey, que con casos tan continuados y escandalosos tenían vulnerada. Y no habiendo sido admitida la entrevista, a corto espacio de tiempo llegaron a la Sala Episcopal el Prior de Santo Domingo, fray J^^tan Valle jo ; el Guardián de San Francisco, fray Alonso Meléndez, y el Comendador de la Merced, fray Tomás de Villasanti, suplicando al Obispo de parte del Común no intentase defender la extracción de los Padres, pa- sando al entredicho conminado, por preponderar más el sosiego

36 PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1730

universal de la provincia que la retención y residencia de los Padres en ella. A que respondió : admiraba la propuesta de per- sonas regulares y Prelados tan justos y peritos que debían coope- rar a la defensa de la inmunidad eclesiástica y obediencia de nues- tro Rey y Señor natural, por lo cual perdería la vida a imitación de Santo Tomás Cantuariense, San Estanislao y otros santos Obispos que dichosamente la finalizaron en defensa de la Santa Iglesia. A cosa de las once del día concurrió el ilustre Cabildo y los Diputados del Común Diego Avalos, Maestre de Campo Ju- lián Guerrero, con otros más, y el señor Alcalde de primer voto y Justicia Mayor le propuso haber pasado dichos Diputados a la Casa Ayuntamiento para que mandase salir a los Padres de la Compañía extrayéndolos de la provincia, so pena de ser expeli- dos juntamente con ellos ; a que respondió no residir facultad en dicho Cabildo para la extracción referida, y que pues era materia eclesiástica y él Prelado de la provincia, mirase por ella, dispo- niendo saliesen dichos Padres, por parecerles, aunque legos, que de dos males se debía elegir el menor. A que respondió tener por superior mal contravenir a los Reales mandatos, bulas pontificias, sagrados cánones y 'defensa de la inmunidad eclesiástica, y que deseando la quietud pública, mayor bien de la provincia y de las almas todas, pasaría a declarar por incursos en la Bula de la Cena, poniendo entredicho en toda la provincia. Que se le ofrecía un me- dio fácil, que era el de ocurrir al Provincial que se hallaba en las Misiones, para que por su orden se retirasen los subditos, la cual, cuando más, tardaría seis días en llegar. Y sin hacer aprecio de esta propuesta inmediata y temerariamente, entró el Común con sus Cabos militares, y pasando en modo de tropelía al Colegio, a cuyo tiempo el Maestro don Nicolás de Iriarte, Cura de la Cate- dral, les intimó el segundo y tercer monitorio, leyéndoles la Pau- lina, y despreciándolo todo ejecutaron el estrago referido, cerran- do la torre de la Catedral, porque no se tocase al entredicho, y el palacio episcopal con guardas a todas las puertas durante veinti- cuatro horas, sin permitirle salir de él por orden del Común, que bajo pena de la vida cumplió, y por hallarse dentro de la ciudad y sus contornos más de 2.000 hombres exasperados y temerarios, que andan pulilicando que de no conferirles el beneficio de la abso-

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Ilición,, habían de sacar a los que se habían refugiado en los tem- plos y quitarles las vidas, pasando á otros insultos y estragos, conociendo el arrojo, temeridades y despecho de dicho Común, y por estar actualmente el enemigo infiel Guaycurú en crecidísimo número, a la vista de la otra banda del río, que por estar bajo, les es muy fácil el tránsito ; no obstante de su firme dictamen de no poder ni deber conferir el beneficio de la absolución, que piden sin pública satisfacción, como sienten todos los doctores en la ex- plicación de la Bula de la Cena, usando de piedad, se inclinó a conferírsela, levantando el entredicho bajo caución juratoria de los Cabos, Capitanes militares y Común de la provincia, de que en adelante no vulnerarán la inmunidad eclesiástica. Asunción, 20 de febrero de 1782.

En testimonio legalizado. Folio 2 vuelto al 10.

3.922 1782—2—21 Charcas, 198

Carta del Obispo del Paraguay, fray José de Palos, al Padre Provincial de la Compañía de Jesús Jerónimo Herrán. Refiere que luego que los Padres salieron con ignominia de la ciudad de La Asunción y estuvieron en San Lorenzo, y él, impedido de se- guirles por los esbirros que le pusieron de guardia a una y otra puerta, sin permitirle pisar los umbrales, se le presentaron casi de hora en hora peticiones del Común y sus Cabos, que ofrece mostrarle cuando pase a las Misiones ; se hahó con noticia de que el Padre Rector y demás Padres estaban inflexibles' en no vol- verse al Colegio, aunque la Comunidad que, impía y sacrilega, los echó hubiese vuelto arrepentida y sumisa a pedirles perdón y suplicarles se volviese ; lo cual era necesario para la pública satis- facción, en virtud de la' cual sólo les podía impartir el beneficio de la absolución. Y habiéndose pasado ese día, al otro por la tar- de, en petición que se le presentó por los Cabos militares, se le conminó con el auxilio Real de la fuerza y con la Ley 10 del li- bro 1.", título 10, en virtud de la cual era preciso absolverles, por mandarse en ella se absuelva en ínterin que los autos se remiten a la Chancillería más cercana, pena de 1.000 pesos de oro, perdí-

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miento de temporalidades y extrañar de sus Reinos y Señoríos ; que nada le bubiera hecho fuerza a no estar tan distante de recur- so a no considerar las ofensas de Dios que en materia de robos, insolencias y obscenidades cometían más de 2.500 hombres que se hallaban dentro de la ciudad, perdida la obediencia a Dios, a la Iglesia y al Rey, con ánimo expreso de extraer a los que se ha- bían retraído a lugar sagrado, quitarles las vidas y a sus familias; porque decían que supuesto estaban ya excomulgados, viniesen cuantas excomuniones quisiesen sobre ellos, que no se les daba nada en irse al infierno con coletos y todo : proposiciones todas desalmadas, impías y ofensivas de oídos católicos, partos de quie- nes habían ejecutado la atrocidad piorque se hallan en el mísero estado de Datan y Avirón ; a no considerar el índice del castigo de la mano de Dios a esta infeliz provincia, en multitud de indios que se avistaron enfrente de la ciudad y en otras partes, el río bajo, las fronteras sin guarnición ni defensa, todas las familias que las habitan y multitud de chacras las campañas inmediatas, lle- nas de inocentes y mujeres sin socorro ni auxilio, con la experien- cia de las hostilidades y muertes que los gentiles han hecho ; y sin querer moverse a la defensa sin que primero se les absolviese, haber venido los Prelados de las Religiones a representarle las infelices consecuencias y daños que se seguían, y finalmente un exhorto que se le present(') por el Cabildo, que es el adjunto trasunto, me movieron a que, haciendo primero caución juratoria de comparendo inandatis Ecclcsiac. la cual le habían de, dar autén- tica, les al)solviese ad rcincidciifiam en cumplimiento de dicha ley de fuerza, hasta que Su Majestad declare su Real ánimo, y si hay fuerza en este caso, y su Real Audiencia, a cuyos pies se pusiera gustoso en defensa de la Sagrada Compañía e inmunidad de su Iglesia y dignidad, de que no está muy fuera si se hallara con al- gunos medios. Termina diciendo c[ue no sal:)e qué pudiera haber hecho más de la que tiene hecho, sin amilanarse a vista de los es- tragos que amenazaba un tumulto tan escandaloso y con las cir- cunstancias referidas. I>e ruega se sir\-a escribir al Virrey, Au- diencia y Consejo, dándoles extensa cutnta de lo que pasa, que él lo hará luego que se acaben de trasuntar los papeles, y (pie se dispongan tres balsas para pasar a cierta consagración, que están-

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do en aquel puerto dispondrá de su persona según Dios. Asun- ción, 21 de febrero de 1732.

Folio 10 al 12.

3.923 1^:52—2—25 Charcas, 374

Testimonio Icgalisado de los autos y diligencias proveídas por el Obispo de! Paraguay, ,don fray José de Palos, con motivo de la expulsión de los Padres de la Compañía de Jesús del Colegio de La Asunción verificada por el Común de aquella provincia. Empieza con un exhorto de dicho Obispo, haciendo saber a los Prelados de las Religiones de esta ciudad: fray Juan de Vallejos, Prior del Convento de Predicadores ; fray Alonso Meléndez, Guardián ; fray Tomás de Villasanti, Definidor, Comendador de San José, que algunos Cabos militares de la Campaña vienen a esta ciudad con tropas de soldados en crecido número, a expulsar a los Padres de la Compañía de Jesús de este Colegio, y a extraer de Sagrado a los que se hallan refugiados en él ; y porque seme-, jante resolución se dirige a lacerar la inmunidad eclesiástica, cuya defensa le incumbe por su pastoral oficio, aun a costa de su vida, se han de servir sus Reverendísimas que cuando se tocase en la Catedral a entredicho por algunos de los dos casos expresados, haga cada uno se toque en su convento e iglesia, sobre que expe- dirá auto de entredicho general con todo lo prevenido por Dere- cho canónico y ordenado por el Concilio de Trento, capítulo XII, Sección 25, de Reforniíitlonc, que de hacerlo así cumplirán con la obligación que les incuml)e y él quedará a igual corresponden- cia, cada que la suya siguiere. Asunción, 18 de febrero de 1732.

Siguen las notificaciones y respuesta del Padre Prior : la prime- ra admonición hecha el día siguiente por orden del Obispo a todas los Cabos militares, cooperantes, consejeros y demás fautores de dicha depravada intención,, notificada a los Diputados del Común; y la segunda y tercera notificada a la Comunidad ; la declaratoria por excomulgados, la notificación y huida del concurso de milita- res y el Común, cuando a las doce horas del día el Maestro don Nicolás de Triarte, Cura Rector de la Catedral, con asistencia del

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Notario Luis de Veitia, les leyó en altas e inteligibles voces el comienzo del auto, volviendo las riendas a sus caballos, diciendo que no querían oír, tapándose los oídos, y se desaparecieron to- dos por la dicha plaza, y sin embargo los siguió siempre leyendo dicho auto a voces, hasta que acabó todo de leerlo. Sigue el ex- horto del Obispo a los Curas de la ciudad, villas, pueblos de in- dios y partidos del Obispado, haciéndoles saber la sentencia de excomunión mayor pronunciada contra Miguel Valdés, Antonio de Amar, Jacinto de Rodas, Juan de Gadea, Juan Morales, Ig- nacio Pereira, Miguel Martínez, Ignacio Jiménez, Juan Jara, San- tiago Chamorro, Diego de Avalos y todos los Cabos de las Com- pañías de sus tercios, por haber extraído sacrilegamente a los Padres de la Compañía de Jesús de su Colegio, rajando las puer- tas de él con violencia, y por haber preso al Obispo en su pala- cio, poniendo guardias en todas sus puertas, con orden a ellas de no permitirle salir al reparo de dicha sacrilega expulsión, e imi- tando la dureza de Faraón, sin procurar salir de dichas censuras, por lo cual reagravó y procedió a poner eclesiástico entredicho. Por la presente ppne en esta ciudad, en todas sus iglesias y pa- rroquias de sus distritos, eclesiástico entredicho, y les manda so pena de excomunión mayor que cada uno en su iglesia le guarde. Sigue la notificación a los Curas y un exhorto a los Prelados de las Religiones referidas, haciéndoles saber cómo tiene fijados por públicos excomulgados en la tablilla, a los ya referidos, y por los motivos expresados, y el entredicho que ha puesto, para que lo hagan guardar cada uno en su iglesia y convento. Sigue una petición al Obispo de los Oficiales actuales de guerra por la Plaza de La Asunción, y de ambas' costas de la guarnición y defensa de esta provincia del Paraguay, suplicando se les imparta la absolu- ción por no haber ejecutado ninguna acción como tales Oficiales de guerra contra la inmunidad eclesiástica, y de lo contrario pro- testan todos los perjuicios que se siguieren en todas maneras y el peligro de las almas del rebaño de su Ilustrísima, y qué sean del campo y cuenta de su Ilustrísima ; y ocurrir a valerse de los auxilios que el Rey tiene dispuestos contra las fuerzas que hacen los Prelados en descomulgarlos y no levantar los entredichos. Firman Cristóbal Domingues de Ovelar, Pedro de Cortázar, José

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de Ayola, Juan José Báez, Miguel Martínez, Ignacio Pereira, An- tonio de Aquino, Jacinto de Rodas, Sebastián de Quintana, Juan Jara. Ignacio de Arguello, Gregorio Chamorro, Juan Morales, ]uan de Gasea, Ignacio Jiménez, Francisco del Pino, Gonzalo Báez, Francisco de Arévalo, Miguel de León, Fernando de Añas- co, Miguel Francisco, Diego de Avalos, Domingo López, José de la Peña, José Méndez, José Díaz y Antonio de Amar. Sigue un Decreto de su señoría del 20, denegando la absolución si no dan satisfacción pública a la Iglesia y su inmunidad. Sigue otra petición del Común de militares de la provincia al señor Obispo, exponiendo que están avistados en la otra banda de la ciudad in- dios enemigos de a caballo, el río bajo, los pasos francos, las fa- milias desamparadas de ambas costas, y j^iden mande cesar el nuevo inconveniente por el mayor perjuicio de toda una provin- cia, alzando las censuras e impartiendo con brevedad la absolu- ción a dichos Oficiales actuales, y de la demora, pues pasa ya de las veinticuatro horas ; protesta con la misma veneración a Su Ilustrísima una, dos y tres veces la urgencia y precisión de dicha absolución y la cesación de los entredichos. Sigue un Decreto de Ilustrísima, que está pronto a impartir el beneficio de la ab- solución, con tal que den pública satisfacción a la inmunidad ecle- siástica, tan gravemente ulcerada. Sigue nueva petición de dichos Oficiales de guerra, confesando en ella que por razón de Comuni- dad en cuerpo y concurso de la de esta provincia concurrieron, requiriendo por términos muy ajustados y reverentes a los religio- sos Padres de la Compañía de Jesús saliesen y les dejasen la tierra pacífica y en quietud su conciencia, personas y familias, que tan perturliadas han estado por causa de ellos ha muchos años, dando motivo a recursos a Tril)unales superiores y donde están pendien- tes, a cuyos autos por ser públicos se refieren. En cuyo caso con- fiesan anduvieron desacertados, como personas legas, exasperados de no tener resulta ninguna de los Tribunales superiores que sea de consuelo y alivio a esta provincia. Piden por ello absolución y penitencia y les por confesados de la culpa y falta que a ella condujo. Alegan la urgencia por hallarse el río bajo y la frecuen- cia de los indios fronterizos enemigos. .Sigue im decreto de Su Ilus- trísima de 20 de fel)rero que se guarde lo p^o^•eído en el decreto

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antecedente con las circunstancias que en él se refieren. Sigue un exhorto del Cabildo y Regimiento de la ciudad al Obispo del mis- mo día, que le hacen saber que desde mediodía se manifestaron indios guerreros enemigos infieles fronterizos de a caballo en la otra banda frente a esta ciudad, el río bajo, los pasos libres y des- embarazados para sus asaltos y acometimientos a las chacras y poblaciones, familias y templos de su distrito y jurisdicción, y le suplican diputando al veinticuatro don Bartolomé Galván y Procu- rador general de esta ciudad. Capitán don Juan Ouijano, para que sin dilación alguna hagan saber este exhortatorio a Su Ilustrísima, que acuda al remedio debido en justicia a esta representación con toda brevedad y la absolución referida. Sigue la respuesta del Obispo al Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad del mismo día, exigiendo caución juratoria. Sigue la notificación y la caución ju- ratoria, hecha en '21 del mismo mes y año ante dicho Obispo, Deán y Cabildo de la Catedral, don Juan González Melg-arejo, don Anto- nio González de Guzmán, los Prelados de los conventos de Predi- cadores, de la Seráfica Orden, de Nuestra Señora de las Mercedes, y el Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad, es, a saber, los Capitanes don Antonio Ruiz de Arellano, Alcalde ordinario de pri- mer voto, que corre con el Gobierno político ; don Francisco de .Rojas Aranda, Alcalde de segundo voto ; Capitán don Fernando Curtido, Alférez real y Capitán don Bartolomé Galván, Regidor. Estando juntos en la Sala Episcopal ayer a las seis de la tarde, tra- tando sobre impartir el beneficio de la absolución a los Oficiales de guerra de esta provincia de la excomunión en que los declaró y fijó Su Señoría Ilustrísima, con la condici(')n que se le otorgase instrumento de caución juratoria por los fieles que han recibido dicho beneficio y demás que concurrieron de guardarle su inmu- nidad eclesiástica en adelante con toda fidelidad. Volvieron a con- currir dichos individuos seculares. Oficiales de guerra principales y demás Cabos oficiales y reformados de esta y. de amibas costas de esta provincia, que firmaron, y el Capitán Antonjo de Amar, como Procurador de las Milicias de esta provincia, por y en nombre de sus partes ausentes, todos dijeron c|ue reconocen por su madre a la Santa Iglesia, etc., y que desde luego prometían y prometen toda fidelidad a Su Ilustrísima y defender su inmunidad

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eclesiástica, cumpliendo con los preceptos de la Santa Madre Igle- sia y sus fueros y privilegios, sin hacer actos ni de palabra ni por escrito que disuenen del carácter de cristiano, y para así lo guar- dar y cumplir con mayor firmeza, juran cada uno de los presentes y dicho Procurador por y por los ausentes. Firman Bernardino Martínez, Cristóbal Domínguez de Ovelar, Juan José Báez, Gre- gorio Chamorro, Antonio de Aquino, Ignacio Pereira, Miguel •Martínez, Jacinto de Roda, Gonzalo Báez, Juan Morales, Ignacio Jiménez, Juan Jara, Francisco del Pino, Juan de Gadea, Vicente Ortiz; José Méndez, Juan Colman, Pedro de Esquivel, Fernando de Añasco, Domingo Cañete, Antonio de Riva, Roque Cardoso, Lorenzo de Vergara, Tomás de Lobera, Domingo Pereira, Asen- sio Canteros, Melchor Duartes, Eugenio Fretes, Juan Saracho, Lorenzo Velázquez, Ignacio de Barrios, Miguel Valdes, Antonio de Amar. Sigue el auto proveído por el señor Obispo, don Fray José de Palos, alzando el entredicho y la excomunión pública de los fijados en la tablilla en la ciudad de la Asunción a 21 de febre- ro de 1732. Las notificaciones a los curas y Prelados de las reli- giones y las certificaciones del Secretario del Obispo, don Juan de Oliva Godoy. y del Notario del Juzgado eclesiástico del Obispado del Paraguay, don Luis de Veitia. en que certifica en cuanto puede y ha lugar de derecho al Rey, Virrey, Presidente y Oidores de la Audiencia de la Plata de cómo el día 19 de febrero, despuqs de la violenta expulsión de los Padres de la Compañía de Jesús por los comuneros de esta provincia, pasó al colegio de dicha Compañía de Jesús y vio clara y patentemente la puerta de la portería princi- pal de dicho colegio quebrada de violencia, con las dos cerraduras y cerrojo que tenía arrancadas, que se las llevaron, y asimismo toda la portería y patio principal conculcado y trillado de la soldadesca que entró a caballo a la dicha violenta expulsión de dichos Reve- rendos Padres, como taml)ién la puerta que cae hacia el corral toda deshecha a pedazos, sin el aldabón, que quitaron y llevaron, con muchos vestigios de la caballería que asimismo entró al se- gundo patio por dicha puerta reglar. Y por ser verdad y porque conste donde convenga da la presente en esta ciudad de la Asun- ción del Paraguay en 21 de febrero de 1732. Sigue el testimonio del traslado, concorde con su original, que queda en este Archivo

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eclesiástico, dado por mandato del Obispo, Fray José de Palos, en la Asunción, 25 de febrero de 1732, por Luis de Veitia.

De oficio. Sigue la legalización fecha el dia siguiente y firmada por el Se- cretario del Obispo Don Juan de la Oliva y Godoy ; el Notario apostólico Fran- cisco Javier de Aldana y el Notario publico Nicolás de Sarza (rubricado). - Veinte, folios. Emp.: «Nos el Don.»'"...» Term. en el folio 22: Nott." ppco. (rubricado)».

3.924 1782—2—25 Charcas. ,874

Testimonio del exhortatorio hecho por el Obispo, Fray José de Palos, tocante a la expulsión del Colegio de la Compañía de Jesús de la ciudad de la Asunción del Paraguay por el Cabildo, ab- solución de las censuras en que incurrió y levantamiento del entre- dicho con tal que por los Cabos, Capitanes, militares y Común de esta provincia se haga caución juratoria de que en adelante no vul- nerarán la inmunidad eclesiástica. Dice que habiendo presentado los Cabos y Capitanes militares de estas costas y presidios tres pe- ticiones, solicitando la absolución de la censura en que les tenía declarados con todos los cooperantes al sacrilego atrevimiento que expresará, protestándole en la primera ocurrir al' remedio del auxilio de la fuerza y ley real, con todo lo demás que en dichas peticiones consta ; atendiendo a los extraordinarios casos escanda- losos e insólitos acaecimientos de la temeraria e inaudita resolución de la Comunidad, Cabos y Capitanes de esta provincia en haber sa- crilegamente vulnerado la inmunidad eclesiástica, incurriendo en la diecinueve de las penas expresadas en la Bula de la Cena y fal- tando al juramento de fidelidad al Rey, convocando por auto pena de la vida y traidores a Su Majestad, confiscacion.de bienes a to- dos de disciséis años para arriba con sus armas para la inhumana y cruel expulsión que el día 19 (de este mes de febrero de 1732), como entre doce y ima del día, ejecutaron con los Padres de la Compañía de Jesús, para cuyo atroz efecto apedrearon y derriba- ronlas puertas de dicho Colegio y sin permitirles, por más ruego que interpusieron, ni una hora de término mientras que por ancia- nos imposibilitados y los más habitualmente enfermos solicitaban algunas cabalgaduras para su conducción, por cuyos motivos y todo

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lo antes acaecido la mañana de dicho día 19 con el Maestre de Campo don Juan Núñez de Mendoza y el Capitán don Domingo Flecha, que trayendo por testigos a los Capitanes Ignacio de Sarza y Miguel Barrios entre siete y ocho de la mañana fueron a su Sala Episcopal de parte del Común, diciendo haber sido violentados, conminándoles con pena de la vida para que le representasen man- dase salir de su Colegio a los Padres de la Compí^ñía de Jesús, a que respondió ser muy desacordada la embajada y si por vulnerar la inmunidad de la Iglesia, ofender a Su Majestad y en su persona al Virrey, que por auto declaratorio los mandó restituir el año 1727 de la expulsión que se ejecutó el de 1724, como en virtud de sus despachos se restituyeron por el Gobernador, don Martín de Ba- rúa, con su asistencia, la del Cabildo, Obispo, Deán -y Cabildo ecle ciástico. Prelados de religiones y clero, con regocijo y asistencia de gran parte de la provincia, de que dicho Gobernador despachó testimo'nio auténtico al Rey, Virrey y Tribunales superiores, y ser asimismo contra la provisión de la Real Chancillería de los Charcas, en que declare') no haber podido esta provincia expulsar a dichos Padres, aunque concurriesen los más graves delitos, sin expreso mandato del Virrey y dicha Real Chancillería, mandando pena de diez mil pesos fuesen restituidos. Todo lo cual traía el Obispo a la memoria para que se abstuviesen de tan enorme pretensión, cuan- do ahora tres meses se le despachó un exhortatorio del Maestre de Campo del Común y provincia con consulta de ella, en que le ex- presa no haber tenido nunca intención de expulsar dichos Padres ni pasar a los pueblos, aun con haber precedido la carta del Padre José Gómez, que se le dijo por los diputados ser el motivo, y ha- berle asegurado lo mismo cuando se restituyó a esta ciudad, dicién- dole que sabiendo la persona o personas que lo hubiesen dicho serían castigados. Y no concurriendo otra razón, antes constando el grande ejemplo, apostóhco celo, ardentísima caridad, doctrina y enseñanza con que dichos Padres atienden al bien de las almas, debía celar y procurar su residencia y conservación, defendiendo con dispendio de su vida la inmunidad eclesiástica, conminándoles con auto que les mandaba intimar de primera monición con el tér- mino de una hora, que intimado previniesen al Común que de gus- tar pasaría a disuadirles y exhortarles a la obediencia al Rey y al

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Virrey, que con casos tan continuados y escandalosos tenían vul- nerada, y no habiendo sido admitida la resolución en que se hallaba de pasar al Común, a corto tiempo llegaron a la Sala Episcopal el Prior de Santo Domingo, Fray Juan Vallejo ; el Guardián de San Francisco, Fray Alonso Meléndez, y el Comendador de Nties- tra Señora de las Mercedes, Fray Tomás de Villasanti, proponién- dole de parte del Común venir a suplicarle no intentase defender la extracción de los Padres pasando al entredicho con que tenía conminado, por preponderar más el sosiego universal de la provin- cia que la detención y residencia de los Padres en ella. A que res- pondió admiraba la propuesta de personas regulares y Prelados tan justos y peritos, que debían cooperar a la defensa de la inmu- nidad eclesiástica y obediencia al Rey, por lo que perdería la vida a imitación de Santo Tomás Cantuariense, San Estanislao y otros santos Obispos que la finalizaron en defensa de la Ig"lesiá. Resti- tuidos dichos Prelados a sus conventos con la respuesta que les dio, como a las once del día concurrió Su Señoría, su Ilustre Ca- bildo y los diputados del Común Diego de Avalos, Maestre de Campo Julián Guerrero, con otros más, y el Alcalde de primer voto le propuso haber pasado a la Casa de Ayuntamiento dichos dipu- tados para que mandasen Sus Señorías salir a los Padres de la Compañía, extrayéndolos de la provincia,- y que de no ejecutarlo' serían justamente expelidos Sus Señorías con dichos Padres. A que se les respondió no residir facultad en dicho Cabildo para la extracción susodicha, y que pues era materia eclesiástica y él. Pre- lado y pastor de la provincia, mirase por el sosiego de ella dispo- niendo saliesen dichos Padres, por parecerles, aunque legos, que de dos males se debía elegir el menor. A que les respondió tener por superior mal contravenir a los superiores mandatos, bulas pon- tificias, disposiciones de sagrados Cánones y defensa de la inmu- nidad de la Iglesia, por la cual estaba dispuesto a perder mil vidas, y que infaliblemente no queriendo oír sus requerimientos y demás solicitudes y diligencias que había emprendido, deseando la quietud pública y el mayor bien de la provincia y de las almas, pasaría a declararles por incursos en la Bula de Cena, poniendo entredicho en toda la pro\'incia, y para que no llegase este caso se les ofrecía un medio fácil en el pertinaz empeño del Común cual era, pues no

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habia ni se ofrecía peligro alguno in mora de que los Padres se mantuviesen en su Colegio y dejasen de vulnerar tan sagrados res- petos, se ocurriese al Provincial de la Compañía de Jesús, que se hallaba en las Misiones, para que por su orden se retirasen sus subditos, que podría cuando más tardar seis días, y sin aprecio alguno a esta propuesta inmediata y temerariamente entró el Co- mún con sus Cabos militares y pasando en tropelía al Colegio de la Compañía, a cuyo tiempo por el Maestro don Nicolás de Iriarte, cura Rector de esta Catedral, se les intimó el segundo y tercero monitorio, leyéndoles la Paulina, que despreciándolo todo, con sa- crilego atrevimiento, ejecutaron el estrago y suceso referido, cer- cando al mismo tiempo la torre de esta Catedral porque no se tocase al entredicho y su palacio, con guardas a todas las puertas de él, por espacio de veinticuatro horas, sin permitirle salir, dicien- do no tener del Común pena de la vida para así observarlo. Todo lo cual le ha parecido preciso poner en la consideración de Su Se- ñoría porque mediante tan insólitos acaecimientos, se hallaba con ánimo deliberado de no canferir a los incursos el beneficio de la absolución "ni suspender el entredicho. No obstante, por hallarse dentro de esta ciudad y sus contornos más de dos mil hombres exas- perados y temerarios, que andan publicando con notoriedad y aun en las puertas del Obispo que de no .conferirles el beneficio de la absolución habían de sacar a los refugiados en los templos, qui- tándoles aceleradamente y a otros las vidas, pasando a otros insul- tos y estragos ; conociendo el arrojo, temeridad y despecho de di- cho Común, sin obediencia más que a su capricho, y haciéndose car- go de las representacionf s . de dichos Cabos y Capitanes y de), exhorto de Su Señoría, del inminente riesgo que amenaza a todas las familias, costas y riljeras del río, desamparadas y sin reparos suficientes a su defensa, y estar el Guaicurú en credísimo número a la vista de la otra banda del río, debiendo concurrir por su obli- gación a su remedio y reparo, no obstante de tener firme dicta- men de no poner ni deber conferir el beneficio de la absolución que piden, sin pública satisfacción y verdadero arrepentimiento del delito perpetrado ; usando de piedad se inclina a conferírsela y le- vantar el entredicho con tal que por dichos Cabos, Capitanes mili- tares y el Común de esta provincia se haga caución juratoria de

48 PERÍODO DUODÉCIMO llolH'-',*.)

que en adelaixte no vulnerarán la inmunidad eclesiástica, y manda a su Notario eclesiástico, se lo haga entender al Cabildo, Justicia y Regimiento. Y lo firmó en la Asunción, 22 de febrero de 1732. Fray José, Obispo del Paraguay, y por su mandato Luis de Veitia, Notario público, quien lo notificó al Cabildo, Justicia y Regimiento de la Asunción en la Sala de Regimiento, dándoles el testimonio que pidieren.

La fecha del- traslado, testimoniado por José Picolomini, sin derechos, es de la Asunción del Paraguay 2.j de febrero de 17o2 y la legalización del mismo dia, mes y año, firmada por los Notarios Luis de Veitia, Nicolás de Sarza y Francisco Javier d-e Aldana. Seis folios. Emp.: «Nos el Doctor frai Joseph Palos...» Tcnn. en el folio 6 vuelto: «Nott.» Apostt.-^ (rubricado)».

3.925 1732—2—20 . Charcas, 374

Carta de Fray José de Palos, Obispo del Paraguay, a Su Ma- jestad.— Dice que en la cuenta que le dio de haber repelido esta provincia a don Ignacio de Soroeta, provisto Gol^ernador de ella por el Virrey, dijo se restituiría a esta capital cuando los ánimos estuviesen menos alterados. Pero habiendo en su ausencia el Al- calde don José Luis Barreyro, sacado de esta provincia a don Fer- nando Mompó y Zayas, causa instrumental de la sublevación de que había dado cuenta el citado Alcalde, prófugo y depuesto por el Común sublevado, se vio precisado a restituirse a ella, y en el camino recibió cartas del Maestre de Campo y del intruso Justicia mayor y un exhorto pidiéndole dispusiese con el Padre Provincial de la Compañía se retirasen los diez mil indios que se hallaban, en la proximidad de los cuatro pueblos de Nuestra Señora de Fe, San- ta Rosa, San Ignacio y Santiago, fronterizos de esta provincia, con ánimo de pasar a subyugarla, ficción que excogitó su astuta mali- cia para acumular autos y papeles fabricados a su arbitrio, que des- pacharon en bote a Buenos Aires con el cura Rector de esta Cate- dral, Maestro don José Canales, su director y patrono, para que los dirija a Su Majestad y el Virrey, pues con título de recurso al juez metropolitano por la causa y prisión que en él ejecutó su Pro- visor y Vicario general por fautor y director de los comuneros .sub- levados, pasó por apoderado de ellos. Tiene noticia que Su Majes-

MARZO 17o2 49

tad lo ha provisto en una de las dos canongías vacas de esta Igle- sia, y siendo notoriamente complicado en los atroces delitos contra la obediencia de Su Majesad y del Virrey e ilegítimo, sin expreso mandato de Su Majestad no le ha de dar posesión. Y para ejecutar los insultos que con lágrimas de sangre llora y constan de ese ins- trumento jurídico, respuesta al exhortatorio del Cabildo, sacado de los autos que plenos despacha el que suscribe al Real Consejo, individualmente los sacrilegos atrevimientos con los Padres de la Compañía de Jesús, y asimismo las noticias que le precisaron a absolverlos y levantar el entredicho, que no hubiera hecho sino por el conocido riesgo de muchos inocentes que perecieran a manos de los sacrilegos sublevados y de la multitud de indios gentiles fron- terizos que se avistaron enfrente de esta ciudad de la otra parte del río, sin que primero se diese satisfacción a la inmunidad de la Santa Iglesia, restituyendo del camino a los Padres, que nunca su protervidad hubiera ejecutado. Al Virrey tiene dado parte, con re- misión de tantos de autos para que las providencias que le pare- cieren convenientes al servicio de Dios y de S,u Majestad, pues su posibilidad sólo se extiende a derramar lágrimas en las aras del Señor, suplicándole alumbre mis errantes ovejas. Asunción del

Paraguay, 26 de febrero de 1732.

Original. Dos folios. Emp. «En la quenta...» Temí, en el folio 2: «erran- tes ovejas». Al dorso se lee: R'i^ en 21 de Ag.*o de 1733. Cons.o 22 de 1733.— Pase con los antzs. al Sr. Fiscal, y si no se hubiese dado direczon. a los despa- chos de Dn. Joseph Canales, suspéndase su entrega Ínterin que el Cons.° toma determinazon (rubricado). Viene aqui la consulta de la Cámara de 11 de Mayo de 780 en que S. jM. nombró al Maestro Dn. Joseph Canales; y la Minuta de la presentación que se le despachó : Y el despacho de la dicha Presentazon, se sacó de la Secretaria. Y por antecedente vienen aqui tres Minutas de despa- chos de 6 de Mayo de este año de 733. Vno al Virrey del Perú, sre. las Provi- dencias dadas para el sosiego de "la Prova. del Paraguay ; otro á Dn. Manuel Agn. de Ruiloba electo Gouor. de ella, y el otro á Dn. Maní, de Mirones, oydor de Charcas ; cuyos Despachos no ha auido ocasión de remitirlos ; Y asimismo viene aqui la Confirmazon. del Indulto que el Virrey concedió al Común de las Milicias. Viene aqui otra dilatada representazon. Joseph Luis Bareyro Al- calde ordinario de aqlla. Proua. a cuyo cargo á estado el Gouno. de ella.»

50 PERÍODO DUODÉCIMO 1731-1739

3.926 1732—3—10 Charcas, 160

El Consejo de Indias representa a Su Majestad su parecer to- cante a la carta que se ha dignado remitirle dlel Jlrrey del Perú de IJf de diciembre de USO y al Memorial de don Juan de Armaza y Arrcgui. La carta se reduce a que habiendo dejado el Gobierno del Tucumán don Baltasar de Abarca, nombró en ínterin en 29 de julio de 1729 al Capitán de Granaderos don Félix Manuel de Arre- che, de quien hace elogio y pide se le confirme en este empleo, porque don Juan de Armaza, últimamente provisto en él, demás de su falta de experiencia, es criollo y sospechoso, por haber com- prado el empleo, y convendría conferirle otro equivalente sin las consecuencias del ilícito comercio y otras que refiere. El Memorial de don Juan de Armaza y Arregui se reduce a que en 18 de no- viembre de 1711 se confirió el Gobierno de Tucumán a don José de Arregui por sus servicios y 5.000 pesos, con calidad de que por su muerte u otro accidente lo pudiese servir su sobrino don Fer- nando de Armaza, y «ambos consiguieron facultad de nombrar per- sona que lo ejerciese. Muerto don José de Arregui, don Fernando de Armaza nombró al suplicante, su hermano don Juan de Arma- za. quien no entró en posesión por haber perpetuac^o Su Majestad el Gobierno a don Esteban de Urizar, y habiendo muerto éste tam- poco pudo entrar por haberse concedido el Gobierno al Coronel don Baltasar de Abarca. Reclamó en la Cámara de Indias y se le despacho nuevo título en 5 de agosto de 1727, confirmado por Cédula de 18 de enero de 1728 al Cabildo secular de vSalta, capital del Tucumán, que luego que cumpliese o cesase por cualquier accidente Abarca pusiese al suplicante en posesión de él. Resistióse el Vi- rrey, se expidió nueva Cédula en 14 de octubre de 1731 al Cabildo de Salta para que ejecutase la anterior y otra al Virrey para que no lo enml)arazase. Y haliiendo llegado a su noticia (jue el A irrey da cuenta del nombramiento interino hecho por él en sujeto a pro- pósito, diciendo muchas cosas en orden a la insuficiencia del su- plicante, pide se renue^-e la orden al Cabildo de Salta con conmi- naciont'S y muhas para que le pongan en posesión de dicho Go- l)iernü. VA Consejo representa a Su Majestad los motivos que con- curren para que don Juan de Armaza entre a servir al Gobierno

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del Tucnmán, apartando de el al interino puesto por el Virrey. Madrid, 10 de marzo de 1732.

Original. Ocho folios, siete rúbricas y al margen los nombres de nueve consejeros." Enip.: «De orden...» Tenn. en el folio T* vuelto: «resultare».- Al dorso se lee: «De Parte. Dupp.'''^ Acordóse en Ü. Nombro para este Gouier- no al capitán de Granaderos Don Félix de Arreche que le sirve de Ínterin, y me propondrá la Cámara el empleo que podrá darse á Don Juan de Armaza por equivalente del referido Gouierno (rubricado). Cámara 22 de Diz. re 1732. Publicóse ; y tráigase notizia de los Gou."°s que están para vacar, para consul- tar algún equivalente para este interesado (rubricado). Pu.d''' en Cons.° de 22 de Diz.i'e 17.32 y pase a la Cámara (rubricado). Don Miguel de A'illanueva.»

3.927 1782—3—15 Charcas. 198

Carta del Padre Provincial, Jerónimo Herrán, a don José de Armendaris, Marques de Castelfucrte y Virrey del Perú. Dícele que la rebelión del Paraguay por repeler al Gobernador Soroeta le alcanzó en Córdoba ; que se puso en camino para visitar los trein- ta pueblos de indios que están al cargo de su Religión, pertene- cientes a Buenos Aires, donde a principio de junio del año pasado tuvo noticias individuales y ciertas de haberse Juntado los rebeldes del Parag'uay para deponer las justicias reales y a su Maestre de Carnpo.

El caso fué que el Alcalde ordinario y Justicia mayor de aque- lla provincia, don José Luis Barreiro, pidió auxilio al Maestre de .Campo Matías de Zaldívar, y de hecho se lo dio, comenzando con esto a. hacer informaciones contra algunos y constando por ellas ser cómplices y causas de la rebelión los prendió y condenó a muer- te, y estando para ejecutarse la sentencia se pasó el Maestre de Campo a los rebeldes, les facilitó el ingreso en la ciudad, asestó la artillería contra la Casa del Cabildo, donde estaba enarbolado el Real Estandarte, hallándose en ellas fieles a su Rey el Justicia mayor y pocos Regidores, entró la Comunidad sin resistencia en la ciudad, dividiéndose unos a robar las haciendas y casas de los pocos que había leales, otros a ponerlos en prisiones ignominiosa- mente y otros a sacar de las cárceles como en triinifo a los que el Justicia mayor había condenado a muerte, obligando a éste bajo

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igual pena a que entregase todo lo actuado, que quemaron públi- camente en la plaza. Pusieron Justicias que llaman Reales, y por Alférez Real y Regidor a dos que el Justicia mayor había conde- nado a muerte, quienes eligieron por Justicia mayor a otro com- pañero suyo en la misma condenación. El Justicia mayor Barreiro se refugió a sagrado, y con riesgo de caer en las emboscadas se fué a los pueblos de las Reducciones ; los demás Regidores se re- fugiaron en las iglesias, con peligro de ser extraídos de ellas. El Padre Provincial, para evitar que los rebeldes se amparasen de las cuatro Reducciones de San Ignacio, Nuestra Señora de Fe, Santa Rosa y Santiago, con que se harían casi insuperables, por quedar dueños del paso del gran río Paraná y del Neembucú, que es un pantano de dos leguas casi insuperable, después de haberlo confe- rido con don Bruno de Zabala, y con acuerdo y orden Su Excelen- cia, que después confirmó por varias cartas, dispuso que en todos los treinta pueblos se alistasen los indios necesarios para la defen- sa de los cuatro pueblos referidos, quienes se armaron luego con todo género de armas y se ejercitaron tan bien en ellas que los comuneros empezaron a temer 3^ exhortaron al Obispo y al que suscribe que se desarmasen los indios, y esto decían con ánimo de cogerlos descuidados y desarmarlos, como sucedió en 1724, pero no lograron los comuneros su intento. Entonces el que se intitula Cabildo del Paraguay pidieron perdón al Obispo para que interce- diese por ellos, porque estaban prontos a obedecer al Virrey, aun- que les enviase por Gobernador a don Diego de los Reyes, y para que esta intercesión tuviese feliz éxito pidieron que se hiciese un novenario a los Santos Patrones de la ciudad con pláticas fervoro- sas y procesión de sangre, pero sucedió que los días del novenario los emplearon los Comuneros en darse aviso unos a otros y preve- nirse para entrar como entraron en la cij.idad, no a oír los sermo- nes ni asistir a la procesión, sino a expulsar a los Padres de la Compañía del Colegio, como lo ejecutaron el 19 de febrero de este presente año, el mismo día y mes en que se cumplían cuatro años de su regreso a él por mandado del Virrey. La causa principal fué la noticia que tuvieron de la sentencia de muerte que por orden del Virrey se ejecutó en la Corte de Lima en don José de Antequera y don Juan de Mena, su Procurador, la cual le fué suministrada por

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SUS confidentes, añadiéndose el tener Su Excelencia fenecidas las causas de catorce de sus individuos 3^ condenádolos a muerte, para cuya ejecución había nombrado un Oidor de La Plata, sin que en todo este suceso se librase la Compañia tampoco de j)adecer las ya acostumbradas calumnias que tan a manos se las ofrece a sus adversarios la pasión, atribuyéndola haber cooperado a todos estos acaecimientos con eficaces diligencias y dispendio de gastos, todo a fin de excitar en los Comuneros el odio a la Compañia y que pu- siesen por obra la expulsión de los Padres del Colegio de aquella ciudad, como asi lo practicaron el referido día con toda violencia entre las doce y la una, yendo como dos mil de a caballo con alga- zara y gritería, y hallando las puertas cerradas las rompieron con hachas, entrando en tropel, y rompiendo la del almacén le saquea- ron, llevando cuanto en él había. A los Padres los sacaron a pie entre más de dos mil caballos, con tal precipitación que no les dieron lugar ni aun para sacar su breviario ni despedirse del Señor Sacramentado, quedando el Colegio a svi discreción y convertido en caballeriza de sus caballos.

Sabedor el Obispo de tan sacrilegos arrojos los declaró incur- sos en la excomunión y mandó tocar a entredicho, pero no pudo ejecutarse por entonces, porque los comuneros cercaron la torre de campanas y prohibieron pena de la vida que no se tocasen, y pusieron guardas en el palacio del Obispo, mandándole que no pasase del uml)ral de su puerta. Envía al Virrey el auto exhortato- rio del Obispo al Cabildo, del cual y de las copias de dos cartas de Su Ilustrisima se infiere el deplorable estado del Paraguay y cuan sospechosos se hallan en la Fe sus moradores.

Ejecutada la expulsión sacaron a los Padres del Colegio y de la provincia hasta la de Buenos Aires. Noticiosos los indios de que iban a hacer lo propio con los Padres curas de sus pueblos y poner en ellos clérigos, tomaron al punto las armas como tres mil de los más inmediatos y los siguieron otros cuatro mil, todos solda- dos arrestados y resueltos a morir antes que perder un palmo de su tierra. A vista de tanto aparato -no se atrevieron los rebeldes a pasar el río Tibicuari, que divide las dos jurisdicciones de Buenos Aires, y Paraguay, hasta que Su Excelencia les mande otra cosa asegurado de su fidelidad, valor y número, y en caso necesario

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que Su Excelencia fuere servido valerse de ellos para alguna ex- pedición podrán acudir algunos otros millares, pues servirán sin sueldo y sin causar gasto a los Reales haberes. Pues tiene expe- riencia el c^ue suscribe de ocho años continuados que los asistió como Capellán^ en el sitio de San Gabriel de 1704, y en las guerras que tuvieron con los Guenoas, Bohanes, Charrúas y Jaros, a los cuales derrotaron en batalla, por lo que Su Majestad les dio las gracias por Real Cédula. En este caso será muy necesario c[ue con- curra algún, cuerpo de tropas españolas mandadas por persona de toda satisfacción, para que sean como el alma de ella, y para que la persona que hubiere de entrar a su Gobierno tenga fuerzas com- petentes para hacerse respetar y pierdan los rebeldes la espranza de poder resistir y defenderse los cabezas de la rebelión. Del nú- mero de los vecinos del Paraguay que podían tomar armas le ha informado don José Luis Barreiro, refugiado en las Doctrinas, que se hallarán hasta cinco mil, y de ellos sólo dos mil quinientos po- drían salir a resistir a los qvie Su Excelencia- destinare para paci- ficar la provincia. En este estado se hallan hoy los rebeldes del Paraguay, que son casi todos los moradores de aquella provincia, sin exceptuar los que por razón de su estado y profesión debían contenerlo con su predicación y ejemplo ; sólo el Obispo ha tra- bajado en contener tantos desórdenes, pero en vano, como verá Su Excelencia en el auto exhortatorio y cartas de Su Ilustrísima. Pueblo de la Candelaria y marzo 15 de 1732.

Silgue un auto del Kcal Acufixlo, liecho en la. ciudad de los Reyes del Perú en 14 de junio de ti-'!.!, sobre el contenido de las cartas antecedentes, dictando las lu-ovidencias más oportunas según la gravedad de la materia de que se ha he- cho mérito y disponiendo que don Bruno de Zabala pase en persona con la gente y armas que le parecieren necesarias a poner en posesió^n al Maestre de Campo del Callao, don Manuel Agustin de Ruiloba, del Gobieno del Paraguay, que le ha conferido .^u Majestad, según carta escrita de Real Orden al Virrey por. el Excelentísimo Señor Don José Patino, fecha en Sevilla a .". de Noviembre de 1731, dejándolo todo a su discreción y arbitrio en lo tocante, al restablecimiento de la jiaz en dicha provincia, y que el costo de esta expedición se saque de cualquier ramo de la Real Placienda de la Caja Real de Buenos Aires. Sigue otro auto conñrmando el anterior, ordenando cjue el Cabildo de la Asunción satisfac- ciones públicas a los Padres de la Compañía, a la Iglesia y al Obispo,- resta- bleciendo a los primeros en su Colegio, y que don Bruno de Zabala y don

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Manuel Agustín de Ruiloba deben cuidar del cumplimiento de dicha orden, y que la satisfacción que se haya de dar al Obispo se ejecute a su voluntad, y que don jvTanuel Agustín de Ruiloba ponga Cabos militares en la ciudad y puertos de toda l;i provincia y en el Cabildo Regidores que sean de su satisfacción, depo- niendo a los que no lo fueren.

Sigue otro auto del mismo dia y del mismo Real Acuerdo para que en caso que muera don Bruno de Zabala o no pueda pasar en persona a dar posesión al Gobernador del Paraguay, don Manuel Agustín de Ruiloba, pase el mismo don Manuel con la tropa que deberá darle don Bruno o el que estuviere en su lugar en Buenos Aires a tomar posesión de su Gobierno, conforme lo dispues- to en los autos antecedentes. Sigue otro auto del mismo Acuerdo para que en caso de morir Ruilol)a antes de tomar posesión en el Gobierno del Paraguay delega e! Virrey sus veces a don Bruno para proveer luego de Gobernador a dicha provincia. Finalmente hay otro auto de dicho Acuerdo para que su Exce- lencia el Virrev ruegue y encargue al Padre Provincial de la Compañía del Para- guay, y ]3or su ausencia a quien gobernare las Misiones de su Religión vecinas a la provincia del Paraguay, que luego con prontitud a Zabala y a Ruiloba todo el número de indios Tapes de sus Misiones que le pidieren, con sus ar- mas, para los fines de hacer obedecer a Su Majestad a aquella provincia y ejecu- tar en ella lo que ha resuelto Su Excelencia con consulta del Real Acuerdo, a cuyo fin pasa armado con tropa desde el puerto y presidio de Buenos Aires, adonde se dirige desde esta ciudad de los Reyes, y Su Excelencia se conformó con este parecer y lo rubricó con dichos señores. Sigue la legalización. Folios 12 al 31. El primer folio del sello segundo de seis i-eales habilitado para los años 1718 a 1721 y al margen se lee : «sirve de sello cuarto para los años de 17í'.l y 1732 ; y -el último folio, que es el 32 de sello cuarto un cuartillo, está habilitado para los años 1731 y 1732.

3.928 ITHi'— 8— 20 Charcas, 100

El Consejo de ludias a Su Majestad con motivo de los distur- bios del Paraguay. Dice que en cartas de 25 y 27 de febrero y 30 de abril de 1731 participaron el Gobernador de Buenos Aires, don Bruno de Zabala ; el interino del Paraguay, don Martín de Barúa, y el Cabildo secular de la Asunción lo ocurrido en orden a haber nombrado el Virrey del Perú por sucesor de Barúa a don Ignacio de Soro.eta. Que habiéndose celebrado Cabildo, en que se dieron las providencias para recibirle y darle posesión, se opusieron a ello los militares y comunes tumultuados en la plaza, desde donde re- presentaron al Cabildo y Gobernador no se admitiese a Soroeta,

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con el pretexto de que en las disensiones antecedentes había sido su declarado enemigo y protector de los Padres de la Compañía, contra quienes muy especialmente continuaban sus quejas, practi- cando todo esto con la protesta de usar de la fuerza y cláusulas sumamente indecorosas al respeto de la justicia, y que aunque se mandaron repeler estos escritos resistieron ellos y cercaron las casas de Cabildo y Gobernador, quien hizo dejación del Gobierno, y porque no se allanó a volver a ejercer le pusieron preso y preci- saron a que Soroeta desistiese de tomar la posesión de aquel Go- bierno, de que dieron cuenta al Virrey y a la Audiencia de Char- cas para que proveyesen, notificándoles la prisión de Barúa y su motivo y la salida para Lima de Soroeta, quedando con el gobier- no político y militar en ínterin el Cabildo. Y añade el Gobernador de Buenos Aires que esto se hizo a influjo de don Jerónimo de Zayas, abogado fugitivo de Lima y refugiado en el Paraguay, quien ponderó a comunes y militares las órdenes que contra ellos traía Soroeta. Y añade Barúa el recelo que tenía de la cavilosidad del Obispo y de que hubiese informado contra su modo de pro- ceder, cuya comprobación acompañaba con testimonio de que no había sido libre para obrar de otra manera. De todo lo cual dio cuenta el Consejo a Su Majestad en consulta de 13 de noviembre de 1731. Últimamente, en carta de don Fray José de Palos y 18 de febrero de 1731, y en que participa dilatadamente la sublevación ocurrida, acompaña instrumento de las diligencias judiciales actua- das por él, con protesta de que sólo sirvan para vindicar su honor y fidelidad, presentando la renuncia de su cargo. Oído el Fiscal, pide el Consejo que cuanto antes mande Su Majestad que el electo Gobernador, don Manuel de Ruiloba, pase luego desde el Callao, en donde sirve de Maestre de Campo, a ejercer su empleo y se le instrucción sobre el modo de conducirse en aquellas inquietu- des ; que en caso de excusarse le compela el Virrey a ponerse en marcha sin la menor dilación. Madrid, 29 de marzo de 1732.

Original. Ocho folios. Seis rúbricas y al margen los nombres de nueve consejeros. Einp.: «En cartas...» Tcnn. en el folio 7: «Real agrado». Al dor- so se lee : «De oficio. Acordóse en 22. Publicóse en el Consejo pleno de 23 de Abril de 17o2 ; y se acordó pase al señor fiscal con todo lo antecedente para arreglar la instrucción, y para que diga lo que se ofrezca exponer sobre la ins-

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tanzia del Obispo en que S. M. manda se le consulte (rubricado). El fiscal a uisto esta Consulta de 23 de Marzo de este año, en que el Consejo fue de dic- tamen, que para remediar y reparar la sublevación de el Paraguay, se expida orden al Virrey á fin de que érte precise a Don Manuel Agustín de Ruiloba, electo Gobernador de aquella Provincia, pase luego á servir su gobierno, con lo qual se ha conformado S. M. prebiniendo consulte el Consejo lo que se le ofreciere sobre la instancia del obispo de el Paraguay cerca de que se presente otro sujeto para aquel Obispado, a cuyo fin se a mandado pasar a el ^fiscal, como también para que arregle la instrucción, que se pondrá aparte con fecha de este dia, de lo que deba ejecutar el nuevo gobernador de el Paraguay. I dice que la renuncia, que hace el Reberendo Obispo de aquel Obispado del Para- guay no viene en la forma que se requiere ni basta el pliego en blanco con su firma, para que el Consejo represente á su Santidad los motibos convenientes, porque esto lo debe ejecutar el mismo Reberendo Obispo, expresando los que refiere y qualesquiera otros que le asistan ; por lo que parece no poderse admitir la referida renuncia, ni tener estado para ello, pero si para que se le promueba á otra iglesia, pues se reconoce que este Prelado a intentado la renuncia, por haberse hallado en las turbaciones de la sublevación, que le a ocasionado el sentimiento, y resolución que ha manifestado en dejar aquel Obispado, lo que se remedia, con ponerle en otro, consultando S. M. en estos términos, satis- faciendo su real orden, para que en su inteligencia se digne resolver lo que sea mas de su Real agrado. Madrid. 23 de Junio de 1732 (rubricado). Consejo 25 de Junio 1732. Vista y aprobada la instrucción y expídanse los despachos corespondientes. Plagase consulta como S. M. manda sobre la instancia del Obispo exponiendo conforme el señor fiscal previene que la renuncia no viene en forma, y que la debe hacer y motivar el mismo ; pero no viene el Consejo en qu.e se proponga S. M. que se mude á otro Obispado (rubricado) '; fha. la Cons.t^ y los demás Despachos. Como parece ; y me dirá el Consejo lo que se le ofreciere sobre la instancia del Obispo del Paraguay cerca de que se pre- sente otro sujeto para aquel Obispado (rubricado). Don Miguel de Villa- nueva.»

3.929 1782—5—22 Charcas, 160

El Consejo de ludias, cumpliendo con lo que Su Majestad se ha servido ordenarle, representa lo qiíc se le ofrece sobre los mo- tivos que tiene para que en adelante no se permita la continuación del beneficio de las minas del Potosí con indios mitayos. Dice que sin embargo de lo que exponen los diez votos de los que compo- nen las Audiencias de Charcas y Lima y el del Virrey del Peri^i, de los cuales ha disentido el Oidor de Lima don Alvaro Cabero,

58 l'ERÍODO DUODÉCIMO 17-'n-l(.".9 .

y a los que se añaden otros dos del Rector del Colegio de la Com- pañía de Guancabelica y del Comisario de las Misiones del Perú de San Francisco, qne remite el Marqués de Casa Concha y devuel- ven a Su Majestad con copia de la Consulta de 4 de mayo de 1718, y con la que hizo el Consejo en 6 de inayo de 1724, con los demás papeles expresados, es de parecer que Su Majestad mande corra el decreto de 3 de mayo de 1719, en que resolvió se extinguiese la mita.de Potosí, dándose al Virrey las órdenes convenientes para que, oyendo a los Ministros y personas de inteligencia y teniendo presente el reglamento que se cita, arbitre y proponga los medios y alivios que se puedan practicar en 1)enencio de los mineros para que continúen su labor con voluntarios. Hay dos votos particula- res, uno de don Diego de Zúñiga, el que produce, el que. expuso en la Consulta el año de 1718, y el otro de don Antonio Alvarez de Abren. Madrid, 22 de mayo de 1784.

Original. Cuarenta y tres folios más dos en blanco y el de carátula. Hay doce rúbricas y al margen los nombres de doce consejeros y el siguiente decre- to de S. M. : «No se aga nouedad por ahora en la continuación de las mitas, y encargúese al virrey del Perú no solo la observancia de las ordenanzas dis- puestas por Don Francisco de Toledo, sino es también las demás reglas que se proponen en el voto particular de Don Diego de Zuñiga. I para que la obser- vancia de lo que se prescribe en alivio de los indios no recaiga en la pérdida de los mineros, vengo en que estos sean asistidos y socorridos por las Cajas Reales en la forma que propone Don Antonio Abren y que el A irrey nombre un ministro de la Audiencia de I.ima ó Charcas, ó otro de mas acreditado celo, que por tiempo de dos años invigile sobre la exacta observancia de lo manda- do, sustituyéndose por turno cada dos de los referidos años los Ministros de dichas Audiencias á los que se huljieren nomlirado, con la precisa oliligación de hacer constar al A^irrey lo cjue hubiere practicado en conseciuencia de su comisión y al fin de cada dos años se le tomará residencia de sus operaciones en la audiencia, y castigará en pena corporal y atm capital qualquier disimulo que haya podido frustrar el fin de su comisión y mi Real intención. I Para que puedan con toda integridad proceder en sus encargos los referidos minis- tros, el Consejo les señalará el sueldo o aiuda de costa que pareciere mas pro- porcionada y dará los demás ordenes conducentes al cumplimiento de esta mi resolución, remitiendo á mis manos copias de los despachos que se expidieron (rubricado). Pub.'^'"' en Conss." Pb.i de 27 Ag.'» de 17.*]2. Executese lo cjue S. M. manda y en su cumpHm.i° ha acordado el Cons." que la aiuda de costa que se ha de señalar al ministro que pase á esta comisión sea de. cuatro mil pe- sos cada año, los ([uales le deben correr desde el dia que saliere del j^araxe donde

JUNIO 1732 W-

resida quando el Virrey lo nombre, asta el en que se vuelva, y sobre el sueldo que tubiere con la Plaza, ó,' empleo qua se hallase sirviendo que se le debe con- tinuar (rubricado).» Al dorso se lee: «De Oficio. Acordóse en 16. Don Mi- guel de Villanueva». Hay otro ejemplar de este documento con la signatura Charcas, 275.

3.930 1732—6—2 Charcas, 343

Carta del Marques de Castelfuerte, Virrey del Perú, y la Real Audiencia de Lima a Su Majestad, en que prosiguen dándole cuen- ta de los liltimos sucesos de la provincia de Cochabamba hasta estar en total quietud.— Reñer en haberla dado hasta 12 de octubre de 1731 y ahora la dan de haberse conseguido que Nicolás Flores, cau- dillo del segundo tumulto, que sucedió el día 15 de agosto de 1731, fuese traído de la cárcel de La Paz a la villa de Cochabamba, en cuya plaza le ajusticiaron, y asimismo otros reos de ambos tumul- tos, que llegaron al número de veintiséis, y que se remitieron por el Alcalde, don Francisco Carrasco, veinticinco hombres a las cár- celes de Chuquisaca, y con estos castigos el referido Alcalde, su compañero don José Triviño y el Cura y Vicario de la villa, don Francisco Urquiza, avisaron estar en quietud la tierra, sin embar- go de los temores de don Francisco Sagardia, que la desamparó sin orden para ello, lo cual se le desaprobó. Que el Virrey, con pa- recer de la Audiencia, mandó publicar indulto general, exceptuan- do los condenados en rebeldía a pena de muerte y aquellos por cuya prisión se había ofrecido talla o premio, y fué dirigido al Oidor don Francisco Sagardia para que lo publicase, y en su au- sencia al Alcalde, don. Francisco Carrasco, y con este bando vol- vieron los fugitivos y se van poblando y cultivando los campos con total seguridad. Fué apartado del corregimiento de Cochabam- ba por su cobardía don Pedro de Ribera, quien se ausentó en el primer tumulto los días 29 y 30 de noviembre de 1730, y nombra- do en su lugar don Diego Amézaga y Troconis, por creer que re- une las calidades necesarias para mantener la^ paz y ayudar a la numeración de indios. Y para ella, por enferrnedad del Fiscal de La Plata, don José Casimiro Gómez García, la cometió el Virrey, con parecer de esta Real Audiencia, a don Simón de Amézaga y

60 PERÍODO DuoDÉcnio 1731-1739

Troconis, Deán de Chuquisaca, a quien auxiliará el nuevo Corre- gidor, su hermano: Acompaña testimonio de los acuerdos cele- brados en la materia después del día 12 de octubre de 1731, y no se ejecuta de las cartas y papeles q.ue en ellos se citan por bastar lo expresado para la inteligencia de Su Majestad y no abultar dicho testimonio. Lima, 2 de junio de 1732.

Original. Cuatro folios. Emp.: «En el despacho adxunto...» Term. en el folio 4 vuelto: «dho. testimonio».— Al dorso se lee: «Rda. en 17 de mayo 734».

■3.931 . 1732—6—27 Charcas, 160

... El Consejo de Indias a Su Majestad. Cumpliendo con lo que Su Majestad se ha servido de mandar, representa los motivos por que considera no deberse admitir la renuncia que hace don Fray José de Palos del Obispado del Paraguay. Estos son: 1." Que no la hace en la forma que se requiere. 2.° Que no basta el pliego en blanco con su firma que remitió al Consejo, porque esto lo debe ejecutar el mismo Obispo, expresando los motivos que refiere en su carta y cualesquiera otros que le asistan. Madrid, 27 de junio de 1732.

Original. Cuatro folios. Diez rúbricas y al margen los nombres de diez con- sejeros.— Emp.: «En consulta...» Term. en el folio 3 vuelto: «Para ello». Al dorso se lee : «De oficio.— Acordóse en 27.— Como pareze (rubricado). Publi- cada en 23 de Septiembre de 1733 (rubricado). Don Miguel de Villanueva.»

3.932 1732—6—28 Buenos Aires, 48

Carta de don Manuel Agustín de Ruiloba CaMerón a don José Patino. Agradece la concesión del Gobierno del Paraguay, que pasará a servir, no obstante hallarse aquella provincia dividida en dos parcialidades con las armas en la mano, la que procurará con- tener por medios suaves, y si estos no lo consiguiesen, usará de los más severos.. Callao, 28 de junio de 1732.

Original. Un folio más el de carátula. Emp.: «Siendo...». Term.: «el que deseo». -Al dorso se lee: «Enterado y que se e.spera que mediante su celo y

.JULIO 1732 61

prudencia se ha de lograr la tranquilidad de esta provincia y su acertado Go- vierno. fho. en 20 de Febrero de 1.732». En el mismo legajo hay otra carta^ de Ruiloba al Sr. Patino,^ acompañada de un Memorial al Rey, en que pide no se confiera a otro el empleo de Maestre de Campo del Callao, que obtenía al ser nombrado gobernador del Paraguay. Buenos Aires, 17 de marzo de 1733.

3.933 1732—7—4 Charcas, 183

Real Cédula al Virrey del Perú. Que en cartas de 18, 23 y 25 de febrero y 30 de abril de 1731 participaron a Su Majestad el Go- bernador de Buenos Aires, don Bruno de Zabala ; el interino del Paraguay, don Martín de Barúa ; el Cabildo secular de la Asun- ción y el Obispo, Fray José de Palos, lo ocurrido con motivo del nombramiento que hizo dicho Virrey en don Ignacio de Soroeta para que pasase al Paraguay a suceder en aquel Gobierno a dicho don Martín de Barúa, a lo que se opusieron los. militares y comu- nes de ella con varias representaciones a Barúa para que no se admitiese a Soroeta, con el pretexto de que en las disensiones antecedentes había sido su declarado enemigo y protector de Ios- Padres de la Compañía, practicando todo esto con la protesta de usar de la fuerza, y que aunque se mandaron repeler sus escritos insistieron en ello y cercaron las casas de Cabildo y las del Gober- nador Barúa, quien hizo dejación del Gobierno, porque le pusie- ron preso, prosiguiendo en la falta de obediencia hasta que preci- saron a Soroeta a que desistiese de tomar la posesión de aquel Go- bierno, de que dieron cuenta al Virrey y a la Audiencia de Charcas para que proveyesen lo conveniente, quedando el Cabildo con el gobierno político y militar en ínterin que otra cosa se ordenare. Su Majestad ha resuelto que el electo Gobernador, don Manuel Agustín de Ruiloba, pase luego .desde el Callao, donde sirve de Maestre de CamJDo, a ejercer su empleo, con la instrucción que se le acompaña en despacho de este día. y que en caso de excusarse de aceptar el Gobierno le precise a ello, haciéndole poner en mar- cha sin la menor dilación, por lo mucho que importa ocurrir con pronto remedio a los inconvenientes que se experimentan y deben recelarse. Y de su efectivo cumplimiento le dará cuenta en las pri- meras ocasiones que se ofrezcan. Sevilla, 4 de julio de 1732.

62 período duodécimo 1731-1739

Minuta. Tres folios más el de carátula.— Al margen se lee : «Cons.o de 25 .de Junio de 1732». Emp.: «Virrey...» Term. en el folio 3 vuelto: «que se ofrez- can».— Al dorsO' se lee: «Vista.— Dupdo. Regdo. a folio 246 buelto.»

3.934 1732—7—4 Charcas, 183

Instrucciones a que deberá arreglarse don Manuel Agustín de Ruiloba, electo Gobernador del Paraguay, en la pesquisa que se le comete sobre la averiguación de la sublevación de aquella ciu- dad y provincia, sustanciación de causa y castigo de los que resul- taren culpables.

Sin fecha. Minuta. Un folio más otro en blanco. Emp. : «Primeramen- te...» Term. en el folio 1 vuelto: «de aquella provincia».

3.935 1732—7—4 Charcas, 183

Real Cédula a don Manuel Agustín de Ruiloba, electo Gober- nador del Paraguay. Sobre que pase luego a servir aquel Gobierno y observe lo que se le previene por la instrucción que se le remite. Sevilla, 4 de julio de 732.

Minuta. Un folio más el de carátula. Al margen se lee: «Consta, de 29 de Marzo de 1732». Emp.: «Dn. Manuel Agustín...» Term. en el folio 1 vuel- to: «que ofrescan». Al dorso se lee: «Vista. Duppdo. Regdo. f.o 251. Re-^ frendado de dn. Miguel de Billanueva.»

3.936 1732—7—20 Charcas, 198'

Carta del Marques de Castclfuerte. l'irrey del Perú, y ¡a Au- diencia de Lima a Su Majestad. Dan cuenta por las cartas ai: jun- tas del Obispo del Paraguay, fray José de Palos, y del Pidre Pro- vincial de la Compañía de Jesús del Tucumán, Gerónimo Plerrán, que reproducen en la sustancia de su contenido, de los últimos acaecimientos de alteración e inobediencia a las Justicias hechas por los militares de la provincia del Paraguay en la ciudad de La .^st:pción: desacatos que ejecutaron contra la persona y digni-

JULIO 1732 63

dad del dicho Reverendo Obispo y expulsión que hicieron de los Padres de la Compañía de Jesús que había en el Colegio de aque- lla ciudad-. Y considerando por votos conformes que era menes- ter castigar con las armas de Su Majestad las sediciones de aque- lla provincia, teniendo por otra parte el Marqués de Castelfuerte noticia, por carta del Secretario . del Despacho Universal de Su Majestad, don José Patino, haberse proveído por Gobernador de aquella provincia al Teniente. Coronel don Manuel Ruiloba, Maes- tre de Campo del Presidio del Callao, se le mandó pasase a Bue- nos Aires a incorporarse en la tropa de la gente de guerra que había de llevar don Bruno de Z abala,